SECCIN PRIMERA Nm. 979 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Izanagi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Izanagi, de 33,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin ubicados en el trmino municipal de Biota, en la provincia de Zaragoza. Energa Inagotable de Izanagi, S.L. (en adelante, el promotor), solicit, con fecha 29 de junio de 2021, subsanada posteriormente en fecha 7 de julio de 2022, autorizacin administrativa previa del parque elico Izanagi, de 49,5 MW de potencia instalada, as como de sus infraestructuras de evacuacin, ubicados en la provincia de Zaragoza. El expediente fue incoado en el rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn, y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de la Direccin General de Salud Pblica del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Interior y Proteccin Civil, de Red Elctrica Espaa (REE), de Telefnica, de ADIF y de Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Zaragoza. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestaciones de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), de la Direccin General de Ordenacin del Territorio, de la Direccin General de Carreteras, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del Ayuntamiento de Biota y del Ayuntamiento de Sbada donde se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Energa y Minas, donde se pone de manifiesto una serie de reparos en relacin con la superposicin de la poligonal del parque elico con otras instalaciones tramitadas en la Administracin General del Estado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de1 de diciembre. Preguntados al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, a la Demarcacin de Carreteras del Estado de Aragn (MITMA), a la Agencia Estatal de Seguridad Area (AESA), a Endesa, al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y a la Comarca de las Cinco Villa no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 17 de noviembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado y con fecha 18 de noviembre de 2021 en el BOPZ. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Gobierno de Aragn, al Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO-BIRDLIFE), a la Asociacin Espaola para la Conservacin y Estudio de los Murcilagos (SEMECU), a Ecologistas en Accin, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, a la Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Zaragoza, al Ayuntamiento de Biota, al Ayuntamiento de Sdaba, al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, a la Comarca de Cinco Villas y a la Comunidad General de Regantes del Canal de Las Bardenas en Ejea de los Caballeros. La Dependencia del rea de Industria y Energa de Zaragoza de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 16 de mayo de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 17 de octubre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: Se suprimirn los aerogeneradores IZA-04, IZA-06, IZA-07 e IZA-08, tal y como se recoge en la valoracin ambiental de la DIA. De forma previa a la autorizacin administrativa de construccin, el promotor deber presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del rgano competente en medio ambiente de las comunidades autnomas afectadas [apartado i.(1) y (4)]. El diseo definitivo del proyecto constructivo de los parques elicos deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental, incluida en la presente resolucin, y a las condiciones recogidas en el presente condicionado [apartado i.(3)]. Para la realizacin del proyecto, el promotor deber disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable [apartado i.(7)]. Para la reduccin de las afecciones sobre el suelo, se adaptar al mximo el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrcolas evitando adems las zonas de pendiente para minimizar la generacin de superficies de erosin [apartado ii.(19)]. Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseo de proyecto se llevar a cabo un estudio especfico para obtener la mxima minimizacin de esta afeccin. [apartado ii.(22)]. Se establecer un calendario de ejecucin de los trabajos de construccin y mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en los catlogos nacionales o regionales de especies amenazadas. Deber contar con el visto bueno del rgano competente en la comunidad autnoma. De modo orientativo, los periodos sern entre febrero-junio para guila perdicera, entre febrero-julio para halcn peregrino, entre febrero-agosto para buitre leonado, entre marzo-agosto para guila real, entre abril-junio para chova piquirroja, entre abril-julio para guila calzada y alimoche, y entre abril-agosto para guila culebrera [apartado ii.(30)]. La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de la legislacin sectorial de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 metros de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deber incrementarse si as lo exigieran los resultados. Adems, con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroera y oportunista en las proximidades de las granjas animales por la presencia de cadveres y carroas, se considera necesaria la implicacin del promotor, para lo cual deber comunicar a la propiedad de la granja la prxima ubicacin de la infraestructura elica en las proximidades de la instalacin, para advertirle de ese riesgo [apartado ii.(32)]. Tal y como se ha indicado en el apartado 3.e) Valoracin del rgano ambiental, se debern elaborar los protocolos de vigilancia presencial y de actuacin para detener los aerogeneradores bajo las condiciones que se determinen, debiendo contar con la aprobacin de la autoridad competente en la materia [apartado ii.(33)]. Se realizar un seguimiento ambiental del funcionamiento de los parques y sus infraestructuras asociadas con una duracin mnima de 5 aos, tras la que se entregar un informe final que recoja las principales conclusiones de los seguimientos efectuados y que evale la potencial afeccin indirecta sobre la avifauna procedente de la Red Natura 2000. Este informe deber ser presentado al rgano competente para su consideracin [apartado ii.(45)]. Conforme a lo solicitado por el Consejo de Ordenacin Territorial de Aragn se realizar un balance del impacto final sobre la actividad socioeconmica en el territorio afectado, as como un plan de reposicin de las vas deterioradas, en previsin de los desperfectos que van a sufrir las infraestructuras viarias como consecuencia del aumento del trfico pesado [apartado ii.(60)]. El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. La citada DIA ha tomado en consideracin las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la documentacin adicional aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental (DGCEA). Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: Reubicacin de los aerogeneradores IZA-05 e IZA-09. Cambio de mquina para IZA-05 e IZA-09. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Gatica 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Gatica 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 25 de abril de 2021 Energa Inagotable de Izanagi, S.L., y Energa Inagotable de Fuyu, S.L., Energa Inagotable de Hector, S.L., Energa Inagotable de Hotei,S.L., Energa Inagotable de Gaki, S.L., Energa Inagotable de Ikusa, S.L., Energa Inagotable de Inagumi, S.L., Energa Inagotable de Ima, S.L., Energa Inagotable de Ino, S.L., Energa Inagotable de Inari, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L. y Energa Inagotable de Telefo, S.L. firmaron acuerdos para la evacuacin conjunta y coordinada de los parques elicos Izanagi y Fuyu, Hector, Hotei, Gaki, Ikusa, Inagumi, Ima, Ino, Inari y de las plantas fotovoltaicas Tebe y Telefo (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la subestacin Gatica 220 kV. Con la misma fecha, Energa Inagotable de Izanagi, S.L. firmo otro acuerdo con los mismos promotores para el uso compartido de infraestructuras de evacuacin para poder evacuar la energa del parque elico Izanagi y del resto de promotores en la subestacin Gatica 220 kV. Con fecha 6 de mayo de 2021 Energa Inagotable de Izanagi, S.L., firma con otros promotores, el uso compartido de infraestructuras de evacuacin para la evacuacin conjunta y coordinada de la instalacin elica IZANAGI, en la subestacin Gatica220kV, y las instalaciones del resto de promotores en sus respectivas subestaciones. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin contempla las siguientes actuaciones: Lneas a 30 kV que conectan el parque elico Izanagi con la subestacin SET Pinsoro 30/400 kV. Subestacin elctrica transformadora SET Pinsoro 30/400 kV (recogida en el expediente SGEE/PEol-593). Lnea subterrnea de alta tensin (LSAT) a 400 kV desde la SET Pinsoro30/400kV hasta el nudo Pinsoro (recogida en el expediente SGEE/PEol-593). Lnea area de alta tensin a 400 kV desde el nudo Pinsoro hasta la SET Promotores Gatica 220 kV (recogida en los expedientes SGEE/PEol-522 y SGEE/PFot-678). Subestacin SET Promotores Gatica 220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-678). Lnea area de alta tensin a 220 kV desde la SET Promotores Gatica 220 kV hasta la SET Gatica 220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-678). Subestacin SET Gatica 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de1 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la propuesta de resolucin de esta Direccin General ha sido sometida a trmite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentacin, que han sido analizadas y, en su caso, incorporadas en la resolucin. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Izanagy, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Izanagi, de 33,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de una instalacin elica para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales de este parque elico, recogidas en el anteproyecto PE Izanagi, fechado en junio de 2021, y tomando en consideracin lo aportado en el trmite de audiencia en cuanto al modelo de aerogenerador a implantar, son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Nmero de aerogeneradores: Dos aerogeneradores de 7 MW cada uno (modelo SG 170-7.0) y tres aerogeneradores de 6,6 MW cada uno (modelo SGRE 155-6.6). Potencia instalada: 33,8 MW. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U: 49,5 MW. Trmino municipal afectado: Biota, en la provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin recogidas en el anteproyecto PE Izanagi, fechado en junio de 2021 y complementado con la documentacin aportada por el promotor a la DGCEA, se componen de: Circuitos a 30 kV para conectar el parque elico Izanagi con la subestacin SET Pinsoro 30/400 kV. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada, ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administracin, el promotor deber remitir a esta Direccin General copia de las mismas o indicacin del boletn oficial donde se hayan publicado. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-593, SGEE/PFot-678 y SGEE/PEol-522), as como la subestacin Gatica 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa, y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente Resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 13 de enero de 2024. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 1010 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Mizar, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Mizar, de 20,6 MW de potencia, y sus infraestructuras de evacuacin en los trminos municipales de Biota y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Con fecha 30 de junio de 2021, ha tenido entrada en el Registro de este Ministerio, escrito de Energa Inagotable de Mizar, S.L., en adelante el promotor, por el que presenta solicitud de autorizacin administrativa previa del parque elico Mizar, de 49,5 MW, en los trminos municipales de Biota y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Esta Direccin General, con fecha 28 de julio de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Muka, Mira, Mizar, Nara, Narumi y Rai, de49,5MW cada uno, en la provincia de Zaragoza, con cdigo de expediente asociado Peol-614AC. El expediente fue incoado en el rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., de Telefnica, S.A.U. y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones. Se ha recibido contestacin del Servicio de Recursos Agrarios, Vas e Infraestructuras de la Diputacin Provincial de Zaragoza, indicando que las actuaciones proyectadas no afectan a carreteras pertenecientes a la red viaria provincial pero que se deber obtener la correspondiente autorizacin de dicha diputacin en el caso de que durante el desarrollo de las obras se efectuasen actuaciones en su zona de actuacin sujetas a procesos autorizatorios segn se recoge en la Ley 8/1998 de Carreteras de Aragn. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Carreteras, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, en la que se muestra condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin. Se ha recibido contestacin de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde indica que las instalaciones sobre las que se solicita informe no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin, pero que no se ha incluido en la documentacin entregada la lnea de evacuacin que comparten los parques. Asimismo, indica que: Se cree absolutamente necesario y urgente que se elabore y se apruebe un documento de Ordenacin Territorial que establezca los territorios que, por sus valores naturales, ecolgicos, paisajsticos o culturales, deben estar exentos de este tipo de instalaciones tal y como se indica en el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio de Aragn. El promotor responde informando de que dicha documentacin se incluye en el expediente PFot-677, sometido a proceso de informacin pblica. Asimismo, el promotor indica que, en todo caso, ser la administracin competente, garante del cumplimiento de todo el conjunto normativo, la que una vez recogida, analizada y valorada toda la documentacin obrante en el expediente deber, primero emitir la declaracin de impacto ambiental y, sujeta a lo que en ella se establezca, comprobar si se estos proyectos, como as mantiene el promotor, renen los requisitos para ser autorizados. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta de la Direccin General de Energa y Minas, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragn, que informa de la superposicin del parque elico Nara (expediente SGEE/PEol-610) con la instalacin fotovoltaica Quemadas, en tramitacin en la Comunidad Autnoma de Aragn. El promotor manifiesta que ninguna instalacin del parque elico Nara invade la poligonal de la planta fotovoltaica Quemadas por lo que dicha superposicin de poligonal no genera una afeccin a la generacin de la instalacin. No obstante, si el rgano sustantivo considera necesario la modificacin de la poligonal para evitar dicha superposicin, el promotor se adaptar a esta consideracin para evitar la superposicin de poligonales. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido contestacin del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), el Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que insta a atender a la ubicacin de parte de la actuacin en suelo clasificado no urbanizable con la categora de especial vinculado a espacios agropecuarios y cursos de agua y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Ordenacin del Territorio, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que solicita que se analice la implantacin de estas instalaciones en relacin con la revisin de los nuevos nodos elctricos. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que analiza la aplicacin de la normativa urbanstica en los municipios afectados (Biota y Ejea de los Caballeros) en funcin del tipo de suelo afectado por cada proyecto. Respecto a la afeccin de los proyectos a suelo no urbanizable especial en espacios forestales y fluviales, las construcciones en zona de servidumbre y polica quedarn sujetas a la autorizacin del organismos de cuenca. En cuanto al proyecto de los parques elicos Muka y Rai, parte de su poligonal afecta a suelo no urbanizable especial de categoras regado tradicional y espacios verdes recreativos, respectivamente, en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, por lo que se indica que no admite este tipo de construcciones o instalaciones. Sobre los suelos afectados por vas pecuarias que atraviesan los parques, deber ser el rgano ambiental quien se pronuncie. El promotor responde a cada indicacin, manifestando que las infraestructuras del parque elico Muka podran considerarse una instalacin admisible segn el artculo 91 de las Normas Urbansticas del Plan de Ejea de los Caballeros y el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragn (TRLUA). Respecto al parque elico Rai, el promotor alega que la actuacin que se contempla, consistente en el acondicionamiento y mejora del vial existente y zanja de conexin, discurrir ntegramente por el vial, por lo que solo afecta a viales ya existentes en dicha rea. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se han recibido tres informes del Ayuntamiento de Biota, de fechas 15 de noviembre de 2021, 7 de enero de 2022 y 10 de enero de 2022. En el informe de fecha 15 de noviembre de 2021, el ayuntamiento pone de manifiesto consideraciones en materia urbanstica y ambientales. Traslado dicho informe al promotor, este responde mostrando conformidad a ciertos puntos y reparos, justificaciones a otros puntos del informe. Los informes de 7 de enero y 10 de enero de 2022 son informes de compatibilidad urbanstica que ponen de manifiesto que aquellos aerogeneradores y actuaciones en suelo no urbanizable de proteccin de riesgos naturales por inundaciones no seran compatibles con el planteamiento de aplicacin, pudiendo solicitar, no obstante, informe vinculante del organismo competente en cada caso. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido informe de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro en el que se especifica que, si el proyecto afecta a dominio pblico hidrulico o zona de polica de cauces, se requerir autorizacin previa de este organismo que habr de ser solicitada por el promotor. Asimismo, se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin, el cual manifiesta su conformidad con la misma. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados Endesa Distribucin Elctrica, S.L.U., el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, la Comunidad General de Regantes del Canal de las Bardenas y la Comarca de Cinco Villas, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 17 de noviembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado y con fecha 18 de noviembre de 2021 en el BOPZ. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragn; a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico; a la Direccin General de Patrimonio Cultural, Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Salud Pblica, Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn; a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO - BIRDLIFE); a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU - BATLIFE) y a Ecologistas en accin. El rea de Industria y Energa Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 16 de mayo de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 23 de octubre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Tal y como se pone de manifiesto en la citada DIA, durante la tramitacin ambiental los promotores procedieron a adaptar los proyectos hasta alcanzar la configuracin final, que recoge la citada DIA. Dichas adaptaciones traen consigo modificaciones en las zanjas para la lnea de media tensin, caminos, plataformas de ocupacin temporal y similares. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: Eliminacin de ocho aerogeneradores: MIR 09, MIZ 06, NAR 03, NAR 05, NAR06, NAR 07, NAR 08 y NRM 06, sustituyendo el modelo utilizado para 29 aerogeneradores por uno de mayor potencia unitaria (115 metros de altura de buje y 170metros de dimetro de rotor), y reubicando 20 aerogeneradores. Modificacin de las poligonales de los parques elicos Mizar y Muka. Modificacin de la denominacin del aerogenerador MIZ 01, que pasa a denominarse MUK 03. Posteriormente, en respuesta a un requerimiento de informacin adicional de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental, el promotor aporta el clculo de los ndices de mortalidad por colisin de cada aerogenerador para algunas de las especies relevantes en la zona de estudio, presentando una segunda modificacin del proyecto que implica: Eliminacin de aerogeneradores responsables de tasas de mortalidad muy elevadas: MUK 09, NAR 03, NAR 05, NAR 07, NAR 08, NRM 05 y NRM 06. Reubicacin de aerogeneradores. Repotenciacin de algunos aerogeneradores. Establecimiento de medidas correctoras (pintado de palas o la instalacin de dispositivos de deteccin y parada) para algunos otros. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoracin del rgano ambiental, destacando los siguientes aspectos: Los aerogeneradores MIZ 03, MIZ 04 y MIZ 07 presentan unos ndices de mortalidad por colisin muy elevados para el buitre leonado, mientras que el aerogenerador MIZ 05 presenta valores de mortalidad excesivos para la cigea blanca. Por tanto, deben eliminarse de la implantacin definitiva del proyecto. El aerogenerador MIZ 09 se regir por el protocolo de parada estacional, a causa de su proximidad con dormideros de grulla, para reducir su afeccin sobre esta especie. El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3 e) Valoracin del rgano ambiental y a las condiciones generales recogidas en el apartado 1.1, destacando los siguientes aspectos: El promotor deber cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la informacin pblica, o contenidas en la informacin complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la DIA, conforme a la condicin 1.1.2). El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los estudios de impacto ambiental aportados. Igualmente, se elaborar el Plan de Vigilancia Ambiental, conforme a la condicin 1.1.5). Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseo se llevar a cabo un estudio especfico para obtener la mxima minimizacin de esta afeccin, conforme a la condicin 1.2.1). En cuanto a la hidrogeologa, se estudiarn: localizacin de acuferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolucin estacional de los niveles freticos y determinacin de los flujos subterrneos. Asimismo, toda actividad susceptible de provocar contaminacin o degradacin del dominio pblico hidrulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorizacin administrativa. Igualmente, se cumplir con las indicaciones especificadas por la Confederacin Hidrogrfica del Ebro en sus informes y todas las actuaciones en DPH o su zona de polica debern ser previamente autorizadas por la Confederacin Hidrogrfica del Ebro. El expediente incluir una declaracin responsable del promotor en la que indique que conoce y asume el riesgo de inundacin existente y las medidas de proteccin civil aplicables, comprometindose a trasladar esa informacin a los posibles afectados, conforme a la condicin 1.2.2). Se incluir un plan de proteccin respecto a la generacin de posibles incendios forestales y se determinarn medidas preventivas para paliar la generacin de incendios y sus consecuencias. Se deber presentar un proyecto especfico que contemple las actuaciones de restauracin para su aprobacin por el rgano competente en medio ambiente del Gobierno de Aragn. Previamente al inicio de las obras, el promotor realizar prospecciones botnicas de campo por tcnicos especializados. Asimismo, se disear un plan especfico para erradicacin de especies invasoras que puedan aparecer durante las obras o el funcionamiento del proyecto, conforme a la condicin 1.2.3). Previamente a la construccin de los parques, se realizar una prospeccin del rea de estudio por parte de un tcnico competente con el fin de identificar nidificaciones y colonias o refugios de fauna. El promotor deber disear e implantar protocolos de detencin de los aerogeneradores bajo condiciones climatolgicas que puedan aumentar el riesgo de colisin de la fauna, un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por tcnicos especializados, y un protocolo de parada estacional para los aerogeneradores especificados en el apartado de valoracin del rgano ambiental, que debern ser remitidos al rgano competente en medio ambiente del Gobierno de Aragn, para su aprobacin. Asimismo, deber incorporarse un sistema de vigilancia intensiva para la deteccin y eliminacin de animales muertos en el entorno del parque. En el supuesto de que se produjeran episodios de mortalidad por colisin con los aerogeneradores, se activar el Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos, conforme a la condicin 1.2.4). La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales. Previamente a la construccin, se realizar una prospeccin exhaustiva de la zona de actuacin del proyecto y su rea de influencia (en torno a1km) por parte de tcnicos especializados, conforme a la condicin 1.2.4). El promotor elaborar un plan de restauracin que se tendr que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar, conforme a la condicin 1.2.6). El proyecto deber incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconmica en el territorio afectado y un estudio de trfico y un plan de reposicin de las vas deterioradas, a aportar ante el rgano sectorial competente, conforme a la condicin 1.2.7). Se deber dar cumplimiento al condicionado del Programa de vigilancia ambiental, conforme a la condicin 1.3). Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Gatica400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Gatica 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 6 de mayo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi, S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin,S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi,S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L., Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Gatica 400kV (REE). Asimismo, con fecha 9 de marzo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi,S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin, S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi, S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L, Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., Energa Inagotable de Kyoko, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Vitoria 220 kV (REE). Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin contempla las siguientes actuaciones: Lneas elctricas subterrneas a 30 kV que conectan los centros de transformacin de los aerogeneradores con la subestacin elevadora SET Sabinar 30/220 kV. Lnea de alta tensin Nudo Sabinar (Apoyo n 45) Nudo Bayo (Apoyo n 166) (recogida en el expediente SGEE/PFot-678 Tebe). Lnea de alta tensin Nudo Sabinar (Apoyo n 45) SET Sabinar 30/220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco). SET Sabinar 30/220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco). SET Ejea de los Caballeros 30/220/400kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco). Lnea de alta tensin Nudo Bayo (Apoyo n 166) Nudo Alsasua (Apoyo n498) (recogida en el expediente SGEE/PEol-522 Kyoko). Lnea de alta tensin Nudo Alsasua (Apoyo n 498) SET Gatica 400kV REE (recogida en los expedientes SGEE/PFot-678 Tebe y SGEE/PFot-733 Telemaco). SET Gatica 400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remiti propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de1 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la propuesta de resolucin de esta Direccin General ha sido sometida a trmite de audiencia del promotor. El promotor aporta, con fecha 18 de enero de 2023, acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Area en materia de servidumbres aeronuticas, de fecha 28 de julio de 2021, de autorizacin a la instalacin del parque elico Mizar y el uso de una gra mvil en los trminos municipales de Ejea de los Caballeros y Biota, provincia de Zaragoza (expediente P21-0182) y solicitud de modificacin de la precitada autorizacin, con fecha 16 de enero de 2024, en los trminos de la DIA. Asimismo, aporta: Acuerdo, de fecha 29 de diciembre de 2023, de titularidad de infraestructuras de evacuacin compartidas cedidas por Energa Inagotable de UME, S.L. a favor de Energa Inagotable de Tebe, S.L. y Energa Inagotable de Telemaco, S.L. Actualizacin, de fecha 30 de octubre de 2023, del permiso de conexin a la Red de Transporte por modificacin de las caractersticas de las infraestructuras comunes de evacuacin en el nudo. Memoria explicativa de adaptacin del proyecto PE Mizar a los condicionados de la declaracin de impacto ambiental de fecha enero de 2024. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Mizar, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Mizar, de 20,6 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin a 30 kV, que seguidamente se detallan, con las caractersticas definidas en el anteproyecto PE Mizar, fechado en junio de 2021, y con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Sus caractersticas principales, a raz de la evaluacin de impacto ambiental practicada, son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 20,6 MW. Modelo de aerogenerador: SGRE 170 y SGRE 155. Nmero de aerogeneradores: 2 aerogeneradores SGRE 170 de 7 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 170 m de dimetro y altura de buje de 115 m y 1 aerogenerador SGRE 155 de 6,6 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 155 m de dimetro y altura de buje de 122,5 m. Tipo de torre: Tubular, de acero. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U.: 49,50 MW. Trminos municipales afectados: Biota y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones presentadas en el transcurso del trmite de evaluacin de impacto ambiental, y que cuentan con declaracin de impacto ambiental favorable, y de las modificaciones derivadas de la meritada DIA y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica del promotor por parte de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. c) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area actualizado de acuerdo con el condicionado de la DIA. d) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexin del proyecto de acuerdo con el condicionado de la DIA. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-522 Kyoko, SGEE/PFot-733 Telemaco y SGEE/PFot-678 Tebe). Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin y declaracin, en concreto, de utilidad pblica del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin o publicacin de la presente resolucin, el ltimo que se produzca. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 22 de enero de 2024. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 1012 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Muka, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Muka, de 13,6 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Con fecha 30 de junio de 2021, ha tenido entrada en el Registro de este Ministerio, escrito de Energa Inagotable de Muka, S.L., en adelante el promotor, por el que presenta solicitud de autorizacin administrativa previa del parque elico Muka, de 49,5 MW, en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Esta Direccin General, con fecha 28 de julio de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Muka, Mira, Mizar, Nara, Narumi y Rai, de49,5MW cada uno, en la provincia de Zaragoza, con cdigo de expediente asociado Peol-614 AC. El expediente fue incoado en el rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluacin ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., de Telefnica, S.A.U. y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones. Se ha recibido contestacin del Servicio de Recursos Agrarios, Vas e Infraestructuras de la Diputacin Provincial de Zaragoza, indicando que las actuaciones proyectadas no afectan a carreteras pertenecientes a la red viaria provincial pero que se deber obtener la correspondiente autorizacin de dicha diputacin en el caso de que durante el desarrollo de las obras se efectuasen actuaciones en su zona de actuacin sujetas a procesos autorizatorios segn se recoge en la Ley 8/98 de Carreteras de Aragn. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Carreteras, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, en la que se muestra condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin. Se ha recibido contestacin de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde indica que las instalaciones sobre las que se solicita informe no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin, pero que no se ha incluido en la documentacin entregada, la lnea de evacuacin que comparten los parques. Asimismo, indica que: Se cree absolutamente necesario y urgente que se elabore y se apruebe un documento de Ordenacin Territorial que establezca los territorios que, por sus valores naturales, ecolgicos, paisajsticos o culturales, deben estar exentos de este tipo de instalaciones tal y como se indica en el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio de Aragn. El promotor responde informando de que dicha documentacin se incluye en el expediente PFot-677, sometido a proceso de informacin pblica. Asimismo, el promotor indica que, en todo caso, ser la administracin competente, garante del cumplimiento de todo el conjunto normativo, la que una vez recogida, analizada y valorada toda la documentacin obrante en el expediente deber, primero emitir la Declaracin de Impacto Ambiental y, sujeta a lo que en ella se establezca, comprobar si se estos proyectos, como as mantiene el promotor, renen los requisitos para ser autorizados. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta de la Direccin General de Energa y Minas, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragn, que informa de la superposicin del parque elico Nara (expediente SGEE/PEol-610) con la instalacin fotovoltaica Quemadas, en tramitacin en la Comunidad Autnoma de Aragn. El promotor manifiesta que ninguna instalacin del parque elico Nara invade la poligonal de la planta fotovoltaica Quemadas por lo que dicha superposicin de poligonal no genera una afeccin a la generacin de la instalacin. No obstante, si el rgano sustantivo considera necesario la modificacin de la poligonal para evitar dicha superposicin, el promotor se adaptar a esta consideracin para evitar la superposicin de poligonales. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido contestacin del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), el Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que insta a atender a la ubicacin de parte de la actuacin en suelo clasificado no urbanizable con la categora de especial vinculado a espacios agropecuarios y cursos de agua y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Ordenacin del Territorio, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que solicita que se analice la implantacin de estas instalaciones en relacin con la revisin de los nuevos nodos elctricos. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que analiza la aplicacin de la normativa urbanstica en los municipios afectados (Biota y Ejea de los Caballeros) en funcin del tipo de suelo afectado por cada proyecto. Respecto a la afeccin de los proyectos a suelo no urbanizable especial en espacios forestales y fluviales, las construcciones en zona de servidumbre y polica quedarn sujetas a la autorizacin del organismos de cuenca. En cuanto al proyecto de los parques elicos Muka y Rai, parte de su poligonal afecta a suelo no urbanizable especial de categoras regado tradicional y espacios verdes recreativos, respectivamente, en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, por lo que se indica que no admite este tipo de construcciones o instalaciones. Sobre los suelos afectados por vas pecuarias que atraviesan los parques, deber ser el rgano ambiental quien se pronuncie. El promotor responde a cada indicacin, manifestando que las infraestructuras del parque elico Muka podran considerarse una instalacin admisible segn el artculo 91 de las Normas Urbansticas del Plan de Ejea de los Caballeros y el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragn (TRLUA). Respecto al parque elico Rai, el promotor alega que la actuacin que se contempla, consistente en el acondicionamiento y mejora del vial existente y zanja de conexin, discurrir ntegramente por el vial, por lo que solo afecta a viales ya existentes en dicha rea. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se han recibido tres informes del Ayuntamiento de Biota, de fechas 15 de noviembre de 2021, 7 de enero de 2022 y 10 de enero de 2022. En el informe de fecha 15 de noviembre de 2021, el ayuntamiento pone de manifiesto consideraciones en materia urbanstica y ambientales. Traslado dicho informe al promotor, este responde mostrando conformidad a ciertos puntos y reparos, justificaciones a otros puntos del informe. Los informes de 7 de enero y 10 de enero de 2022 son informes de compatibilidad urbanstica que ponen de manifiesto que aquellos aerogeneradores y actuaciones en suelo no urbanizable de proteccin de riesgos naturales por inundaciones no seran compatibles con el planteamiento de aplicacin, pudiendo solicitar, no obstante, informe vinculante del organismo competente en cada caso. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido informe de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro en el que se especifica que, si el proyecto afecta a dominio pblico hidrulico o zona de polica de cauces, se requerir autorizacin previa de este organismo que habr de ser solicitada por el promotor. Asimismo, se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin, el cual manifiesta su conformidad con la misma. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados Endesa Distribucin Elctrica, S.L.U., el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, la Comunidad General de Regantes del Canal de las Bardenas y la Comarca de Cinco Villas, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 17 de noviembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado y con fecha 18 de noviembre de 2021 en el BOPZ. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragn; a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico; a la Direccin General de Patrimonio Cultural, Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Salud Pblica, Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn; a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO - BIRDLIFE); a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU - BATLIFE) y a Ecologistas en accin. El rea de Industria y Energa Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 16 de mayo de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 23 de octubre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Tal y como se pone de manifiesto en la citada DIA, durante la tramitacin ambiental los promotores procedieron a adaptar los proyectos hasta alcanzar la configuracin final, que recoge la citada DIA. Dichas adaptaciones traen consigo modificaciones en las zanjas para la lnea de media tensin, caminos, plataformas de ocupacin temporal y similares. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: Eliminacin de ocho aerogeneradores: MIR 09, MIZ 06, NAR 03, NAR 05, NAR06, NAR 07, NAR 08 y NRM 06, sustituyendo el modelo utilizado para 29 aerogeneradores por uno de mayor potencia unitaria (115 metros de altura de buje y170metros de dimetro de rotor), y reubicando 20 aerogeneradores. Modificacin de las poligonales de los parques elicos Mizar y Muka. Modificacin de la denominacin del aerogenerador MIZ 01, que pasa a denominarse MUK 03. Posteriormente, en respuesta a un requerimiento de informacin adicional de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental, el promotor aporta el clculo de los ndices de mortalidad por colisin de cada aerogenerador para algunas de las especies relevantes en la zona de estudio, presentando una segunda modificacin del proyecto que implica: Eliminacin de aerogeneradores responsables de tasas de mortalidad muy elevadas: MUK 09, NAR 03, NAR 05, NAR 07, NAR 08, NRM 05 y NRM 06. Reubicacin de aerogeneradores. Repotenciacin de algunos aerogeneradores. Establecimiento de medidas correctoras (pintado de palas o la instalacin de dispositivos de deteccin y parada) para algunos otros. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoracin del rgano ambiental, destacando los siguientes aspectos: Se estima que los aerogeneradores MUK 02, MUK 04 y MUK 05 se ubican muy prximos a un dormidero de milano real, por lo que deben ser descartados. Los aerogeneradores MUK 07, MUK 08 y MUK 09 no se consideran viables ambientalmente, a causa de sus excesivos ndices de mortalidad para buitre leonado. El aerogenerador MUK 08 presenta ndices de mortalidad demasiado elevados para otras especies, como la cigea blanca y avefra. Al aerogenerador MUK 06 se deber incorporar el protocolo de parada estacional, vista su elevada mortalidad estimada sobre la grulla comn. El aerogenerador MUK 01 deber reubicarse a una posicin ms alejada de nidos o dormideros de aves y refugios de quirpteros, y deber contar un ndice de mortalidad ms reducido. El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoracin del rgano ambiental y a las condiciones generales recogidas en el apartado 1.1, destacando los siguientes aspectos: El promotor deber cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la informacin pblica, o contenidas en la informacin complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la DIA, conforme a la condicin 1.1.2). El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los estudios de impacto ambiental aportados. Igualmente, se elaborar el Plan de Vigilancia Ambiental, conforme a la condicin 1.1.5). Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseo se llevar a cabo un estudio especfico para obtener la mxima minimizacin de esta afeccin, conforme a la condicin 1.2.1). En cuanto a la hidrogeologa, se estudiarn: localizacin de acuferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolucin estacional de los niveles freticos y determinacin de los flujos subterrneos. Asimismo, toda actividad susceptible de provocar contaminacin o degradacin del dominio pblico hidrulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorizacin administrativa. Igualmente, se cumplir con las indicaciones especificadas por la Confederacin Hidrogrfica del Ebro en sus informes y todas las actuaciones en DPH o su zona de polica debern ser previamente autorizadas por la Confederacin Hidrogrfica del Ebro. El expediente incluir una declaracin responsable del promotor en la que indique que conoce y asume el riesgo de inundacin existente y las medidas de proteccin civil aplicables, comprometindose a trasladar esa informacin a los posibles afectados, conforme a la condicin 1.2.2). Se incluir un plan de proteccin respecto a la generacin de posibles incendios forestales y se determinarn medidas preventivas para paliar la generacin de incendios y sus consecuencias. Se deber presentar un proyecto especfico que contemple las actuaciones de restauracin para su aprobacin por el rgano competente en medio ambiente del Gobierno de Aragn. Previamente al inicio de las obras, el promotor realizar prospecciones botnicas de campo por tcnicos especializados. Asimismo, se disear un plan especfico para erradicacin de especies invasoras que puedan aparecer durante las obras o el funcionamiento del proyecto, conforme a la condicin 1.2.3). Previamente a la construccin de los parques, se realizar una prospeccin del rea de estudio por parte de un tcnico competente con el fin de identificar nidificaciones y colonias o refugios de fauna. El promotor deber disear e implantar protocolos de detencin de los aerogeneradores bajo condiciones climatolgicas que puedan aumentar el riesgo de colisin de la fauna, un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por tcnicos especializados, y un protocolo de parada estacional para los aerogeneradores especificados en el apartado de valoracin del rgano ambiental, que debern ser remitidos al rgano competente en medio ambiente del Gobierno de Aragn, para su aprobacin. Asimismo, deber incorporarse un sistema de vigilancia intensiva para la deteccin y eliminacin de animales muertos en el entorno del parque. En el supuesto de que se produjeran episodios de mortalidad por colisin con los aerogeneradores, se activar el Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos, conforme a la condicin 1.2.4). La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales. Previamente a la construccin, se realizar una prospeccin exhaustiva de la zona de actuacin del proyecto y su rea de influencia (en torno a1km) por parte de tcnicos especializados, conforme a la condicin 1.2.4). El promotor elaborar un plan de restauracin que se tendr que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar, conforme a la condicin 1.2.6). El proyecto deber incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconmica en el territorio afectado y un estudio de trfico y un plan de reposicin de las vas deterioradas, a aportar ante el rgano sectorial competente, conforme a la condicin 1.2.7). Se deber dar cumplimiento al condicionado del Programa de vigilancia ambiental, conforme a la condicin 1.3). Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Gatica400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Gatica 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 6 de mayo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi, S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin,S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi, S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., EnergaInagotable de Tebe, S.L., Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara,S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Gatica 400kV (REE). Asimismo, con fecha 9 de marzo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi,S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin, S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi, S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L, Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., Energa Inagotable de Kyoko, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Vitoria 220 kV (REE). Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin contempla las siguientes actuaciones: Lneas elctricas subterrneas a 30 kV que conectan los centros de transformacin de los aerogeneradores con la subestacin elevadora SET Sabinar 30/220 kV. Lnea de alta tensin Nudo Sabinar (Apoyo n 45) Nudo Bayo (Apoyo n166) (recogida en el expediente SGEE/PFot-678 Tebe). Lnea de alta tensin Nudo Sabinar (Apoyo n 45) SET Sabinar 30/220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco). SET Sabinar 30/220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco). SET Ejea de los Caballeros 30/220/400kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco). Lnea de alta tensin Nudo Bayo (Apoyo n 166) Nudo Alsasua (Apoyo n 498) (recogida en el expediente SGEE/PEol-522 Kyoko). Lnea de alta tensin Nudo Alsasua (Apoyo n 498) SET Gatica 400kV REE (recogida en los expedientes SGEE/PFot-678 Tebe y SGEE/PFot-733 Telemaco). SET Gatica 400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remiti propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de1 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la propuesta de resolucin de esta Direccin General ha sido sometida a trmite de audiencia del promotor. El promotor aporta, con fecha 18 de enero de 2023, acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Area en materia de servidumbres aeronuticas, de fecha 28 de junio de 2021, de autorizacin a la instalacin del parque elico Muka y el uso de una gra mvil en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, provincia de Zaragoza (expediente P21-0183) y solicitud de modificacin de la precitada autorizacin, con fecha 16 de enero de 2024, en los trminos de la DIA. Asimismo, aporta: Acuerdo, de fecha 29 de diciembre de 2023, de titularidad de infraestructuras de evacuacin compartidas cedidas por Energa Inagotable de UME, S.L. a favor de Energa Inagotable de Tebe, S.L. y Energa Inagotable de Telemaco, S.L. Actualizacin, de fecha 30 de octubre de 2023, del permiso de conexin a la Red de Transporte por modificacin de las caractersticas de las infraestructuras comunes de evacuacin en el nudo. Memoria explicativa de adaptacin del proyecto PE Muka a los condicionados de la declaracin de impacto ambiental de fecha enero de 2024. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Muka, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Muka, de 13,6 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin a 30 kV, que seguidamente se detallan, con las caractersticas definidas en el anteproyecto PE Muka, fechado en junio de 2021, y con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Sus caractersticas principales, a raz de la evaluacin de impacto ambiental practicada, son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 13,6 MW. Modelo de aerogenerador: SGRE 170 y SGRE 155. Nmero de aerogeneradores: 1 aerogenerador SGRE 170 de 7 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 170 m de dimetro y altura de buje de 115 m y 1 aerogenerador SGRE 155 de 6,6 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 155 m de dimetro y altura de buje de 122,5 m. Tipo de torre: Tubular, de acero. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U.: 49,50 MW. Trminos municipales afectados: Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones presentadas en el transcurso del trmite de evaluacin de impacto ambiental, y que cuentan con declaracin de impacto ambiental favorable, y de las modificaciones derivadas de la meritada DIA y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica del promotor por parte de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. c) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area actualizado de acuerdo con el condicionado de la DIA. d) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexin del proyecto de acuerdo con el condicionado de la DIA. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-522 Kyoko, SGEE/PFot-733 Telemaco y SGEE/PFot-678 Tebe). Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin y declaracin, en concreto, de utilidad pblica del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin o publicacin de la presente resolucin, el ltimo que se produzca. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 22 de enero de 2024. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 1013 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Nara, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Nara, de 13,6 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Con fecha 30 de junio de 2021, ha tenido entrada en el Registro de este Ministerio, escrito de Energa Inagotable de Nara, S.L., en adelante el promotor, por el que presenta solicitud de autorizacin administrativa previa del parque elico Nara, de 49,5 MW, en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Esta Direccin General, con fecha 28 de julio de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Muka, Mira, Mizar, Nara, Narumi y Rai, de49,5MW cada uno, en la provincia de Zaragoza, con cdigo de expediente asociado Peol-614 AC. El expediente fue incoado en el rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn, y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., de Telefnica, S.A.U. y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones. Se ha recibido contestacin del Servicio de Recursos Agrarios, Vas e Infraestructuras de la Diputacin Provincial de Zaragoza, indicando que las actuaciones proyectadas no afectan a carreteras pertenecientes a la red viaria provincial pero que se deber obtener la correspondiente autorizacin de dicha diputacin en el caso de que durante el desarrollo de las obras se efectuasen actuaciones en su zona de actuacin sujetas a procesos autorizatorios segn se recoge en la Ley 8/98 de Carreteras de Aragn. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Carreteras, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, en la que se muestra condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin. Se ha recibido contestacin de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde indica que las instalaciones sobre las que se solicita informe no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin, pero que no se ha incluido, en la documentacin entregada, la lnea de evacuacin que comparten los parques. Asimismo, indica que: Se cree absolutamente necesario y urgente que se elabore y se apruebe un documento de Ordenacin Territorial que establezca los territorios que, por sus valores naturales, ecolgicos, paisajsticos o culturales, deben estar exentos de este tipo de instalaciones tal y como se indica en el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ordenacin del Territorio de Aragn. El promotor responde informando de que dicha documentacin se incluye en el expediente PFot-677, sometido a proceso de informacin pblica. Asimismo, el promotor indica que, en todo caso, ser la administracin competente, garante del cumplimiento de todo el conjunto normativo, la que una vez recogida, analizada y valorada toda la documentacin obrante en el expediente deber, primero emitir la declaracin de impacto ambiental y, sujeta a lo que en ella se establezca, comprobar si se estos proyectos, como as mantiene el promotor, renen los requisitos para ser autorizados. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta de la Direccin General de Energa y Minas, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragn, que informa de la superposicin del parque elico Nara (expediente SGEE/PEol-610) con la instalacin fotovoltaica Quemadas, en tramitacin en la Comunidad Autnoma de Aragn. El promotor manifiesta que ninguna instalacin del parque elico Nara invade la poligonal de la planta fotovoltaica Quemadas por lo que dicha superposicin de poligonal no genera una afeccin a la generacin de la instalacin. No obstante, si el rgano sustantivo considera necesario la modificacin de la poligonal para evitar dicha superposicin, el Promotor se adaptar a esta consideracin para evitar la superposicin de poligonales. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido contestacin del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que insta a atender a la ubicacin de parte de la actuacin en suelo clasificado no urbanizable con la categora de especial vinculado a espacios agropecuarios y cursos de agua y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Ordenacin del Territorio, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que solicita que se analice la implantacin de estas instalaciones en relacin con la revisin de los nuevos nodos elctricos. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que analiza la aplicacin de la normativa urbanstica en los municipios afectados (Biota y Ejea de los Caballeros) en funcin del tipo de suelo afectado por cada proyecto. Respecto a la afeccin de los proyectos a suelo no urbanizable especial en espacios forestales y fluviales, las construcciones en zona de servidumbre y polica quedarn sujetas a la autorizacin del organismos de cuenca. En cuanto al proyecto de los parques elicos Muka y Rai, parte de su poligonal afecta a suelo no urbanizable especial de categoras Regado tradicional y espacios verdes recreativos, respectivamente, en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, por lo que se indica que no admite este tipo de construcciones o instalaciones. Sobre los suelos afectados por vas pecuarias que atraviesan los parques, deber ser el rgano ambiental quien se pronuncie. El promotor responde a cada indicacin, manifestando que las infraestructuras del parque elico Muka podran considerarse una instalacin admisible segn el artculo 91 de las Normas Urbansticas del Plan de Ejea de los Caballeros y el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragn (TRLUA). Respecto al parque elico Rai, el promotor alega que la actuacin que se contempla, consistente en el acondicionamiento y mejora del vial existente y zanja de conexin, discurrir ntegramente por el vial, por lo que solo afecta a viales ya existentes en dicha rea. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se han recibido tres informes del Ayuntamiento de Biota, de fechas, 15 de noviembre de 2021, 7 de enero de 2022 y 10 de enero de 2022. En el informe de fecha 15 de noviembre de 2021, el ayuntamiento pone de manifiesto consideraciones en materia urbanstica y ambientales. Traslado dicho informe al promotor, este responde mostrando conformidad a ciertos puntos y reparos, justificaciones a otros puntos del informe. Los informes de 7 de enero y 10 de enero de 2022 son informes de compatibilidad urbanstica que ponen de manifiesto que aquellos aerogeneradores y actuaciones en suelo no urbanizable de proteccin de riesgos naturales por inundaciones no seran compatibles con el planteamiento de aplicacin, pudiendo solicitar, no obstante, informe vinculante del organismo competente en cada caso. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido informe de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro en el que se especifica que, si el proyecto afecta a dominio pblico hidrulico o zona de polica de cauces, se requerir autorizacin previa de este organismo que habr de ser solicitada por el promotor. Asimismo, se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin el cual manifiesta su conformidad con la misma. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados Endesa Distribucin Elctrica, S.L.U., el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, la Comunidad General de Regantes del Canal de las Bardenas y la Comarca de Cinco Villas, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 17 de noviembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado y con fecha 18 de noviembre de 2021 en el BOPZ. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragn; a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico; a la Direccin General de Patrimonio Cultural, Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Salud Pblica, Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn; a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO - BIRDLIFE); a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU - BATLIFE) y a Ecologistas en accin. El rea de Industria y Energa Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 16 de mayo de 2022. Considerando que, en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 23 de octubre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Tal y como se pone de manifiesto en la citada DIA, durante la tramitacin ambiental los promotores procedieron a adaptar los proyectos hasta alcanzar la configuracin final, que recoge la citada DIA. Dichas adaptaciones traen consigo modificaciones en las zanjas para la lnea de media tensin, caminos, plataformas de ocupacin temporal y similares. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: Eliminacin de ocho aerogeneradores: MIR 09, MIZ 06, NAR 03, NAR 05, NAR06, NAR 07, NAR 08 y NRM 06, sustituyendo el modelo utilizado para 29 aerogeneradores por uno de mayor potencia unitaria (115 metros de altura de buje y 170 metros de dimetro de rotor), y reubicando 20 aerogeneradores. Modificacin de las poligonales de los parques elicos Mizar y Muka. Modificacin de la denominacin del aerogenerador MIZ 01, que pasa a denominarse MUK 03. Posteriormente, en respuesta a un requerimiento de informacin adicional de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental, el promotor aporta el clculo de los ndices de mortalidad por colisin de cada aerogenerador para algunas de las especies relevantes en la zona de estudio, presentando una segunda modificacin del proyecto que implica: Eliminacin de aerogeneradores responsables de tasas de mortalidad muy elevadas: MUK 09, NAR 03, NAR 05, NAR 07, NAR 08, NRM 05 y NRM 06. Reubicacin de aerogeneradores. Repotenciacin de algunos aerogeneradores. Establecimiento de medidas correctoras (pintado de palas o la instalacin de dispositivos de deteccin y parada) para algunos otros. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3 e) Valoracin del rgano ambiental, destacando los siguientes aspectos: De las cuatro posiciones que mantiene el promotor para el parque elico Nara, tras las modificaciones aportadas en respuesta al requerimiento de informacin adicional, se considera que debe descartarse el aerogenerador NAR 02 por su proximidad a un refugio de quirpteros. Del mismo modo, deber eliminarse el aerogenerador NAR 09, que se encuentra en las inmediaciones de un nido y dormidero de milano real, as como de varios dormideros de grulla. El aerogenerador NAR 01 deber reubicarse a una posicin ms apta, alejada de refugios de quirpteros, nidos o dormideros de aves, y con un ndice de mortalidad por colisin reducido. El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoracin del rgano ambiental y a las condiciones generales recogidas en el apartado 1.1, destacando los siguientes aspectos: El promotor deber cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la informacin pblica, o contenidas en la informacin complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la DIA, conforme a la condicin 1.1.2). El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los estudios de impacto ambiental aportados. Igualmente, se elaborar el Plan de Vigilancia Ambiental, conforme a la condicin 1.1.5). Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseo se llevar a cabo un estudio especfico para obtener la mxima minimizacin de esta afeccin, conforme a la condicin 1.2.1). En cuanto a la hidrogeologa, se estudiarn: localizacin de acuferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolucin estacional de los niveles freticos y determinacin de los flujos subterrneos. Asimismo, toda actividad susceptible de provocar contaminacin o degradacin del dominio pblico hidrulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorizacin administrativa. Igualmente, se cumplir con las indicaciones especificadas por la Confederacin Hidrogrfica del Ebro en sus informes y todas las actuaciones en DPH o su zona de polica debern ser previamente autorizadas por la Confederacin Hidrogrfica del Ebro. El expediente incluir una declaracin responsable del promotor en la que indique que conoce y asume el riesgo de inundacin existente y las medidas de proteccin civil aplicables, comprometindose a trasladar esa informacin a los posibles afectados, conforme a la condicin 1.2.2). Se incluir un plan de proteccin respecto a la generacin de posibles incendios forestales y se determinarn medidas preventivas para paliar la generacin de incendios y sus consecuencias. Se deber presentar un proyecto especfico que contemple las actuaciones de restauracin para su aprobacin por el rgano competente en medio ambiente del Gobierno de Aragn. Previamente al inicio de las obras, el promotor realizar prospecciones botnicas de campo por tcnicos especializados. Asimismo, se disear un plan especfico para erradicacin de especies invasoras que puedan aparecer durante las obras o el funcionamiento del proyecto, conforme a la condicin 1.2.3). Previamente a la construccin de los parques, se realizar una prospeccin del rea de estudio por parte de un tcnico competente con el fin de identificar nidificaciones y colonias o refugios de fauna. El promotor deber disear e implantar protocolos de detencin de los aerogeneradores bajo condiciones climatolgicas que puedan aumentar el riesgo de colisin de la fauna, un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por tcnicos especializados, y un protocolo de parada estacional para los aerogeneradores especificados en el apartado de valoracin del rgano ambiental, que debern ser remitidos al rgano competente en medio ambiente del Gobierno de Aragn, para su aprobacin. Asimismo, deber incorporarse un sistema de vigilancia intensiva para la deteccin y eliminacin de animales muertos en el entorno del parque. En el supuesto de que se produjeran episodios de mortalidad por colisin con los aerogeneradores, se activar el Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos, conforme a la condicin 1.2.4). La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales. Previamente a la construccin, se realizar una prospeccin exhaustiva de la zona de actuacin del proyecto y su rea de influencia (en torno a 1 km) por parte de tcnicos especializados, conforme a la condicin 1.2.4). El promotor elaborar un plan de restauracin que se tendr que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar, conforme a la condicin 1.2.6). El proyecto deber incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconmica en el territorio afectado y un estudio de trfico y un plan de reposicin de las vas deterioradas, a aportar ante el rgano sectorial competente, conforme a la condicin 1.2.7). Se deber dar cumplimiento al condicionado del Programa de vigilancia ambiental, conforme a la condicin 1.3). Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Gatica 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Gatica 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 6 de mayo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi, S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin,S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi,S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L., Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara,S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., y otros promotores, firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Gatica 400kV (REE). Asimismo, con fecha 9 de marzo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi, S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin, S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira,S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi, S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L, Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., Energa Inagotable de Kyoko, S.L., y otros promotores, firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Vitoria 220 kV (REE). Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin contempla las siguientes actuaciones: Lneas elctricas subterrneas a 30 kV que conectan los centros de transformacin de los aerogeneradores con la subestacin elevadora SET Sabinar 30/220 kV. Lnea de alta tensin Nudo Sabinar (Apoyo n45) Nudo Bayo (Apoyo n166) (recogida en el expediente SGEE/PFot-678 Tebe). Lnea de alta tensin Nudo Sabinar (Apoyo n45) SET Sabinar 30/220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco). SET Sabinar 30/220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco). SET Ejea de los Caballeros 30/220/400kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco). Lnea de alta tensin Nudo Bayo (Apoyo n166) Nudo Alsasua (Apoyo n498) (recogida en el expediente SGEE/PEol-522 Kyoko). Lnea de alta tensin Nudo Alsasua (Apoyo n498) SET Gatica 400kV REE (recogida en los expedientes SGEE/PFot-678 Tebe y SGEE/PFot-733 Telemaco). SET Gatica 400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico- financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remiti propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de1 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la propuesta de resolucin de esta Direccin General ha sido sometida a trmite de audiencia del promotor. El promotor aporta, con fecha 18 de enero de 2023, acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Area en materia de servidumbres aeronuticas, de fecha 23 de agosto de 2021, de autorizacin a la instalacin del parque elico Nara y el uso de una gra mvil, en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, provincia de Zaragoza (expediente P21-0184) y solicitud de modificacin de la precitada autorizacin, con fecha 16 de enero de 2024, en los trminos de la DIA. Asimismo, aporta: Acuerdo, de fecha 29 de diciembre de 2023, de titularidad de infraestructuras de evacuacin compartidas cedidas por Energa Inagotable de UME, S.L. a favor de Energa Inagotable de Tebe, S.L. y Energa Inagotable de Telemaco, S.L. Actualizacin, de fecha 30 de octubre de 2023, del permiso de conexin a la Red de Transporte por modificacin de las caractersticas de las infraestructuras comunes de evacuacin en el nudo. Memoria explicativa de adaptacin del proyecto PE Nara a los condicionados de la declaracin de impacto ambiental, de fecha diciembre de 2023. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Nara, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Nara, de 13,6 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin a 30 kV, que seguidamente se detallan, con las caractersticas definidas en el anteproyecto PE Nara, fechado en junio de 2021, y con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Sus caractersticas principales, a raz de la evaluacin de impacto ambiental practicada, son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 13,6 MW. Modelo de aerogenerador: SGRE 170 y SGRE 155. Nmero de aerogeneradores: 1 aerogenerador SGRE 170 de 7 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 170 m de dimetro y altura de buje de 115 m y 1 aerogenerador SGRE 155 de 6,6 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 155 m de dimetro y altura de buje de 122,5 m. Tipo de torre: Tubular, de acero. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U.: 49,50 MW. Trminos municipales afectados: Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones presentadas en el transcurso del trmite de evaluacin de impacto ambiental, y que cuentan con declaracin de impacto ambiental favorable, y de las modificaciones derivadas de la meritada DIA y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica del promotor por parte de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. c) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area actualizado de acuerdo con el condicionado de la DIA. d) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexin del proyecto de acuerdo con el condicionado de la DIA. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-522 Kyoko, SGEE/PFot-733 Telemaco y SGEE/PFot-678 Tebe).Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin y declaracin, en concreto, de utilidad pblica del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin o publicacin de la presente resolucin, el ltimo que se produzca. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 22 de enero de 2024. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 1026 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Narumi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Narumi, de 40,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Con fecha 30 de junio de 2021, ha tenido entrada en el Registro de este Ministerio, escrito de Energa Inagotable de Narumi, S.L., en adelante el promotor, por el que presenta solicitud de autorizacin administrativa previa del parque elico Narumi, de 49,5 MW, en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Esta Direccin General, con fecha 28 de julio de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Muka, Mira, Mizar, Nara, Narumi y Rai, de49,5MW cada uno, en la provincia de Zaragoza, con cdigo de expediente asociado Peol-614 AC. El expediente fue incoado en el rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., de Telefnica, S.A.U. y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones. Se ha recibido contestacin del Servicio de Recursos Agrarios, Vas e Infraestructuras de la Diputacin Provincial de Zaragoza, indicando que las actuaciones proyectadas no afectan a carreteras pertenecientes a la red viaria provincial pero que se deber obtener la correspondiente autorizacin de dicha diputacin en el caso de que durante el desarrollo de las obras se efectuasen actuaciones en su zona de actuacin sujetas a procesos autorizatorios segn se recoge en la Ley 8/1998 de Carreteras de Aragn. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Carreteras, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, en la que se muestra condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin. Se ha recibido contestacin de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde indica que las instalaciones sobre las que se solicita informe no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin, pero que no se ha incluido en la documentacin entregada, la lnea de evacuacin que comparten los parques. Asimismo, indica que: Se cree absolutamente necesario y urgente que se elabore y se apruebe un documento de Ordenacin Territorial que establezca los territorios que, por sus valores naturales, ecolgicos, paisajsticos o culturales, deben estar exentos de este tipo de instalaciones tal y como se indica en el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio de Aragn. El promotor responde informando de que dicha documentacin se incluye en el expediente PFot-677, sometido a proceso de informacin pblica. Asimismo, el promotor indica que, en todo caso, ser la administracin competente, garante del cumplimiento de todo el conjunto normativo, la que una vez recogida, analizada y valorada toda la documentacin obrante en el expediente deber, primero emitir la declaracin de impacto ambiental y, sujeta a lo que en ella se establezca, comprobar si se estos proyectos, como as mantiene el promotor, renen los requisitos para ser autorizados. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta de la Direccin General de Energa y Minas, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragn, que informa de la superposicin del parque elico Nara (expediente SGEE/PEol-610) con la instalacin fotovoltaica Quemadas, en tramitacin en la Comunidad Autnoma de Aragn. El promotor manifiesta que ninguna instalacin del parque elico Nara invade la poligonal de la planta fotovoltaica Quemadas por lo que dicha superposicin de poligonal no genera una afeccin a la generacin de la instalacin. No obstante, si el rgano sustantivo considera necesario la modificacin de la poligonal para evitar dicha superposicin, el promotor se adaptar a esta consideracin para evitar la superposicin de poligonales. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido contestacin del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), el Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que insta a atender a la ubicacin de parte de la actuacin en suelo clasificado no urbanizable con la categora de especial vinculado a espacios agropecuarios y cursos de agua y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Ordenacin del Territorio, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que solicita que se analice la implantacin de estas instalaciones en relacin con la revisin de los nuevos nodos elctricos. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que analiza la aplicacin de la normativa urbanstica en los municipios afectados (Biota y Ejea de los Caballeros) en funcin del tipo de suelo afectado por cada proyecto. Respecto a la afeccin de los proyectos a suelo no urbanizable especial en espacios forestales y fluviales, las construcciones en zona de servidumbre y polica quedarn sujetas a la autorizacin del organismos de cuenca. En cuanto al proyecto de los parques elicos Muka y Rai, parte de su poligonal afecta a suelo no urbanizable especial de categoras regado tradicional y espacios verdes recreativos, respectivamente, en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, por lo que se indica que no admite este tipo de construcciones o instalaciones. Sobre los suelos afectados por vas pecuarias que atraviesan los parques, deber ser el rgano ambiental quien se pronuncie. El promotor responde a cada indicacin, manifestando que las infraestructuras del parque elico Muka podran considerarse una instalacin admisible segn el artculo 91 de las Normas Urbansticas del Plan de Ejea de los Caballeros y el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragn (TRLUA). Respecto al parque elico Rai, el promotor alega que la actuacin que se contempla, consistente en el acondicionamiento y mejora del vial existente y zanja de conexin, discurrir ntegramente por el vial, por lo que solo afecta a viales ya existentes en dicha rea. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se han recibido tres informes del Ayuntamiento de Biota, de fechas 15 de noviembre de 2021, 7 de enero de 2022 y 10 de enero de 2022. En el informe de fecha 15 de noviembre de 2021, el ayuntamiento pone de manifiesto consideraciones en materia urbanstica y ambientales. Traslado dicho informe al promotor, este responde mostrando conformidad a ciertos puntos y reparos, justificaciones a otros puntos del informe. Los informes de 7 de enero y 10 de enero de 2022 son informes de compatibilidad urbanstica que ponen de manifiesto que aquellos aerogeneradores y actuaciones en suelo no urbanizable de proteccin de riesgos naturales por inundaciones no seran compatibles con el planteamiento de aplicacin, pudiendo solicitar, no obstante, informe vinculante del organismo competente en cada caso. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido informe de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro en el que se especifica que, si el proyecto afecta a dominio pblico hidrulico o zona de polica de cauces, se requerir autorizacin previa de este organismo que habr de ser solicitada por el promotor. Asimismo, se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin, el cual manifiesta su conformidad con la misma. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados Endesa Distribucin Elctrica, S.L.U., el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, la Comunidad General de Regantes del Canal de las Bardenas y la Comarca de Cinco Villas, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 17 de noviembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado y con fecha 18 de noviembre de 2021 en el BOPZ. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragn; a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico; a la Direccin General de Patrimonio Cultural, Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Salud Pblica, Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn; a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO - BIRDLIFE); a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU - BATLIFE) y a Ecologistas en accin. El rea de Industria y Energa Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 16 de mayo de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 23 de octubre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Tal y como se pone de manifiesto en la citada DIA, durante la tramitacin ambiental los promotores procedieron a adaptar los proyectos hasta alcanzar la configuracin final, que recoge la citada DIA. Dichas adaptaciones traen consigo modificaciones en las zanjas para la lnea de media tensin, caminos, plataformas de ocupacin temporal y similares. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: Eliminacin de ocho aerogeneradores: MIR 09, MIZ 06, NAR 03, NAR 05, NAR06, NAR 07, NAR 08 y NRM 06, sustituyendo el modelo utilizado para 29 aerogeneradores por uno de mayor potencia unitaria (115 metros de altura de buje y 170metros de dimetro de rotor), y reubicando 20 aerogeneradores. Modificacin de las poligonales de los parques elicos Mizar y Muka. Modificacin de la denominacin del aerogenerador MIZ 01, que pasa a denominarse MUK 03. Posteriormente, en respuesta a un requerimiento de informacin adicional de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental, el promotor aporta el clculo de los ndices de mortalidad por colisin de cada aerogenerador para algunas de las especies relevantes en la zona de estudio, presentando una segunda modificacin del proyecto que implica: Eliminacin de aerogeneradores responsables de tasas de mortalidad muy elevadas: MUK 09, NAR 03, NAR 05, NAR 07, NAR 08, NRM 05 y NRM 06. Reubicacin de aerogeneradores. Repotenciacin de algunos aerogeneradores. Establecimiento de medidas correctoras (pintado de palas o la instalacin de dispositivos de deteccin y parada) para algunos otros. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoracin del rgano ambiental, destacando los siguientes aspectos: Se estima que los aerogeneradores NRM 02 y NRM 07 debern eliminarse de la implantacin definitiva del proyecto a causa de su excesiva mortalidad estimada para el buitre leonado. En los aerogeneradores NRM 03, NRM 04, NRM 05 y NRM 08 deber instaurarse el protocolo de detencin estacional para reducir su excesiva mortalidad sobre la grulla comn. El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoracin del rgano ambiental y a las condiciones generales recogidas en el apartado 1.1, destacando los siguientes aspectos: El promotor deber cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la informacin pblica, o contenidas en la informacin complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la DIA, conforme a la condicin 1.1.2). El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los estudios de impacto ambiental aportados. Igualmente, se elaborar el Plan de Vigilancia Ambiental, conforme a la condicin 1.1.5). Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseo se llevar a cabo un estudio especfico para obtener la mxima minimizacin de esta afeccin, conforme a la condicin 1.2.1). En cuanto a la hidrogeologa, se estudiarn: localizacin de acuferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolucin estacional de los niveles freticos y determinacin de los flujos subterrneos. Asimismo, toda actividad susceptible de provocar contaminacin o degradacin del dominio pblico hidrulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorizacin administrativa. Igualmente, se cumplir con las indicaciones especificadas por la Confederacin Hidrogrfica del Ebro en sus informes y todas las actuaciones en DPH o su zona de polica debern ser previamente autorizadas por la Confederacin Hidrogrfica del Ebro. El expediente incluir una declaracin responsable del promotor en la que indique que conoce y asume el riesgo de inundacin existente y las medidas de proteccin civil aplicables, comprometindose a trasladar esa informacin a los posibles afectados, conforme a la condicin 1.2.2). Se incluir un plan de proteccin respecto a la generacin de posibles incendios forestales y se determinarn medidas preventivas para paliar la generacin de incendios y sus consecuencias. Se deber presentar un proyecto especfico que contemple las actuaciones de restauracin para su aprobacin por el rgano competente en medio ambiente del Gobierno de Aragn. Previamente al inicio de las obras, el promotor realizar prospecciones botnicas de campo por tcnicos especializados. Asimismo, se disear un plan especfico para erradicacin de especies invasoras que puedan aparecer durante las obras o el funcionamiento del proyecto, conforme a la condicin 1.2.3). Previamente a la construccin de los parques, se realizar una prospeccin del rea de estudio por parte de un tcnico competente con el fin de identificar nidificaciones y colonias o refugios de fauna. El promotor deber disear e implantar protocolos de detencin de los aerogeneradores bajo condiciones climatolgicas que puedan aumentar el riesgo de colisin de la fauna, un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por tcnicos especializados, y un protocolo de parada estacional para los aerogeneradores especificados en el apartado de valoracin del rgano ambiental, que debern ser remitidos al rgano competente en medio ambiente del Gobierno de Aragn, para su aprobacin. Asimismo, deber incorporarse un sistema de vigilancia intensiva para la deteccin y eliminacin de animales muertos en el entorno del parque. En el supuesto de que se produjeran episodios de mortalidad por colisin con los aerogeneradores, se activar el Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos, conforme a la condicin 1.2.4). La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales. Previamente a la construccin, se realizar una prospeccin exhaustiva de la zona de actuacin del proyecto y su rea de influencia (en torno a1km) por parte de tcnicos especializados, conforme a la condicin 1.2.4). El promotor elaborar un plan de restauracin que se tendr que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar, conforme a la condicin 1.2.6). El proyecto deber incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconmica en el territorio afectado y un estudio de trfico y un plan de reposicin de las vas deterioradas, a aportar ante el rgano sectorial competente, conforme a la condicin 1.2.7). Se deber dar cumplimiento al condicionado del Programa de vigilancia ambiental, conforme a la condicin 1.3). Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Gatica400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Gatica 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 6 de mayo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi, S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin,S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi,S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L., Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Gatica 400kV (REE). Asimismo, con fecha 9 de marzo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi, S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin, S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi, S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L, Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., Energa Inagotable de Kyoko, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Vitoria 220 kV (REE). Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin contempla las siguientes actuaciones: Lneas elctricas subterrneas a 30 kV que conectan los centros de transformacin de los aerogeneradores con la subestacin elevadora SET Sabinar 30/220 kV. Lnea de alta tensin Nudo Sabinar (Apoyo n45) Nudo Bayo (Apoyo n166) (recogida en el expediente SGEE/PFot-678 Tebe). Lnea de alta tensin Nudo Sabinar (Apoyo n45) SET Sabinar 30/220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco). SET Sabinar 30/220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco). SET Ejea de los Caballeros 30/220/400kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco). Lnea de alta tensin Nudo Bayo (Apoyo n166) Nudo Alsasua (Apoyo n498) (recogida en el expediente SGEE/PEol-522 Kyoko). Lnea de alta tensin Nudo Alsasua (Apoyo n498) SET Gatica 400kV REE (recogida en los expedientes SGEE/PFot-678 Tebe y SGEE/PFot-733 Telemaco). SET Gatica 400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remiti propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la propuesta de resolucin de esta Direccin General ha sido sometida a trmite de audiencia del promotor. El promotor aporta, con fecha 18 de enero de 2023, acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Area en materia de servidumbres aeronuticas, de fecha 25 de agosto de 2021, de autorizacin a la instalacin del parque elico Narumi y el uso de una gra mvil, en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, provincia de Zaragoza (expediente P21-0185) y solicitud de modificacin de la precitada autorizacin, con fecha 16 de enero de 2024, en los trminos de la DIA. Asimismo, aporta: Acuerdo, de fecha 29 de diciembre de 2023, de titularidad de infraestructuras de evacuacin compartidas cedidas por Energa Inagotable de UME, S.L. a favor de Energa Inagotable de Tebe, S.L. y Energa Inagotable de Telemaco, S.L. Actualizacin, de fecha 30 de octubre de 2023, del permiso de conexin a la Red de Transporte por modificacin de las caractersticas de las infraestructuras comunes de evacuacin en el nudo. Memoria explicativa de adaptacin del proyecto PE Narumi a los condicionados de la declaracin de impacto ambiental de fecha enero de 2024. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas. Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Narumi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Narumi, de 40,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin a 30 kV, que seguidamente se detallan, con las caractersticas definidas en el anteproyecto PE Narumi, fechado en junio de 2021, y con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Sus caractersticas principales, a raz de la evaluacin de impacto ambiental practicada, son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 40,8 MW. Modelo de aerogenerador: SGRE 170 y SGRE 155. Nmero de aerogeneradores: 3 aerogeneradores SGRE 170 de 7 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 170 m de dimetro y altura de buje de 115 m y 3 aerogenerador SGRE 155 de 6,6 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 155 m de dimetro y altura de buje de 122,5 m. Tipo de torre: tubular, de acero. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U.: 49,50 MW. Trminos municipales afectados: Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones presentadas en el transcurso del trmite de evaluacin de impacto ambiental, y que cuentan con declaracin de impacto ambiental favorable, y de las modificaciones derivadas de la meritada DIA y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica del promotor por parte de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. c) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area actualizado de acuerdo con el condicionado de la DIA. d) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexin del proyecto de acuerdo con el condicionado de la DIA. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-522 Kyoko, SGEE/PFot-733 Telemaco y SGEE/PFot-678 Tebe). Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin y declaracin, en concreto, de utilidad pblica del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin o publicacin de la presente resolucin, el ltimo que se produzca. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 22 de enero de 2024. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 1037 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Nori, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Nori, de 33 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Con fecha 30 de junio de 2021, subsanada tras requerimiento de fecha 3 de agosto de 2021, ha tenido entrada en el Registro de este Ministerio, escrito de Energa Inagotable de Nori, S.L., en adelante el promotor, por el que presenta solicitud de autorizacin administrativa previa del parque elico Nori, de 49,5 MW, en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Esta Direccin General, con fecha 23 de agosto de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin, de 49,5 MW, y Nue, de 31,75 MW, en la provincia de Zaragoza, con cdigo de expediente asociado Peol-617 AC. El expediente fue incoado en el rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposicin, de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., de Telefnica, S.A.U., y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones. Se ha recibido contestacin del Servicio de Recursos Agrarios, Vas e Infraestructuras de la Diputacin Provincial de Zaragoza, indicando que las actuaciones proyectadas no afectan a carreteras pertenecientes a la red viaria provincial pero que se deber obtener la correspondiente autorizacin de dicha diputacin en el caso de que durante el desarrollo de las obras se efectuasen actuaciones en su zona de actuacin sujetas a procesos autorizatorios segn se recoge en la Ley 8/1998 de Carreteras de Aragn. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones. Se ha recibido contestaciones de la Direccin General de Carreteras, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, en las que se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin. Se ha recibido contestacin de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde indica que las instalaciones sobre las que se solicita informe no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin, pero que no se han incluido en la documentacin recibida los proyectos de la subestacin elevadora Ejea de Los Caballeros 1 400/220 kV ni la lnea de evacuacin hasta la SE Gatica 400 kV, perteneciente a Red Elctrica de Espaa S.A.U. Asimismo, indica que: Se cree absolutamente necesario y urgente que se elabore y se apruebe un documento de Ordenacin Territorial que establezca los territorios que, por sus valores naturales, ecolgicos, paisajsticos o culturales, deben estar exentos de este tipo de instalaciones tal y como se indica en el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio de Aragn. El promotor responde informando de que dicha documentacin se incluye en los expedientes del parque fotovoltaico UME (PFot-677) y del parque elico Kyoko (Peol-522AC). Asimismo, el promotor indica que, en todo caso, ser la administracin competente, garante del cumplimiento de todo el conjunto normativo, la que una vez recogida, analizada y valorada toda la documentacin obrante en el expediente deber, primero emitir la Declaracin de Impacto Ambiental y, sujeta a lo que en ella se establezca, comprobar si se estos proyectos, como as mantiene el promotor, renen los requisitos para ser autorizados. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta de la Direccin General de Energa y Minas, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragn, que informa de la superposicin del parque elico Raijin (expediente SGEE/PEol625) con el parque elico I+D Arza en funcionamiento. El promotor responde que su instalacin es de competencia estatal, por lo que no le aplica la normativa del alegante en relacin con la proteccin de poligonales y que, en cualquier caso, los solapamientos son mnimos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, lo anterior, mediante resolucin de fecha 23 de octubre 2023, por la que se formula la declaracin de impacto ambiental del proyecto Parques Elicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 MW cada uno, y Nue de 31,75 MW, en los trminos municipales de Ors, Luna, y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza, se determina el descarte de la implantacin definitiva del proyecto de todas las posiciones de los aerogeneradores del parque elico Raijin. Se ha recibido contestacin del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que insta a atender a la ubicacin de parte de la actuacin en suelo clasificado no urbanizable con la categora de especial vinculado a espacios naturales y cursos de agua y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Ordenacin del Territorio, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que solicita se valoren otras alternativas al emplazamiento de la poligonal de los parques, debido a su coincidencia con otros parques elicos en tramitacin, y que se analice su implantacin en relacin con la revisin de los nuevos nodos elctricos. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que analiza la aplicacin de la normativa urbanstica en los municipios afectados (Ors, Luna, Ejea de los Caballeros y Erla) en funcin del tipo de suelo afectado por cada proyecto. Respecto a la afeccin de los proyectos a suelo no urbanizable especial en espacios forestales y fluviales, las construcciones en zona de servidumbre y polica quedarn sujetas a la autorizacin del organismos de cuenca. En cuanto al proyecto del parque elico Pleitone, con parte de su poligonal afectando a suelo no urbanizable especial: Regado tradicional en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, se indica que no admite este tipo de construcciones o instalaciones. Sobre los suelos afectados por montes de utilidad pblica y vas pecuarias que atraviesan los parques, deber ser el rgano ambiental quien se pronuncie. El promotor responde a cada indicacin, manifestando que las infraestructuras del parque elico Pleitone no afectan a dicha categora de suelo porque la superposicin de la poligonal no implica afeccin con las implantaciones del parque elico. Se recibe respuesta extempornea del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. En dicho informe, adems de reiterarse en parte de lo manifestado en su primer informe, pone de manifiesto que, respecto al municipio de Ejea de los Caballeros, el Pleno del Ayuntamiento ha acordado la suspensin del otorgamiento de licencias urbansticas a las instalaciones de produccin de energa elctrica de fuentes de energa renovables conforme a los artculos 77 y 78 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragn, aprobado por Decreto Legislativa 1/2014, de 4 de julio. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Erla, que pone de manifiesto consideraciones en materia urbanstica y ambiental. Trasladado el informe al promotor, este contesta mostrando reparos y aceptacin de determinados puntos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha recibido informe de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro en el que se especifica que, si el proyecto afecta a dominio pblico hidrulico o zona de polica de cauces, se requerir autorizacin previa de este Organismo que habr de ser solicitada por el promotor. Asimismo, se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin, el cual manifiesta su conformidad con la misma. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados Endesa Distribucin Elctrica, S.L.U., los Ayuntamientos de Luna, de Ors y de Ejea de los Caballeros, la Comunidad de Regantes del Canal de las Bardenas y la Comarca de las Cinco Villas, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 23 de noviembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado y en el Boletn Oficial de la Provincia de Zaragoza. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragn; a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico; a la Direccin General de Patrimonio Cultural, Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Salud Pblica, Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn; a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO - BIRDLIFE); a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU - BATLIFE) y a Ecologistas en accin. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 23 de junio de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 23 de octubre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Tal y como se pone de manifiesto en la citada DIA, durante la tramitacin ambiental los promotores procedieron a adaptar los proyectos hasta alcanzar la configuracin final, que recoge la citada DIA. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: El promotor analiza de nuevo la tasa de mortalidad de la avifauna en el rea y elimina las posiciones de los aerogeneradores ONI-09 y RJN-06, con una alta tasa de mortalidad sobre la grulla comn, y establece medidas de deteccin, parada y pintado de las palas en los aerogeneradores: NRI-01, OCH-05, OCH-09, PAR-01, PAR-02, PLE-03, PLE-04, POR-05, POR-06, POR-07, PRI-03, PRI-04, PRI-07, PRI-09, QUI-02, RJN-02, RJN-04, RJN-05. Respecto al buitre leonado, se identifican 8 aerogeneradores con altas tasas de mortalidad de individuos en el mbito de estudio. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoracin del rgano ambiental, destacando los siguientes aspectos: Se considera necesaria la eliminacin de los aerogeneradores NRI-04, NRI-05, NRI-08 y NRI-09 del parque elico Nori, por localizarse a una distancia inferior a1,5km de un nido de milano real. El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en las condiciones recogidas en los apartados i) e ii), destacando los siguientes aspectos: El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, condicin i.5). Para la realizacin del proyecto, el promotor deber disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable, condicin i.7). Se deber incluir un plan de restauracin completo y detallado de las zonas afectadas para su autorizacin por el rgano competente, condicin ii.16). Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseo se llevar a cabo un estudio especfico para obtener la mxima minimizacin de esta afeccin, condicin ii.17). En cuanto a la hidrogeologa, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterrneas, se estudiarn: localizacin de acuferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolucin estacional de los niveles freticos y determinacin de los flujos subterrneos, condicin ii.24). Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto debern cumplir lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro previamente al comienzo de los trabajos, condicin ii.36). El proyecto de construccin incluir un Plan de Restauracin Vegetal e Integracin Paisajstica que deber ser conformado por la administracin regional competente de forma previa a la autorizacin, condicin ii.40). Se realizar una prospeccin del rea de estudio por parte de un tcnico competente con el fin de identificar nidificaciones y colonias de aves amenazadas, vinculadas a los cultivos de secano en especial o las zonas forestales, condicin ii.42). La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de la legislacin sectorial de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deber incrementarse si as lo exigieran los resultados, condicin ii.44). Se debern elaborar los protocolos de vigilancia presencial y de actuacin para detener los aerogeneradores bajo las condiciones que se determinen, debiendo contar con la aprobacin de la autoridad competente en la materia. Se deber disear y concretar un Plan de medidas adicional encaminado a minimizar el riesgo de colisin de aves con las palas de los aerogeneradores para aquellos aerogeneradores indicados en el apartado de Valoracin del rgano ambiental, las cuales se definirn de acuerdo con el organismo competente de la comunidad autnoma. En los parques elicos indicados en la valoracin del rgano ambiental, debe implantarse un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y se produjeran episodios de mortalidad por colisin con los aerogeneradores, se activar el Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos. Con la finalidad de evitar la atraccin y concentracin de aves necrfagas, el promotor deber incorporar un sistema de vigilancia intensiva para la deteccin y eliminacin de animales muertos en el entorno del parque, condiciones ii.45, 46, 50, 53 y 55). En cualquier caso y con carcter previo a la ejecucin del proyecto, se realizarn prospecciones arqueolgicas en la zona afectada por el proyecto de referencia. Los resultados de estas prospecciones debern remitirse con carcter previo a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, condiciones ii.63 y 67). En el caso de ocupaciones temporales de las vas pecuarias, se requiere autorizacin previa, condicin ii.73). Se tendrn en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden del 20 de febrero de2014, del Consejero de Agricultura, Ganadera y Medio Ambiente, sobre prevencin y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autnoma de Aragn para la campaa 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecucin de las obras, condicin ii.79). El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, condicin iii). Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Gatica 400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Gatica 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 6 de mayo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi, S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin,S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi,S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L., Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Gatica 400kV (REE). Asimismo, con fecha 9 de marzo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi, S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin, S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi, S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L, Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., Energa Inagotable de Kyoko, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Vitoria 220 kV (REE). Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin contempla las siguientes actuaciones: Lneas de evacuacin subterrnea a 30 kV que conectan los centros de transformacin de los aerogeneradores con la subestacin elevadora SET Ejea de los Caballeros 30/220/400 kV. Lnea de alta tensin Nudo Sabinar (Apoyo n 45) Nudo Bayo (Apoyo n 166) desde el Apoyo n 64(recogida en el expediente SGEE/PFot-678 Tebe). SET Ejea de los Caballeros 30/220/400kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco). Lnea de alta tensin Nudo Bayo (Apoyo n 166) Nudo Alsasua (Apoyo n 498) (recogida en el expediente SGEE/PEol-522 Kyoko). Lnea de alta tensin Nudo Alsasua (Apoyo n 498) SET Gatica 400kV REE (recogida en los expedientes SGEE/PFot-678 Tebe y SGEE/PFot-733 Telemaco). SET Gatica 400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remiti propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la propuesta de resolucin de esta Direccin General ha sido sometida a trmite de audiencia del promotor. El promotor aporta, con fecha 18 de enero de 2023, acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Area en materia de servidumbres aeronuticas, de fecha 23 de agosto de 2021, de autorizacin a la instalacin del parque elico Nori y el uso de una gra mvil, en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, provincia de Zaragoza (expediente P21-0186) y solicitud de modificacin de la precitada autorizacin, con fecha 17 de enero de 2024, en los trminos de la DIA. Asimismo, aporta: Acuerdo, de fecha 29 de diciembre de 2023, de titularidad de infraestructuras de evacuacin compartidas cedidas por Energa Inagotable de UME, S.L. a favor de Energa Inagotable de Tebe, S.L. y Energa Inagotable de Telemaco, S.L. Actualizacin, de fecha 30 de octubre de 2023, del permiso de conexin a la Red de Transporte por modificacin de las caractersticas de las infraestructuras comunes de evacuacin en el nudo. Memoria explicativa de adaptacin del proyecto PE Nori a los condicionados de la declaracin de impacto ambiental de fecha enero de 2024. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Nori, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Nori, de 33 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin a 30 kV, que seguidamente se detallan, con las caractersticas definidas en el anteproyecto PE Nori, fechado en junio de 2021, y con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Sus caractersticas principales, a raz de la evaluacin de impacto ambiental practicada, son las siguientes: Tipo de tecnologa: elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 33 MW. Modelo de aerogenerador: SGRE 155. Nmero de aerogeneradores: 5 aerogeneradores de 6,6 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 155 m de dimetro y altura de buje de 122,5 metros. Tipo de torre: Tubular, de acero. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U.: 49,50 MW. Trminos municipales afectados: Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones presentadas en el transcurso del trmite de evaluacin de impacto ambiental, y que cuentan con declaracin de impacto ambiental favorable, y de las modificaciones derivadas de la meritada DIA y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica del promotor por parte de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. c) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area actualizado de acuerdo con el condicionado de la DIA. d) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexin del proyecto de acuerdo con el condicionado de la DIA. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-522 Kyoko, SGEE/PFot-733 Telemaco y SGEE/PFot-678 Tebe). Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin y declaracin, en concreto, de utilidad pblica del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin o publicacin de la presente resolucin, el ltimo que se produzca. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 22 de enero de 2024. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 1039 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energas Inagotables de Nue, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Nue, de 33 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin en los trminos municipales de Ors y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Con fecha 30 de junio de 2021, subsanada tras requerimiento de fecha 3 de agosto de 2021, ha tenido entrada en el Registro de este Ministerio, escrito de Energa Inagotable de Nue, S.L., en adelante el promotor, por el que presenta solicitud de autorizacin administrativa previa del parque elico Nue, de 31,75 MW, en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Esta Direccin General, con fecha 23 de agosto de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin, de 49,5 MW, y Nue, de 31,75 MW, en la provincia de Zaragoza, con cdigo de expediente asociado Peol-617 AC. El expediente fue incoado en el rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluacin ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposicin, de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., de Telefnica, S.A.U. y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones. Se ha recibido contestacin del Servicio de Recursos Agrarios, Vas e Infraestructuras de la Diputacin Provincial de Zaragoza, indicando que las actuaciones proyectadas no afectan a carreteras pertenecientes a la red viaria provincial pero que se deber obtener la correspondiente autorizacin de dicha diputacin en el caso de que durante el desarrollo de las obras se efectuasen actuaciones en su zona de actuacin sujetas a procesos autorizatorios segn se recoge en la Ley 8/1998 de Carreteras de Aragn. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones. Se ha recibido contestaciones de la Direccin General de Carreteras, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, en las que se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin. Se ha recibido contestacin de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde indica que las instalaciones sobre las que se solicita informe no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin, pero que no se han incluido en la documentacin recibida los proyectos de la subestacin elevadora Ejea de Los Caballeros 1400/220kV ni la lnea de evacuacin hasta la SE Gatica 400 kV, perteneciente a Red Elctrica de Espaa S.A.U. Asimismo, indica que: Se cree absolutamente necesario y urgente que se elabore y se apruebe un documento de Ordenacin Territorial que establezca los territorios que, por sus valores naturales, ecolgicos, paisajsticos o culturales, deben estar exentos de este tipo de instalaciones tal y como se indica en el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio de Aragn. El promotor responde informando de que dicha documentacin se incluye en los expedientes del parque fotovoltaico UME (PFot-677) y del parque elico Kyoko (Peol-522AC). Asimismo, el promotor indica que, en todo caso, ser la administracin competente, garante del cumplimiento de todo el conjunto normativo, la que una vez recogida, analizada y valorada toda la documentacin obrante en el expediente deber, primero emitir la declaracin de impacto ambiental y, sujeta a lo que en ella se establezca, comprobar si se estos proyectos, como as mantiene el promotor, renen los requisitos para ser autorizados. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta de la Direccin General de Energa y Minas, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragn, que informa de la superposicin del parque elico Raijin (expediente SGEE/PEol625) con el parque elico I+D Arza en funcionamiento. El promotor responde que su instalacin es de competencia estatal, por lo que no le aplica la normativa del alegante en relacin con la proteccin de poligonales y que, en cualquier caso, los solapamientos son mnimos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, lo anterior, mediante resolucin de fecha 23 de octubre 2023, por la que se formula la declaracin de impacto ambiental del proyecto Parques Elicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 MW cada uno, y Nue de 31,75 MW, en los trminos municipales de Ors, Luna, y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza, se determina el descarte de la implantacin definitiva del proyecto de todas las posiciones de los aerogeneradores del Parque elico Raijin. Se ha recibido contestacin del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que insta a atender a la ubicacin de parte de la actuacin en suelo clasificado no urbanizable con la categora de especial vinculado a espacios naturales y cursos de agua y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Ordenacin del Territorio, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que solicita se valoren otras alternativas al emplazamiento de la poligonal de los parques, debido a su coincidencia con otros parques elicos en tramitacin, y que se analice su implantacin en relacin con la revisin de los nuevos nodos elctricos. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que analiza la aplicacin de la normativa urbanstica en los municipios afectados (Ors, Luna, Ejea de los Caballeros y Erla) en funcin del tipo de suelo afectado por cada proyecto. Respecto a la afeccin de los proyectos a suelo no urbanizable especial en espacios forestales y fluviales, las construcciones en zona de servidumbre y polica quedarn sujetas a la autorizacin del organismos de cuenca. En cuanto al proyecto del parque elico Pleitone, con parte de su poligonal afectando a suelo no urbanizable especial: Regado tradicional en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, se indica que no admite este tipo de construcciones o instalaciones. Sobre los suelos afectados por montes de utilidad pblica y vas pecuarias que atraviesan los parques, deber ser el rgano ambiental quien se pronuncie. El promotor responde a cada indicacin, manifestando que las infraestructuras del parque elico Pleitone no afectan a dicha categora de suelo porque la superposicin de la poligonal no implica afeccin con las implantaciones del parque elico. Se recibe respuesta extempornea del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. En dicho informe, adems de reiterarse en parte de lo manifestado en su primer informe, pone de manifiesto que, respecto al municipio de Ejea de los Caballeros, el Pleno del Ayuntamiento ha acordado la suspensin del otorgamiento de licencias urbansticas a las instalaciones de produccin de energa elctrica de fuentes de energa renovables conforme a los artculos 77 y 78 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragn, aprobado por Decreto Legislativa 1/2014, de 4 de julio. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Erla, que pone de manifiesto consideraciones en materia urbanstica y ambiental. Trasladado el informe al promotor, este contesta mostrando reparos y aceptacin de determinados puntos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha recibido informe de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro en el que se especifica que, si el proyecto afecta a dominio pblico hidrulico o zona de polica de cauces, se requerir autorizacin previa de este Organismo que habr de ser solicitada por el promotor. Asimismo, se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin, el cual manifiesta su conformidad con la misma. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados Endesa Distribucin Elctrica S.L.U., los Ayuntamientos de Luna, de Ors y de Ejea de los Caballeros, la Comunidad de Regantes del Canal de las Bardenas y la Comarca de las Cinco Villas, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 23 de noviembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado y en el BOPZ. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragn; a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico; a la Direccin General de Patrimonio Cultural, Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Salud Pblica, Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn; a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO - BIRDLIFE); a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU - BATLIFE) y a Ecologistas en accin. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 23 de junio de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 23 de octubre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Tal y como se pone de manifiesto en la citada DIA, durante la tramitacin ambiental los promotores procedieron a adaptar los proyectos hasta alcanzar la configuracin final, que recoge la citada DIA. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: El promotor analiza de nuevo la tasa de mortalidad de la avifauna en el rea y elimina las posiciones de los aerogeneradores ONI-09 y RJN-06, con una alta tasa de mortalidad sobre la grulla comn y establece medidas de deteccin, parada y pintado de las palas en los aerogeneradores: NRI-01, OCH-05, OCH-09, PAR-01, PAR-02, PLE-03, PLE-04, POR-05, POR- 06, POR-07, PRI-03, PRI-04, PRI-07, PRI-09, QUI-02, RJN-02, RJN-04, RJN-05. Respecto al buitre leonado, se identifican 8 aerogeneradores con altas tasas de mortalidad de individuos en el mbito de estudio. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoracin del rgano ambiental. El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en las condiciones recogidas en los apartados i) e ii), destacando los siguientes aspectos: El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, condicin i.5). Para la realizacin del proyecto, el promotor deber disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable, condicin i.7). Se deber incluir un Plan de Restauracin completo y detallado de las zonas afectadas para su autorizacin por el rgano competente, condicin ii.16). Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseo se llevar a cabo un estudio especfico para obtener la mxima minimizacin de esta afeccin, condicin ii.17). En cuanto a la hidrogeologa, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterrneas, se estudiarn: localizacin de acuferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolucin estacional de los niveles freticos y determinacin de los flujos subterrneos, condicin ii.24). Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto debern cumplir lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro previamente al comienzo de los trabajos, condicin ii.36). El proyecto de construccin incluir un Plan de Restauracin Vegetal e Integracin Paisajstica que deber ser conformado por la administracin regional competente de forma previa a la autorizacin, condicin ii.40). Se realizar una prospeccin del rea de estudio por parte de un tcnico competente con el fin de identificar nidificaciones y colonias de aves amenazadas, vinculadas a los cultivos de secano en especial o las zonas forestales, condicin ii.42). La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de la legislacin sectorial de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deber incrementarse si as lo exigieran los resultados, condicin ii.44). Se debern elaborar los protocolos de vigilancia presencial y de actuacin para detener los aerogeneradores bajo las condiciones que se determinen, debiendo contar con la aprobacin de la autoridad competente en la materia. Se deber disear y concretar un Plan de medidas adicional encaminado a minimizar el riesgo de colisin de aves con las palas de los aerogeneradores para aquellos aerogeneradores indicados en el apartado de Valoracin del rgano ambiental, las cuales se definirn de acuerdo con el organismo competente de la comunidad autnoma. En los parques elicos indicados en la valoracin del rgano ambiental, debe implantarse un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y se produjeran episodios de mortalidad por colisin con los aerogeneradores, se activar el Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos. Con la finalidad de evitar la atraccin y concentracin de aves necrfagas, el promotor deber incorporar un sistema de vigilancia intensiva para la deteccin y eliminacin de animales muertos en el entorno del parque, condiciones ii.45, 46, 50, 53 y 55). En cualquier caso y con carcter previo a la ejecucin del proyecto, se realizarn prospecciones arqueolgicas en la zona afectada por el proyecto de referencia. Los resultados de estas prospecciones debern remitirse con carcter previo a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, condiciones ii.63 y 67). En el caso de ocupaciones temporales de las vas pecuarias, se requiere autorizacin previa, condicin ii.73). Se tendrn en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden del 20 de febrero de2014, del Consejero de Agricultura, Ganadera y Medio Ambiente, sobre prevencin y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autnoma de Aragn para la campaa 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecucin de las obras, condicin ii.79). El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, condicin iii). Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Gatica400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Gatica 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 6 de mayo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi, S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin,S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi,S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L., Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Gatica 400kV (REE). Asimismo, con fecha 9 de marzo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi,S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin, S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi, S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L, Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., Energa Inagotable de Kyoko, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Vitoria 220 kV (REE). Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin contempla las siguientes actuaciones: Lneas de evacuacin subterrnea a 30 kV que conectan los centros de transformacin de los aerogeneradores con la subestacin elevadora SET Ejea de los Caballeros 30/220/400 kV. Lnea de alta tensin Nudo Sabinar (Apoyo n 45) Nudo Bayo (Apoyo n 166) desde el Apoyo n 64 (recogida en el expediente SGEE/PFot-678 Tebe). SET Ejea de los Caballeros 30/220/400kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco). Lnea de alta tensin Nudo Bayo (Apoyo n 166) Nudo Alsasua (Apoyo n 498) (recogida en el expediente SGEE/PEol-522 Kyoko). Lnea de alta tensin Nudo Alsasua (Apoyo n498) SET Gatica 400kV REE (recogida en los expedientes SGEE/PFot-678 Tebe y SGEE/PFot-733 Telemaco). SET Gatica 400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remiti propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la propuesta de resolucin de esta Direccin General ha sido sometida a trmite de audiencia del promotor. El promotor aporta, con fecha 18 de enero de 2023, acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Area en materia de servidumbres aeronuticas, de fecha 25 de agosto de 2021, de autorizacin a la instalacin del parque elico Nue y el uso de una gra mvil, en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, provincia de Zaragoza (expediente P21-0187) y solicitud de modificacin de la precitada autorizacin, con fecha 17 de enero de 2024, en los trminos de la DIA. Asimismo, aporta: Acuerdo, de fecha 29 de diciembre de 2023, de titularidad de infraestructuras de evacuacin compartidas cedidas por Energa Inagotable de UME, S.L. a favor de Energa Inagotable de Tebe, S.L. y Energa Inagotable de Telemaco, S.L. Actualizacin, de fecha 30 de octubre de 2023, del permiso de conexin a la Red de Transporte por modificacin de las caractersticas de las infraestructuras comunes de evacuacin en el nudo. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Nue, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Nue, de 33 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin a 30 kV, que seguidamente se detallan, con las caractersticas definidas en el anteproyecto PE Nue, fechado en junio de 2021, y con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Sus caractersticas principales, a raz de la evaluacin de impacto ambiental practicada, son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 33 MW. Modelo de aerogenerador: GE 158. Nmero de aerogeneradores: 6 aerogeneradores de 5,5 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 158 m de dimetro y altura de buje de 120,9 metros. Tipo de torre: Tubular, de acero. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U.: 31,75 MW. Trminos municipales afectados: Ors y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones presentadas en el transcurso del trmite de evaluacin de impacto ambiental, y que cuentan con declaracin de impacto ambiental favorable, y de las modificaciones derivadas de la meritada DIA y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica del promotor por parte de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. c) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area actualizado de acuerdo con el condicionado de la DIA. d) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexin del proyecto de acuerdo con el condicionado de la DIA. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-522 Kyoko, SGEE/PFot-733 Telemaco y SGEE/PFot-678 Tebe).Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin y declaracin, en concreto, de utilidad pblica del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin o publicacin de la presente resolucin, el ltimo que se produzca. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre Madrid, a 22 de enero de 2024. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 1041 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Oni, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Oni, de 52,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin en los trminos municipales de Luna, Ors y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Con fecha 30 de junio de 2021, subsanada tras requerimiento de fecha 3 de agosto de 2021, ha tenido entrada en el Registro de este Ministerio, escrito de Energa Inagotable de Oni, S.L., en adelante el promotor, por el que presenta solicitud de autorizacin administrativa previa del parque elico Oni, de 49,5 MW, en los trminos municipales de Ors y Luna, en la provincia de Zaragoza. Esta Direccin General, con fecha 23 de agosto de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin, de 49,5 MW, y Nue, de 31,75 MW, en la provincia de Zaragoza, con cdigo de expediente asociado Peol-617 AC. El expediente fue incoado en el rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluacin ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposicin, de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., de Telefnica, S.A.U. y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones. Se ha recibido contestacin del Servicio de Recursos Agrarios, Vas e Infraestructuras de la Diputacin Provincial de Zaragoza, indicando que las actuaciones proyectadas no afectan a carreteras pertenecientes a la red viaria provincial pero que se deber obtener la correspondiente autorizacin de dicha diputacin en el caso de que durante el desarrollo de las obras se efectuasen actuaciones en su zona de actuacin sujetas a procesos autorizatorios segn se recoge en la Ley 8/1998 de Carreteras de Aragn. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones. Se ha recibido contestaciones de la Direccin General de Carreteras, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, en las que se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin. Se ha recibido contestacin de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde indica que las instalaciones sobre las que se solicita informe no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin, pero que no se han incluido en la documentacin recibida los proyectos de la subestacin elevadora Ejea de Los Caballeros 1 400/220 kV ni la lnea de evacuacin hasta la SE Gatica 400 kV, perteneciente a Red Elctrica de Espaa S.A.U. Asimismo, indica que: Se cree absolutamente necesario y urgente que se elabore y se apruebe un documento de Ordenacin Territorial que establezca los territorios que, por sus valores naturales, ecolgicos, paisajsticos o culturales, deben estar exentos de este tipo de instalaciones tal y como se indica en el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio de Aragn. El promotor responde informando de que dicha documentacin se incluye en los expedientes del parque fotovoltaico UME (PFot-677) y del parque elico Kyoko (Peol-522AC). Asimismo, el promotor indica que, en todo caso, ser la administracin competente, garante del cumplimiento de todo el conjunto normativo, la que una vez recogida, analizada y valorada toda la documentacin obrante en el expediente deber, primero emitir la declaracin de impacto ambiental y, sujeta a lo que en ella se establezca, comprobar si se estos proyectos, como as mantiene el promotor, renen los requisitos para ser autorizados. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta de la Direccin General de Energa y Minas, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragn, que informa de la superposicin del parque elico Raijin (expediente SGEE/PEol625) con el parque elico I+D Arza en funcionamiento. El promotor responde que su instalacin es de competencia estatal, por lo que no le aplica la normativa del alegante en relacin con la proteccin de poligonales y que, en cualquier caso, los solapamientos son mnimos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, lo anterior, mediante resolucin de fecha 23 de octubre 2023, por la que se formula la declaracin de impacto ambiental del proyecto Parques Elicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 MW cada uno, y Nue de 31,75 MW, en los trminos municipales de Ors, Luna, y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza, se determina el descarte de la implantacin definitiva del proyecto de todas las posiciones de los aerogeneradores del Parque elico Raijin. Se ha recibido contestacin del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que insta a atender a la ubicacin de parte de la actuacin en suelo clasificado no urbanizable con la categora de especial vinculado a espacios naturales y cursos de agua y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Ordenacin del Territorio, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que solicita se valoren otras alternativas al emplazamiento de la poligonal de los parques, debido a su coincidencia con otros parques elicos en tramitacin, y que se analice su implantacin en relacin con la revisin de los nuevos nodos elctricos. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que analiza la aplicacin de la normativa urbanstica en los municipios afectados (Ors, Luna, Ejea de los Caballeros y Erla) en funcin del tipo de suelo afectado por cada proyecto. Respecto a la afeccin de los proyectos a suelo no urbanizable especial en espacios forestales y fluviales, las construcciones en zona de servidumbre y polica quedarn sujetas a la autorizacin del organismos de cuenca. En cuanto al proyecto del parque elico Pleitone, con parte de su poligonal afectando a suelo no urbanizable especial: Regado tradicional en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, se indica que no admite este tipo de construcciones o instalaciones. Sobre los suelos afectados por montes de utilidad pblica y vas pecuarias que atraviesan los parques, deber ser el rgano ambiental quien se pronuncie. El promotor responde a cada indicacin, manifestando que las infraestructuras del parque elico Pleitone no afectan a dicha categora de suelo porque la superposicin de la poligonal no implica afeccin con las implantaciones del parque elico. Se recibe respuesta extempornea del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. En dicho informe, adems de reiterarse en parte de lo manifestado en su primer informe, pone de manifiesto que, respecto al municipio de Ejea de los Caballeros, el Pleno del Ayuntamiento ha acordado la suspensin del otorgamiento de licencias urbansticas a las instalaciones de produccin de energa elctrica de fuentes de energa renovables conforme a los artculos 77 y 78 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragn, aprobado por Decreto Legislativa 1/2014, de 4 de julio. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Erla, que pone de manifiesto consideraciones en materia urbanstica y ambiental. Trasladado el informe al promotor, este contesta mostrando reparos y aceptacin de determinados puntos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha recibido informe de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro en el que se especifica que, si el proyecto afecta a dominio pblico hidrulico o zona de polica de cauces, se requerir autorizacin previa de este organismo que habr de ser solicitada por el promotor. Asimismo, se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin el cual manifiesta su conformidad con la misma. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados Endesa Distribucin Elctrica S.L.U., los Ayuntamientos de Luna, de Ors y de Ejea de los Caballeros, la Comunidad de Regantes del Canal de las Bardenas y la Comarca de las Cinco Villas, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 23 de noviembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado y en el BOPZ. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragn; a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico; a la Direccin General de Patrimonio Cultural, Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Salud Pblica, Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn; a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO - BIRDLIFE); a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU - BATLIFE) y a Ecologistas en accin. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 23 de junio de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 23 de octubre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Tal y como se pone de manifiesto en la citada DIA, durante la tramitacin ambiental los promotores procedieron a adaptar los proyectos hasta alcanzar la configuracin final, que recoge la citada DIA. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: El promotor analiza de nuevo la tasa de mortalidad de la avifauna en el rea y elimina las posiciones de los aerogeneradores ONI-09 y RJN-06, con una alta tasa de mortalidad sobre la grulla comn, y establece medidas de deteccin, parada y pintado de las palas en los aerogeneradores: NRI-01, OCH-05, OCH-09, PAR-01, PAR-02, PLE-03, PLE-04, POR-05, POR-06, POR-07, PRI-03, PRI-04, PRI-07, PRI-09, QUI-02, RJN-02, RJN-04, RJN-05. Respecto al buitre leonado, se identifican 8 aerogeneradores con altas tasas de mortalidad de individuos en el mbito de estudio. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoracin del rgano ambiental. El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en las condiciones recogidas en los apartados i) e ii), destacando los siguientes aspectos: El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, condicin i.5). Para la realizacin del proyecto, el promotor deber disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable, condicin i.7). Se deber incluir un plan de restauracin completo y detallado de las zonas afectadas para su autorizacin por el rgano competente, condicin ii.16). Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseo se llevar a cabo un estudio especfico para obtener la mxima minimizacin de esta afeccin, condicin ii.17). En cuanto a la hidrogeologa, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterrneas, se estudiarn: localizacin de acuferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolucin estacional de los niveles freticos y determinacin de los flujos subterrneos, condicin ii.24). Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto debern cumplir lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro previamente al comienzo de los trabajos, condicin ii.36). El proyecto de construccin incluir un Plan de Restauracin Vegetal e Integracin Paisajstica que deber ser conformado por la administracin regional competente de forma previa a la autorizacin, condicin ii.40). Se realizar una prospeccin del rea de estudio por parte de un tcnico competente con el fin de identificar nidificaciones y colonias de aves amenazadas, vinculadas a los cultivos de secano en especial o las zonas forestales, condicin ii.42). La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de la legislacin sectorial de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deber incrementarse si as lo exigieran los resultados, condicin ii.44). Se debern elaborar los protocolos de vigilancia presencial y de actuacin para detener los aerogeneradores bajo las condiciones que se determinen, debiendo contar con la aprobacin de la autoridad competente en la materia. Se deber disear y concretar un Plan de medidas adicional encaminado a minimizar el riesgo de colisin de aves con las palas de los aerogeneradores para aquellos aerogeneradores indicados en el apartado de Valoracin del rgano ambiental, las cuales se definirn de acuerdo con el organismo competente de la comunidad autnoma. En los parques elicos indicados en la valoracin del rgano ambiental, debe implantarse un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y se produjeran episodios de mortalidad por colisin con los aerogeneradores, se activar el Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos. Con la finalidad de evitar la atraccin y concentracin de aves necrfagas, el promotor deber incorporar un sistema de vigilancia intensiva para la deteccin y eliminacin de animales muertos en el entorno del parque, condiciones ii.45, 46, 50, 53 y 55). En cualquier caso y con carcter previo a la ejecucin del proyecto, se realizarn prospecciones arqueolgicas en la zona afectada por el proyecto de referencia. Los resultados de estas prospecciones debern remitirse a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, condiciones ii.63 y 67). En el caso de ocupaciones temporales de las vas pecuarias, se requiere autorizacin previa, condicin ii.73). Se tendrn en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden del 20 de febrero de2014, del Consejero de Agricultura, Ganadera y Medio Ambiente, sobre prevencin y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autnoma de Aragn para la campaa 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecucin de las obras, condicin ii.79). El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, condicin iii). Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Gatica400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Gatica 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 6 de mayo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi, S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin,S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi,S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L., Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Gatica 400kV (REE). Asimismo, con fecha 9 de marzo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi, S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin, S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi, S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L, Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., Energa Inagotable de Kyoko, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Vitoria 220 kV (REE). Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin contempla las siguientes actuaciones: Lneas de evacuacin subterrnea a 30 kV que conectan los centros de transformacin de los aerogeneradores con la subestacin elevadora SET Ejea de los Caballeros 30/220/400 kV. Lnea de alta tensin Nudo Sabinar (Apoyo n 45) Nudo Bayo (Apoyo n 166) desde el Apoyo n 64(recogida en el expediente SGEE/PFot-678 Tebe). SET Ejea de los Caballeros 30/220/400kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco). Lnea de alta tensin Nudo Bayo (Apoyo n 166) Nudo Alsasua (Apoyo n 498) (recogida en el expediente SGEE/PEol-522 Kyoko). Lnea de alta tensin Nudo Alsasua (Apoyo n 498) SET Gatica 400kV REE (recogida en los expedientes SGEE/PFot-678 Tebe y SGEE/PFot-733 Telemaco). SET Gatica 400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remiti propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la propuesta de resolucin de esta Direccin General ha sido sometida a trmite de audiencia del promotor. El promotor aporta, con fecha 18 de enero de 2023, acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Area en materia de servidumbres aeronuticas, de fecha 31 de agosto de 2021, de autorizacin a la instalacin del parque elico Oni y el uso de una gra mvil en los trminos municipales de Ors y Luna, provincia de Zaragoza (expediente P21-0188) y solicitud de modificacin de la precitada autorizacin, con fecha17 de enero de 2024, en los trminos de la DIA. Asimismo, aporta: Acuerdo, de fecha 29 de diciembre de 2023, de titularidad de infraestructuras de evacuacin compartidas cedidas por Energa Inagotable de UME, S.L. a favor de Energa Inagotable de Tebe, S.L. y Energa Inagotable de Telemaco, S.L. Actualizacin, de fecha 30 de octubre de 2023, del permiso de conexin a la Red de Transporte por modificacin de las caractersticas de las infraestructuras comunes de evacuacin en el nudo. Memoria explicativa de adaptacin del proyecto PE Oni a los condicionados de la declaracin de impacto ambiental de fecha enero de 2024. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Oni, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Oni, de 52,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin a 30 kV, que seguidamente se detallan, con las caractersticas definidas en el anteproyecto PE Oni, fechado en junio de 2021, y con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Sus caractersticas principales, a raz de la evaluacin de impacto ambiental practicada, son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 52,8 MW. Modelo de aerogenerador: SGRE 155. Nmero de aerogeneradores: 8 aerogeneradores de 6,6 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 155 m de dimetro y altura de buje de 122,5 metros. Tipo de torre: Tubular, de acero. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U.: 49,50 MW. Trminos municipales afectados: Luna, Ors y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones presentadas en el transcurso del trmite de evaluacin de impacto ambiental, y que cuentan con declaracin de impacto ambiental favorable, y de las modificaciones derivadas de la meritada DIA y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica del promotor por parte de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. c) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area actualizado de acuerdo con el condicionado de la DIA. d) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexin del proyecto de acuerdo con el condicionado de la DIA. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-522 Kyoko, SGEE/PFot-733 Telemaco y SGEE/PFot-678 Tebe). Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin y declaracin, en concreto, de utilidad pblica del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin o publicacin de la presente resolucin, el ltimo que se produzca. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 22 de enero de 2024. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 1042 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Orestes, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Orestes, de 49,5 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin en los trminos municipales de Luna y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Con fecha 30 de junio de 2021, subsanada tras requerimiento de fecha 3 de agosto de 2021, ha tenido entrada en el Registro de este Ministerio, escrito de Energa Inagotable de Orestes, S.L., en adelante el promotor, por el que presenta solicitud de autorizacin administrativa previa del parque elico Orestes, de 49,5 MW, en los trminos municipales de Luna y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Esta Direccin General, con fecha 23 de agosto de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin, de 49,5 MW, y Nue, de 31,75 MW, en la provincia de Zaragoza, con cdigo de expediente asociado Peol-617 AC. El expediente fue incoado en el rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluacin ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposicin, de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., de Telefnica, S.A.U. y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones. Se ha recibido contestacin del Servicio de Recursos Agrarios, Vas e Infraestructuras de la Diputacin Provincial de Zaragoza, indicando que las actuaciones proyectadas no afectan a carreteras pertenecientes a la red viaria provincial pero que se deber obtener la correspondiente autorizacin de dicha diputacin en el caso de que durante el desarrollo de las obras se efectuasen actuaciones en su zona de actuacin sujetas a procesos autorizatorios segn se recoge en la Ley 8/1998 de Carreteras de Aragn. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones. Se ha recibido contestaciones de la Direccin General de Carreteras, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, en las que se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin. Se ha recibido contestacin de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde indica que las instalaciones sobre las que se solicita informe no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin, pero que no se han incluido en la documentacin recibida los proyectos de la subestacin elevadora Ejea de Los Caballeros 1 400/220kV ni la lnea de evacuacin hasta la SE Gatica 400 kV, perteneciente a Red Elctrica de Espaa S.A.U. Asimismo, indica que: Se cree absolutamente necesario y urgente que se elabore y se apruebe un documento de Ordenacin Territorial que establezca los territorios que, por sus valores naturales, ecolgicos, paisajsticos o culturales, deben estar exentos de este tipo de instalaciones tal y como se indica en el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio de Aragn. El promotor responde informando de que dicha documentacin se incluye en los expedientes del parque fotovoltaico UME (PFot-677) y del parque elico Kyoko (Peol-522AC). Asimismo, el promotor indica que, en todo caso, ser la administracin competente, garante del cumplimiento de todo el conjunto normativo, la que una vez recogida, analizada y valorada toda la documentacin obrante en el expediente deber, primero emitir la declaracin de impacto ambiental y, sujeta a lo que en ella se establezca, comprobar si se estos proyectos, como as mantiene el promotor, renen los requisitos para ser autorizados. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta de la Direccin General de Energa y Minas, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragn, que informa de la superposicin del parque elico Raijin (expediente SGEE/PEol-625) con el parque elico I+D Arza en funcionamiento. El promotor responde que su instalacin es de competencia estatal, por lo que no le aplica la normativa del alegante en relacin con la proteccin de poligonales y que, en cualquier caso, los solapamientos son mnimos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, lo anterior, mediante resolucin de fecha 23 de octubre 2023, por la que se formula la Declaracin de Impacto Ambiental del proyecto Parques Elicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 MW cada uno, y Nue de 31,75 MW, en los trminos municipales de Ors, Luna, y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza, se determina el descarte de la implantacin definitiva del proyecto de todas las posiciones de los aerogeneradores del Parque elico Raijin. Se ha recibido contestacin del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), el Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que insta a atender a la ubicacin de parte de la actuacin en suelo clasificado no urbanizable con la categora de especial vinculado a espacios naturales y cursos de agua y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Ordenacin del Territorio, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que solicita se valoren otras alternativas al emplazamiento de la poligonal de los parques, debido a su coincidencia con otros parques elicos en tramitacin, y que se analice su implantacin en relacin con la revisin de los nuevos nodos elctricos. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que analiza la aplicacin de la normativa urbanstica en los municipios afectados (Ors, Luna, Ejea de los Caballeros y Erla) en funcin del tipo de suelo afectado por cada proyecto. Respecto a la afeccin de los proyectos a suelo no urbanizable especial en espacios forestales y fluviales, las construcciones en zona de servidumbre y polica quedarn sujetas a la autorizacin del organismos de cuenca. En cuanto al proyecto del parque elico Pleitone, con parte de su poligonal afectando a suelo no urbanizable especial: Regado tradicional en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, se indica que no admite este tipo de construcciones o instalaciones. Sobre los suelos afectados por montes de utilidad pblica y vas pecuarias que atraviesan los parques, deber ser el rgano ambiental quien se pronuncie. El promotor responde a cada indicacin, manifestando que las infraestructuras del parque elico Pleitone no afectan a dicha categora de suelo porque la superposicin de la poligonal no implica afeccin con las implantaciones del parque elico. Se recibe respuesta extempornea del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. En dicho informe, adems de reiterarse en parte de lo manifestado en su primer informe, pone de manifiesto que, respecto al municipio de Ejea de los Caballeros, el Pleno del Ayuntamiento ha acordado la suspensin del otorgamiento de licencias urbansticas a las instalaciones de produccin de energa elctrica de fuentes de energa renovables conforme a los artculos 77 y 78 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragn, aprobado por Decreto Legislativa 1/2014, de 4 de julio. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Erla, que pone de manifiesto consideraciones en materia urbanstica y ambiental. Trasladado el informe al promotor, este contesta mostrando reparos y aceptacin de determinados puntos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha recibido informe de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro en el que se especifica que, si el proyecto afecta a dominio pblico hidrulico o zona de polica de cauces, se requerir autorizacin previa de este organismo que habr de ser solicitada por el promotor. Asimismo, se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin el cual manifiesta su conformidad con la misma. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados Endesa Distribucin Elctrica, S.L.U., los Ayuntamientos de Luna, de Ors y de Ejea de los Caballeros, la Comunidad de Regantes del Canal de las Bardenas y la Comarca de las Cinco Villas, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 23 de noviembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado y en el BOPZ. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragn; a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico; a la Direccin General de Patrimonio Cultural, Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Salud Pblica, Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn; a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO - BIRDLIFE); a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU - BATLIFE) y a Ecologistas en accin. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 23 de junio de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 23 de octubre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Tal y como se pone de manifiesto en la citada DIA, durante la tramitacin ambiental los promotores procedieron a adaptar los proyectos hasta alcanzar la configuracin final, que recoge la citada DIA. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: El promotor analiza de nuevo la tasa de mortalidad de la avifauna en el rea y elimina las posiciones de los aerogeneradores ONI-09 y RJN-06, con una alta tasa de mortalidad sobre la grulla comn y establece medidas de deteccin, parada y pintado de las palas en los aerogeneradores: NRI-01, OCH-05, OCH-09, PAR-01, PAR-02, PLE-03, PLE-04, POR-05, POR-06, POR-07, PRI-03, PRI-04, PRI-07, PRI-09, QUI-02, RJN-02, RJN-04, RJN-05. Respecto al buitre leonado, se identifican 8 aerogeneradores con altas tasas de mortalidad de individuos en el mbito de estudio. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoracin del rgano ambiental. El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en las condiciones recogidas en los apartados i) e ii), destacando los siguientes aspectos: El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, condicin i.5). Para la realizacin del proyecto, el promotor deber disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable, condicin i.7). Se deber incluir un plan de restauracin completo y detallado de las zonas afectadas para su autorizacin por el rgano competente, condicin ii.16). Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseo se llevar a cabo un estudio especfico para obtener la mxima minimizacin de esta afeccin, condicin ii.17). En cuanto a la hidrogeologa, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterrneas, se estudiarn: localizacin de acuferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolucin estacional de los niveles freticos y determinacin de los flujos subterrneos, condicin ii.24). Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto debern cumplir lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro previamente al comienzo de los trabajos, condicin ii.36). El proyecto de construccin incluir un Plan de Restauracin Vegetal e Integracin Paisajstica que deber ser conformado por la administracin regional competente de forma previa a la autorizacin, condicin ii.40). Se realizar una prospeccin del rea de estudio por parte de un tcnico competente con el fin de identificar nidificaciones y colonias de aves amenazadas, vinculadas a los cultivos de secano en especial o las zonas forestales, condicin ii.42). La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de la legislacin sectorial de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deber incrementarse si as lo exigieran los resultados, condicin ii.44). Se debern elaborar los protocolos de vigilancia presencial y de actuacin para detener los aerogeneradores bajo las condiciones que se determinen, debiendo contar con la aprobacin de la autoridad competente en la materia. Se deber disear y concretar un Plan de medidas adicional encaminado a minimizar el riesgo de colisin de aves con las palas de los aerogeneradores para aquellos aerogeneradores indicados en el apartado de Valoracin del rgano ambiental, las cuales se definirn de acuerdo con el organismo competente de la comunidad autnoma. En los parques elicos indicados en la valoracin del rgano ambiental, debe implantarse un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y se produjeran episodios de mortalidad por colisin con los aerogeneradores, se activar el Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos. Con la finalidad de evitar la atraccin y concentracin de aves necrfagas, el promotor deber incorporar un sistema de vigilancia intensiva para la deteccin y eliminacin de animales muertos en el entorno del parque, condiciones ii.45, 46, 50, 53 y 55). En cualquier caso y con carcter previo a la ejecucin del proyecto, se realizarn prospecciones arqueolgicas en la zona afectada por el proyecto de referencia. Los resultados de estas prospecciones debern remitirse con carcter previo a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, condiciones ii.63 y 67). En el caso de ocupaciones temporales de las vas pecuarias, se requiere autorizacin previa, condicin ii.73). Se tendrn en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden del 20 de febrero de2014, del Consejero de Agricultura, Ganadera y Medio Ambiente, sobre prevencin y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autnoma de Aragn para la campaa 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecucin de las obras, condicin ii.79). El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, condicin iii). Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Gatica 400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Gatica 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 6 de mayo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi, S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin,S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi,S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L., Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Gatica 400kV (REE). Asimismo, con fecha 9 de marzo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi,S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin, S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi, S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L, Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., Energa Inagotable de Kyoko, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Vitoria 220 kV (REE). Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin contempla las siguientes actuaciones: Lneas de evacuacin subterrnea a 30 kV que conectan los centros de transformacin de los aerogeneradores con la subestacin elevadora SET Ejea de los Caballeros 30/220/400 kV. Lnea de alta tensin Nudo Sabinar (Apoyo n 45) Nudo Bayo (Apoyo n 166) desde el Apoyo n 64 (recogida en el expediente SGEE/PFot-678 Tebe). SET Ejea de los Caballeros 30/220/400kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco). Lnea de alta tensin Nudo Bayo (Apoyo n 166) Nudo Alsasua (Apoyo n 498) (recogida en el expediente SGEE/PEol-522 Kyoko). Lnea de alta tensin Nudo Alsasua (Apoyo n 498) SET Gatica 400kV REE (recogida en los expedientes SGEE/PFot-678 Tebe y SGEE/PFot-733 Telemaco). SET Gatica 400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remiti propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la propuesta de resolucin de esta Direccin General ha sido sometida a trmite de audiencia del promotor. El promotor aporta, con fecha 18 de enero de 2023, acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Area en materia de servidumbres aeronuticas, de fecha 23 de agosto de 2021, de autorizacin a la instalacin del parque elico Orestes y el uso de una gra mvil en los trminos municipales de Ejea de los Caballeros y Luna, provincia de Zaragoza (expediente P21-0191) y solicitud de modificacin de la precitada autorizacin, con fecha 17 de enero de 2024, en los trminos de la DIA. Asimismo, aporta: Acuerdo, de fecha 29 de diciembre de 2023, de titularidad de infraestructuras de evacuacin compartidas cedidas por Energa Inagotable de UME, S.L. a favor de Energa Inagotable de Tebe, S.L. y Energa Inagotable de Telemaco, S.L. Actualizacin, de fecha 30 de octubre de 2023, del permiso de conexin a la Red de Transporte por modificacin de las caractersticas de las infraestructuras comunes de evacuacin en el nudo. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Orestes, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Orestes, de 49,5 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin a 30 kV, que seguidamente se detallan, con las caractersticas definidas en el anteproyecto PE Orestes, fechado en junio de 2021, y con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Sus caractersticas principales, a raz de la evaluacin de impacto ambiental practicada, son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 49,5 MW. Modelo de aerogenerador: GE 158. Nmero de aerogeneradores: 9 aerogeneradores de 5,5 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 158 m de dimetro y altura de buje de 120,9 metros. Tipo de torre: Tubular, de acero. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U.: 49,5 MW. Trminos municipales afectados: Luna y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones presentadas en el transcurso del trmite de evaluacin de impacto ambiental, y que cuentan con declaracin de impacto ambiental favorable, y de las modificaciones derivadas de la meritada DIA y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica del promotor por parte de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. c) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area actualizado de acuerdo con el condicionado de la DIA. d) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexin del proyecto de acuerdo con el condicionado de la DIA. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-522 Kyoko, SGEE/PFot-733 Telemaco y SGEE/PFot-678 Tebe). Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin y declaracin, en concreto, de utilidad pblica del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin o publicacin de la presente resolucin, el ltimo que se produzca. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 22 de enero de 2024. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 1044 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Orichi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Orichi, de 52,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin en el trmino municipal de Luna, en la provincia de Zaragoza. Con fecha 30 de junio de 2021, subsanada tras requerimiento de fecha 3 de agosto de 2021, ha tenido entrada en el Registro de este Ministerio, escrito de Energa Inagotable de Orichi, S.L, en adelante el promotor, por el que presenta solicitud de autorizacin administrativa previa del parque elico Orichi de 49,5 MW, en el trmino municipal de Luna, en la provincia de Zaragoza. Esta Direccin General, con fecha 23 de agosto de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin, de 49,5 MW, y Nue, de 31,75 MW, en la provincia de Zaragoza, con cdigo de expediente asociado Peol-617 AC. El expediente fue incoado en el rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluacin ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposicin, de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., de Telefnica, S.A.U. y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones. Se ha recibido contestacin del Servicio de Recursos Agrarios, Vas e Infraestructuras de la Diputacin Provincial de Zaragoza, indicando que las actuaciones proyectadas no afectan a carreteras pertenecientes a la red viaria provincial pero que se deber obtener la correspondiente autorizacin de dicha diputacin en el caso de que durante el desarrollo de las obras se efectuasen actuaciones en su zona de actuacin sujetas a procesos autorizatorios segn se recoge en la Ley 8/98 de Carreteras de Aragn. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones. Se ha recibido contestaciones de la Direccin General de Carreteras, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, en las que se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin. Se ha recibido contestacin de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde indica que las instalaciones sobre las que se solicita informe no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin, pero que no se han incluido en la documentacin recibida los proyectos de la subestacin elevadora Ejea de Los Caballeros 1 400/220kV ni la lnea de evacuacin hasta la SE Gatica 400 kV, perteneciente a Red Elctrica de Espaa S.A.U. Asimismo, indica que: Se cree absolutamente necesario y urgente que se elabore y se apruebe un documento de Ordenacin Territorial que establezca los territorios que, por sus valores naturales, ecolgicos, paisajsticos o culturales, deben estar exentos de este tipo de instalaciones tal y como se indica en el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio de Aragn. El promotor responde informando de que dicha documentacin se incluye en los expedientes del parque fotovoltaico UME (PFot-677) y del parque elico Kyoko (Peol-522AC). Asimismo, el promotor indica que, en todo caso, ser la administracin competente, garante del cumplimiento de todo el conjunto normativo, la que una vez recogida, analizada y valorada toda la documentacin obrante en el expediente deber, primero emitir la declaracin de impacto ambiental y, sujeta a lo que en ella se establezca, comprobar si se estos proyectos, como as mantiene el promotor, renen los requisitos para ser autorizados. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta de la Direccin General de Energa y Minas, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragn, que informa de la superposicin del parque elico Raijin (expediente SGEE/PEol625) con el parque elico I+D Arza en funcionamiento. El promotor responde que su instalacin es de competencia estatal, por lo que no le aplica la normativa del alegante en relacin con la proteccin de poligonales y que, en cualquier caso, los solapamientos son mnimos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, lo anterior, mediante resolucin de fecha 23 de octubre 2023, por la que se formula la Declaracin de Impacto Ambiental del proyecto Parques Elicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 MW cada uno, y Nue de 31,75 MW, en los trminos municipales de Ors, Luna, y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza, se determina el descarte de la implantacin definitiva del proyecto de todas las posiciones de los aerogeneradores del Parque elico Raijin. Se ha recibido contestacin del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), el Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que insta a atender a la ubicacin de parte de la actuacin en suelo clasificado no urbanizable con la categora de especial vinculado a espacios naturales y cursos de agua y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Ordenacin del Territorio, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que solicita se valoren otras alternativas al emplazamiento de la poligonal de los parques, debido a su coincidencia con otros parques elicos en tramitacin, y que se analice su implantacin en relacin con la revisin de los nuevos nodos elctricos. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que analiza la aplicacin de la normativa urbanstica en los municipios afectados (Ors, Luna, Ejea de los Caballeros y Erla) en funcin del tipo de suelo afectado por cada proyecto. Respecto a la afeccin de los proyectos a suelo no urbanizable especial en espacios forestales y fluviales, las construcciones en zona de servidumbre y polica quedarn sujetas a la autorizacin del organismos de cuenca. En cuanto al proyecto del parque elico Pleitone, con parte de su poligonal afectando a suelo no urbanizable especial: Regado tradicional en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, se indica que no admite este tipo de construcciones o instalaciones. Sobre los suelos afectados por montes de utilidad pblica y vas pecuarias que atraviesan los parques, deber ser el rgano ambiental quien se pronuncie. El promotor responde a cada indicacin, manifestando que las infraestructuras del parque elico Pleitone no afectan a dicha categora de suelo porque la superposicin de la poligonal no implica afeccin con las implantaciones del parque elico. Se recibe respuesta extempornea del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. En dicho informe, adems de reiterarse en parte de lo manifestado en su primer informe, pone de manifiesto que, respecto al municipio de Ejea de los Caballeros, el Pleno del Ayuntamiento ha acordado la suspensin del otorgamiento de licencias urbansticas a las instalaciones de produccin de energa elctrica de fuentes de energa renovables conforme a los artculos 77 y 78 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragn, aprobado por Decreto Legislativa 1/2014, de 4 de julio. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Erla, que pone de manifiesto consideraciones en materia urbanstica y ambiental. Trasladado el informe al promotor, este contesta mostrando reparos y aceptacin de determinados puntos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha recibido informe de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro en el que se especifica que, si el proyecto afecta a dominio pblico hidrulico o zona de polica de cauces, se requerir autorizacin previa de este organismo que habr de ser solicitada por el promotor. Asimismo, se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin el cual manifiesta su conformidad con la misma. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados Endesa Distribucin Elctrica, S.L.U., los Ayuntamientos de Luna, de Ors y de Ejea de los Caballeros, la Comunidad de Regantes del Canal de las Bardenas y la Comarca de las Cinco Villas, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 23 de noviembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado y en el BOPZ. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragn; a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico; a la Direccin General de Patrimonio Cultural, Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Salud Pblica, Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn; a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO - BIRDLIFE); a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU - BATLIFE) y a Ecologistas en accin. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 23 de junio de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 23 de octubre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Tal y como se pone de manifiesto en la citada DIA, durante la tramitacin ambiental los promotores procedieron a adaptar los proyectos hasta alcanzar la configuracin final, que recoge la citada DIA. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: El promotor analiza de nuevo la tasa de mortalidad de la avifauna en el rea y elimina las posiciones de los aerogeneradores ONI-09 y RJN-06, con una alta tasa de mortalidad sobre la grulla comn y establece medidas de deteccin, parada y pintado de las palas en los aerogeneradores: NRI-01, OCH-05, OCH-09, PAR-01, PAR-02, PLE-03, PLE-04, POR-05, POR-06, POR-07, PRI-03, PRI-04, PRI-07, PRI-09, QUI-02, RJN-02, RJN-04, RJN-05. Respecto al buitre leonado, se identifican 8 aerogeneradores con altas tasas de mortalidad de individuos en el mbito de estudio. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoracin del rgano ambiental, destacando los siguientes aspectos: Se considera necesaria la eliminacin del aerogenerador OCH-09, del parque elico Orichi, por su elevada tasa de mortalidad para el buitre leonado. El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en las condiciones recogidas en los apartados i) e ii), destacando los siguientes aspectos: El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, condicin i.5). Para la realizacin del proyecto, el promotor deber disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable, condicin i.7). Se deber incluir un plan de restauracin completo y detallado de las zonas afectadas para su autorizacin por el rgano competente, condicin ii.16). Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseo se llevar a cabo un estudio especfico para obtener la mxima minimizacin de esta afeccin, condicin ii.17). En cuanto a la hidrogeologa, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterrneas, se estudiarn: localizacin de acuferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolucin estacional de los niveles freticos y determinacin de los flujos subterrneos, condicin ii.24). Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto debern cumplir lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro previamente al comienzo de los trabajos, condicin ii.36). El proyecto de construccin incluir un Plan de Restauracin Vegetal e Integracin Paisajstica que deber ser conformado por la administracin regional competente de forma previa a la autorizacin, condicin ii.40). Se realizar una prospeccin del rea de estudio por parte de un tcnico competente con el fin de identificar nidificaciones y colonias de aves amenazadas, vinculadas a los cultivos de secano en especial o las zonas forestales, condicin ii.42). La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de la legislacin sectorial de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deber incrementarse si as lo exigieran los resultados, condicin ii.44). Se debern elaborar los protocolos de vigilancia presencial y de actuacin para detener los aerogeneradores bajo las condiciones que se determinen, debiendo contar con la aprobacin de la autoridad competente en la materia. Se deber disear y concretar un Plan de medidas adicional encaminado a minimizar el riesgo de colisin de aves con las palas de los aerogeneradores para aquellos aerogeneradores indicados en el apartado de Valoracin del rgano ambiental, las cuales se definirn de acuerdo con el organismo competente de la comunidad autnoma. En los parques elicos indicados en la valoracin del rgano ambiental, debe implantarse un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y se produjeran episodios de mortalidad por colisin con los aerogeneradores, se activar el Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos. Con la finalidad de evitar la atraccin y concentracin de aves necrfagas, el promotor deber incorporar un sistema de vigilancia intensiva para la deteccin y eliminacin de animales muertos en el entorno del parque, condiciones ii.45, 46, 50, 53 y 55). En cualquier caso y con carcter previo a la ejecucin del proyecto, se realizarn prospecciones arqueolgicas en la zona afectada por el proyecto de referencia. Los resultados de estas prospecciones debern remitirse con carcter previo a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, condiciones ii.63 y 67). En el caso de ocupaciones temporales de las vas pecuarias, se requiere autorizacin previa, condicin ii.73). Se tendrn en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden del 20 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadera y Medio Ambiente, sobre prevencin y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autnoma de Aragn para la campaa 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecucin de las obras, condicin ii.79). El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, condicin iii). Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Gatica400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Gatica 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 6 de mayo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi, S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin,S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi,S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L., Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Gatica 400kV (REE). Asimismo, con fecha 9 de marzo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi,S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin, S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi, S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L, Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., Energa Inagotable de Kyoko, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Vitoria 220 kV (REE). Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin contempla las siguientes actuaciones: Lneas de evacuacin subterrnea a 30 kV que conectan los centros de transformacin de los aerogeneradores con la subestacin elevadora SET Ejea de los Caballeros 30/220/400 kV. Lnea de alta tensin Nudo Sabinar (Apoyo n 45) Nudo Bayo (Apoyo n 166) desde el Apoyo n64 (recogida en el expediente SGEE/PFot-678 Tebe). SET Ejea de los Caballeros 30/220/400kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco). Lnea de alta tensin Nudo Bayo (Apoyo n 166) Nudo Alsasua (Apoyo n 498) (recogida en el expediente SGEE/PEol-522 Kyoko). Lnea de alta tensin Nudo Alsasua (Apoyo n 498) SET Gatica 400kV REE (recogida en los expedientes SGEE/PFot-678 Tebe y SGEE/PFot-733 Telemaco). SET Gatica 400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remiti propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la propuesta de resolucin de esta Direccin General ha sido sometida a trmite de audiencia del promotor. El promotor aporta, con fecha 18 de enero de 2023, acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Area en materia de servidumbres aeronuticas, de fecha 3 de septiembre de 2021, de autorizacin a la instalacin del parque elico Orichi y el uso de una gra mvil, en el trmino municipal de Luna, provincia de Zaragoza (expediente P21-0190) y solicitud de modificacin de la precitada autorizacin, con fecha17 de enero de 2024, en los trminos de la DIA. Asimismo, aporta: Acuerdo, de fecha 29 de diciembre de 2023, de titularidad de infraestructuras de evacuacin compartidas cedidas por Energa Inagotable de UME, S.L. a favor de Energa Inagotable de Tebe, S.L. y Energa Inagotable de Telemaco, S.L. Actualizacin, de fecha 30 de octubre de 2023, del permiso de conexin a la Red de Transporte por modificacin de las caractersticas de las infraestructuras comunes de evacuacin en el nudo. Memoria explicativa de adaptacin del proyecto PE Orichi a los condicionados de la declaracin de impacto ambiental, de fecha enero de 2024. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Orichi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Orichi, de 52,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin a 30 kV, que seguidamente se detallan, con las caractersticas definidas en el anteproyecto PE Orichi, fechado en junio de 2021, y con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Sus caractersticas principales, a raz de la evaluacin de impacto ambiental practicada, son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 52,8 MW. Modelo de aerogenerador: SGRE 155. Nmero de aerogeneradores: 8 aerogeneradores de 6,6 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 155 m de dimetro y altura de buje de 122,5 metros. Tipo de torre: Tubular, de acero. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U.: 49,5 MW. Trminos municipales afectados: Luna, en la provincia de Zaragoza. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones presentadas en el transcurso del trmite de evaluacin de impacto ambiental, y que cuentan con declaracin de impacto ambiental favorable, y de las modificaciones derivadas de la meritada DIA y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica del promotor por parte de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. c) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area actualizado de acuerdo con el condicionado de la DIA. d) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexin del proyecto de acuerdo con el condicionado de la DIA. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-522 Kyoko, SGEE/PFot-733 Telemaco y SGEE/PFot-678 Tebe). Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin y declaracin, en concreto, de utilidad pblica del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin o publicacin de la presente resolucin, el ltimo que se produzca. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.. Madrid, a 22 de enero de 2024. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 1055 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Paris, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Paris, de 52,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin en el trmino municipal de Luna, en la provincia de Zaragoza. Con fecha 30 de junio de 2021, subsanada tras requerimiento de fecha 3 de agosto de 2021, ha tenido entrada en el Registro de este Ministerio, escrito de Energa Inagotable de Paris, S.L., en adelante el promotor, por el que presenta solicitud de autorizacin administrativa previa del parque elico Paris, de 49,5 MW, en el trmino municipal de Luna, en la provincia de Zaragoza. Esta Direccin General, con fecha 23 de agosto de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin, de 49,5 MW, y Nue, de 31,75 MW, en la provincia de Zaragoza, con cdigo de expediente asociado Peol-617 AC. El expediente fue incoado en el rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposicin, de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., de Telefnica, S.A.U. y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones. Se ha recibido contestacin del Servicio de Recursos Agrarios, Vas e Infraestructuras de la Diputacin Provincial de Zaragoza, indicando que las actuaciones proyectadas no afectan a carreteras pertenecientes a la red viaria provincial pero que se deber obtener la correspondiente autorizacin de dicha diputacin en el caso de que durante el desarrollo de las obras se efectuasen actuaciones en su zona de actuacin sujetas a procesos autorizatorios segn se recoge en la Ley 8/1998 de Carreteras de Aragn. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones. Se ha recibido contestaciones de la Direccin General de Carreteras, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, en las que se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin. Se ha recibido contestacin de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde indica que las instalaciones sobre las que se solicita informe no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin, pero que no se han incluido en la documentacin recibida los proyectos de la subestacin elevadora Ejea de Los Caballeros 1 400/220 kV ni la lnea de evacuacin hasta la SE Gatica 400 kV, perteneciente a Red Elctrica de Espaa S.A.U. Asimismo, indica que: Se cree absolutamente necesario y urgente que se elabore y se apruebe un documento de Ordenacin Territorial que establezca los territorios que, por sus valores naturales, ecolgicos, paisajsticos o culturales, deben estar exentos de este tipo de instalaciones tal y como se indica en el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio de Aragn. El promotor responde informando de que dicha documentacin se incluye en los expedientes del parque fotovoltaico UME (PFot-677) y del parque elico Kyoko (Peol-522AC). Asimismo, el promotor indica que, en todo caso, ser la administracin competente, garante del cumplimiento de todo el conjunto normativo, la que una vez recogida, analizada y valorada toda la documentacin obrante en el expediente deber, primero emitir la declaracin de impacto ambiental y, sujeta a lo que en ella se establezca, comprobar si se estos proyectos, como as mantiene el promotor, renen los requisitos para ser autorizados. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta de la Direccin General de Energa y Minas, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragn, que informa de la superposicin del parque elico Raijin (expediente SGEE/PEol625) con el parque elico I+D Arza en funcionamiento. El promotor responde que su instalacin es de competencia estatal, por lo que no le aplica la normativa del alegante en relacin con la proteccin de poligonales y que, en cualquier caso, los solapamientos son mnimos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, lo anterior, mediante resolucin de fecha 23 de octubre 2023, por la que se formula la declaracin de impacto ambiental del proyecto Parques Elicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 MW cada uno, y Nue de 31,75 MW, en los trminos municipales de Ors, Luna, y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza, se determina el descarte de la implantacin definitiva del proyecto de todas las posiciones de los aerogeneradores del Parque elico Raijin. Se ha recibido contestacin del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), el Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que insta a atender a la ubicacin de parte de la actuacin en suelo clasificado no urbanizable con la categora de especial vinculado a espacios naturales y cursos de agua y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Ordenacin del Territorio, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que solicita se valoren otras alternativas al emplazamiento de la poligonal de los parques, debido a su coincidencia con otros parques elicos en tramitacin, y que se analice su implantacin en relacin con la revisin de los nuevos nodos elctricos. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que analiza la aplicacin de la normativa urbanstica en los municipios afectados (Ors, Luna, Ejea de los Caballeros y Erla) en funcin del tipo de suelo afectado por cada proyecto. Respecto a la afeccin de los proyectos a suelo no urbanizable especial en espacios forestales y fluviales, las construcciones en zona de servidumbre y polica quedarn sujetas a la autorizacin del organismos de cuenca. En cuanto al proyecto del parque elico Pleitone, con parte de su poligonal afectando a suelo no urbanizable especial: Regado tradicional en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, se indica que no admite este tipo de construcciones o instalaciones. Sobre los suelos afectados por montes de utilidad pblica y vas pecuarias que atraviesan los parques, deber ser el rgano ambiental quien se pronuncie. El promotor responde a cada indicacin, manifestando que las infraestructuras del parque elico Pleitone no afectan a dicha categora de suelo porque la superposicin de la poligonal no implica afeccin con las implantaciones del parque elico. Se recibe respuesta extempornea del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. En dicho informe, adems de reiterarse en parte de lo manifestado en su primer informe, pone de manifiesto que, respecto al municipio de Ejea de los Caballeros, el Pleno del Ayuntamiento ha acordado la suspensin del otorgamiento de licencias urbansticas a las instalaciones de produccin de energa elctrica de fuentes de energa renovables conforme a los artculos 77 y 78 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragn, aprobado por Decreto Legislativa 1/2014, de 4 de julio. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Erla, que pone de manifiesto consideraciones en materia urbanstica y ambiental. Trasladado el informe al promotor, este contesta mostrando reparos y aceptacin de determinados puntos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha recibido informe de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro en el que se especifica que, si el proyecto afecta a dominio pblico hidrulico o zona de polica de cauces, se requerir autorizacin previa de este organismo que habr de ser solicitada por el promotor. Asimismo, se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin el cual manifiesta su conformidad con la misma. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados Endesa Distribucin Elctrica, S.L.U., los Ayuntamientos de Luna, de Ors y de Ejea de los Caballeros, la Comunidad de Regantes del Canal de las Bardenas y la Comarca de las Cinco Villas, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 23 de noviembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado y en el BOPZ. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragn; a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico; a la Direccin General de Patrimonio Cultural, Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Salud Pblica, Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn; a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO - BIRDLIFE); a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU - BATLIFE) y a Ecologistas en accin. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 23 de junio de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 23 de octubre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Tal y como se pone de manifiesto en la citada DIA, durante la tramitacin ambiental los promotores procedieron a adaptar los proyectos hasta alcanzar la configuracin final, que recoge la citada DIA. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: El promotor analiza de nuevo la tasa de mortalidad de la avifauna en el rea y elimina las posiciones de los aerogeneradores ONI-09 y RJN-06, con una alta tasa de mortalidad sobre la grulla comn y establece medidas de deteccin, parada y pintado de las palas en los aerogeneradores: NRI-01, OCH-05, OCH-09, PAR-01, PAR-02, PLE-03, PLE-04, POR-05, POR-06, POR-07, PRI-03, PRI-04, PRI-07, PRI-09, QUI-02, RJN-02, RJN-04, RJN-05. Respecto al buitre leonado, se identifican 8 aerogeneradores con altas tasas de mortalidad de individuos en el mbito de estudio. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoracin del rgano ambiental, destacando los siguientes aspectos: Se considera necesaria la eliminacin del aerogenerador PAR-01 del parque elico Paris, por su elevada tasa de mortalidad para el buitre leonado. El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en las condiciones recogidas en los apartados i) e ii), destacando los siguientes aspectos: El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, condicin i.5). Para la realizacin del proyecto, el promotor deber disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable, condicin i.7). Se deber incluir un Plan de Restauracin completo y detallado de las zonas afectadas para su autorizacin por el rgano competente, condicin ii.16). Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseo se llevar a cabo un estudio especfico para obtener la mxima minimizacin de esta afeccin, condicin ii.17). En cuanto a la hidrogeologa, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterrneas, se estudiarn: localizacin de acuferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolucin estacional de los niveles freticos y determinacin de los flujos subterrneos, condicin ii.24). Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto debern cumplir lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro previamente al comienzo de los trabajos, condicin ii.36). El proyecto de construccin incluir un Plan de Restauracin Vegetal e Integracin Paisajstica que deber ser conformado por la administracin regional competente de forma previa a la autorizacin, condicin ii.40). Se realizar una prospeccin del rea de estudio por parte de un tcnico competente con el fin de identificar nidificaciones y colonias de aves amenazadas, vinculadas a los cultivos de secano en especial o las zonas forestales, condicin ii.42). La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de la legislacin sectorial de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deber incrementarse si as lo exigieran los resultados, condicin ii.44). Se debern elaborar los protocolos de vigilancia presencial y de actuacin para detener los aerogeneradores bajo las condiciones que se determinen, debiendo contar con la aprobacin de la autoridad competente en la materia. Se deber disear y concretar un Plan de medidas adicional encaminado a minimizar el riesgo de colisin de aves con las palas de los aerogeneradores para aquellos aerogeneradores indicados en el apartado de valoracin del rgano ambiental, las cuales se definirn de acuerdo con el organismo competente de la comunidad autnoma. En los parques elicos indicados en la valoracin del rgano ambiental, debe implantarse un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y se produjeran episodios de mortalidad por colisin con los aerogeneradores, se activar el Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos. Con la finalidad de evitar la atraccin y concentracin de aves necrfagas, el promotor deber incorporar un sistema de vigilancia intensiva para la deteccin y eliminacin de animales muertos en el entorno del parque, condiciones ii.45, 46, 50, 53 y 55). En cualquier caso y con carcter previo a la ejecucin del proyecto, se realizarn prospecciones arqueolgicas en la zona afectada por el proyecto de referencia. Los resultados de estas prospecciones debern remitirse con carcter previo a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, condiciones ii.63 y 67). En el caso de ocupaciones temporales de las vas pecuarias, se requiere autorizacin previa, condicin ii.73). Se tendrn en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden del 20 de febrero de2014, del Consejero de Agricultura, Ganadera y Medio Ambiente, sobre prevencin y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autnoma de Aragn para la campaa 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecucin de las obras, condicin ii.79). El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, condicin iii). Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Gatica400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Gatica 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 6 de mayo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi, S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin,S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi,S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L., Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Gatica 400kV (REE). Asimismo, con fecha 9 de marzo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi, S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin, S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi, S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L, Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., Energa Inagotable de Kyoko, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Vitoria 220 kV (REE). Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin contempla las siguientes actuaciones: Lneas de evacuacin subterrnea a 30 kV que conectan los centros de transformacin de los aerogeneradores con la subestacin elevadora SET Ejea de los Caballeros 30/220/400 kV. Lnea de alta tensin Nudo Sabinar (Apoyo n 45) Nudo Bayo (Apoyo n 166) desde el Apoyo n 64 (recogida en el expediente SGEE/PFot-678 Tebe). SET Ejea de los Caballeros 30/220/400kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco). Lnea de alta tensin Nudo Bayo (Apoyo n 166) Nudo Alsasua (Apoyo n 498) (recogida en el expediente SGEE/PEol-522 Kyoko). Lnea de alta tensin Nudo Alsasua (Apoyo n 498) SET Gatica 400kV REE (recogida en los expedientes SGEE/PFot-678 Tebe y SGEE/PFot-733 Telemaco). SET Gatica 400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remiti propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la propuesta de resolucin de esta Direccin General ha sido sometida a trmite de audiencia del promotor. El promotor aporta, con fecha 18 de enero de 2023, acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Area en materia de servidumbres aeronuticas, de fecha 3 de septiembre de 2021, de autorizacin a la instalacin del parque elico Paris y el uso de una gra mvil, en el trmino municipal de Luna, provincia de Zaragoza (expediente P21-0193) y solicitud de modificacin de la precitada autorizacin, con fecha17 de enero de 2024, en los trminos de la DIA. Asimismo, aporta: Acuerdo, de fecha 29 de diciembre de 2023, de titularidad de infraestructuras de evacuacin compartidas cedidas por Energa Inagotable de UME, S.L. a favor de Energa Inagotable de Tebe, S.L. y Energa Inagotable de Telemaco, S.L. Actualizacin, de fecha 30 de octubre de 2023, del permiso de conexin a la Red de Transporte por modificacin de las caractersticas de las infraestructuras comunes de evacuacin en el nudo. Memoria explicativa de adaptacin del proyecto PE Paris a los condicionados de la declaracin de impacto ambiental de fecha enero de 2024. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Paris, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Paris, de 52,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin a 30 kV, que seguidamente se detallan, con las caractersticas definidas en el anteproyecto PE Paris, fechado en junio de 2021, y con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Sus caractersticas principales, a raz de la evaluacin de impacto ambiental practicada, son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 52,8 MW. Modelo de aerogenerador: SGRE 155. Nmero de aerogeneradores: 8 aerogeneradores de 6,6 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 155 m de dimetro y altura de buje de 122,5 m. Tipo de torre: Tubular, de acero. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U.: 49,5 MW. Trminos municipales afectados: Luna, en la provincia de Zaragoza. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones presentadas en el transcurso del trmite de evaluacin de impacto ambiental, y que cuentan con declaracin de impacto ambiental favorable, y de las modificaciones derivadas de la meritada DIA y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica del promotor por parte de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. c) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area actualizado de acuerdo con el condicionado de la DIA. d) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexin del proyecto de acuerdo con el condicionado de la DIA. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-522 Kyoko, SGEE/PFot-733 Telemaco y SGEE/PFot-678 Tebe). Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin y declaracin, en concreto, de utilidad pblica del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin o publicacin de la presente resolucin, el ltimo que se produzca. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 22 de enero de 2024. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 1057 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Pleitone, S.L. autorizacin administrativa previa para el parque elico Pleitone, de 19,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Con fecha 30 de junio de 2021, subsanada tras requerimiento de fecha 3 de agosto de 2021, ha tenido entrada en el Registro de este Ministerio, escrito de Energa Inagotable de Pleitone, S.L., en adelante el promotor, por el que presenta solicitud de autorizacin administrativa previa del parque elico Pleitone, de 49,5 MW, en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Esta Direccin General, con fecha 23 de agosto de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin, de 49,5 MW, y Nue, de 31,75 MW, en la provincia de Zaragoza, con cdigo de expediente asociado Peol-617 AC. El expediente fue incoado en el rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluacin ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposicin, de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., de Telefnica, S.A.U. y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones. Se ha recibido contestacin del Servicio de Recursos Agrarios, Vas e Infraestructuras de la Diputacin Provincial de Zaragoza, indicando que las actuaciones proyectadas no afectan a carreteras pertenecientes a la red viaria provincial pero que se deber obtener la correspondiente autorizacin de dicha diputacin en el caso de que durante el desarrollo de las obras se efectuasen actuaciones en su zona de actuacin sujetas a procesos autorizatorios segn se recoge en la Ley 8/1998 de Carreteras de Aragn. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones. Se ha recibido contestaciones de la Direccin General de Carreteras, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, en las que se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin. Se ha recibido contestacin de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde indica que las instalaciones sobre las que se solicita informe no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin, pero que no se han incluido en la documentacin recibida los proyectos de la subestacin elevadora Ejea de Los Caballeros 1 400/220 kV ni la lnea de evacuacin hasta la SE Gatica 400 kV, perteneciente a Red Elctrica de Espaa S.A.U. Asimismo, indica que: Se cree absolutamente necesario y urgente que se elabore y se apruebe un documento de Ordenacin Territorial que establezca los territorios que, por sus valores naturales, ecolgicos, paisajsticos o culturales, deben estar exentos de este tipo de instalaciones tal y como se indica en el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio de Aragn. El promotor responde informando de que dicha documentacin se incluye en los expedientes del parque fotovoltaico UME (PFot-677) y del parque elico Kyoko (Peol-522AC). Asimismo, el promotor indica que, en todo caso, ser la administracin competente, garante del cumplimiento de todo el conjunto normativo, la que una vez recogida, analizada y valorada toda la documentacin obrante en el expediente deber, primero emitir la Declaracin de Impacto Ambiental y, sujeta a lo que en ella se establezca, comprobar si se estos proyectos, como as mantiene el promotor, renen los requisitos para ser autorizados. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta de la Direccin General de Energa y Minas, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragn, que informa de la superposicin del parque elico Raijin (expediente SGEE/PEol625) con el parque elico I+D Arza en funcionamiento. El promotor responde que su instalacin es de competencia estatal, por lo que no le aplica la normativa del alegante en relacin con la proteccin de poligonales y que, en cualquier caso, los solapamientos son mnimos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, lo anterior, mediante resolucin de fecha 23 de octubre 2023, por la que se formula la Declaracin de Impacto Ambiental del proyecto Parques Elicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 MW cada uno, y Nue de 31,75 MW, en los trminos municipales de Ors, Luna, y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza, se determina el descarte de la implantacin definitiva del proyecto de todas las posiciones de los aerogeneradores del Parque elico Raijin. Se ha recibido contestacin del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), el Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que insta a atender a la ubicacin de parte de la actuacin en suelo clasificado no urbanizable con la categora de especial vinculado a espacios naturales y cursos de agua y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Ordenacin del Territorio, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que solicita se valoren otras alternativas al emplazamiento de la poligonal de los parques, debido a su coincidencia con otros parques elicos en tramitacin, y que se analice su implantacin en relacin con la revisin de los nuevos nodos elctricos. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que analiza la aplicacin de la normativa urbanstica en los municipios afectados (Ors, Luna, Ejea de los Caballeros y Erla) en funcin del tipo de suelo afectado por cada proyecto. Respecto a la afeccin de los proyectos a suelo no urbanizable especial en espacios forestales y fluviales, las construcciones en zona de servidumbre y polica quedarn sujetas a la autorizacin del organismos de cuenca. En cuanto al proyecto del parque elico Pleitone, con parte de su poligonal afectando a suelo no urbanizable especial: Regado tradicional en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, se indica que no admite este tipo de construcciones o instalaciones. Sobre los suelos afectados por montes de utilidad pblica y vas pecuarias que atraviesan los parques, deber ser el rgano ambiental quien se pronuncie. El promotor responde a cada indicacin, manifestando que las infraestructuras del parque elico Pleitone no afectan a dicha categora de suelo porque la superposicin de la poligonal no implica afeccin con las implantaciones del parque elico. Se recibe respuesta extempornea del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. En dicho informe, adems de reiterarse en parte de lo manifestado en su primer informe, pone de manifiesto que, respecto al municipio de Ejea de los Caballeros, el Pleno del Ayuntamiento ha acordado la suspensin del otorgamiento de licencias urbansticas a las instalaciones de produccin de energa elctrica de fuentes de energa renovables conforme a los artculos 77 y 78 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragn, aprobado por Decreto Legislativa 1/2014, de 4 de julio. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Erla, que pone de manifiesto consideraciones en materia urbanstica y ambiental. Trasladado el informe al promotor, este contesta mostrando reparos y aceptacin de determinados puntos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha recibido informe de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro en el que se especifica que, si el proyecto afecta a dominio pblico hidrulico o zona de polica de cauces, se requerir autorizacin previa de este organismo que habr de ser solicitada por el promotor. Asimismo, se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin el cual manifiesta su conformidad con la misma. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados Endesa Distribucin Elctrica, S.L.U., los Ayuntamientos de Luna, de Ors y de Ejea de los Caballeros, la Comunidad de Regantes del Canal de las Bardenas y la Comarca de las Cinco Villas, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 23 de noviembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado y en el BOPZ. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragn; a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico; a la Direccin General de Patrimonio Cultural, Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Salud Pblica, Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn; a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO - BIRDLIFE); a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU - BATLIFE) y a Ecologistas en accin. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 23 de junio de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 23 de octubre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Tal y como se pone de manifiesto en la citada DIA, durante la tramitacin ambiental los promotores procedieron a adaptar los proyectos hasta alcanzar la configuracin final, que recoge la citada DIA. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: El promotor analiza de nuevo la tasa de mortalidad de la avifauna en el rea y elimina las posiciones de los aerogeneradores ONI-09 y RJN-06, con una alta tasa de mortalidad sobre la grulla comn y establece medidas de deteccin, parada y pintado de las palas en los aerogeneradores: NRI-01, OCH-05, OCH-09, PAR-01, PAR-02, PLE-03, PLE-04, POR-05, POR-06, POR-07, PRI-03, PRI-04, PRI-07, PRI-09, QUI-02, RJN-02, RJN-04, RJN-05. Respecto al buitre leonado, se identifican 8 aerogeneradores con altas tasas de mortalidad de individuos en el mbito de estudio. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoracin del rgano ambiental, destacando los siguientes aspectos: Se considera necesaria la eliminacin de los aerogeneradores PLE-03 y PLE-04 del parque elico Pleitone, por su elevada tasa de mortalidad para el buitre leonado y PLE-01, PLE-02, PLE-03, PLE-08 y PLE-09, por su distancia a un nido de milano real. Por otra parte, se considera necesario establecer el protocolo de vigilancia y parada estacional en los aerogeneradores PLE-06 y PLE-07, por situarse a una distancia inferior a 1,5 km de un dormidero de grulla comn. El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en las condiciones recogidas en los apartados i) e ii), destacando los siguientes aspectos: El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, condicin i.5). Para la realizacin del proyecto, el promotor deber disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable, condicin i.7). Se deber incluir un plan de restauracin completo y detallado de las zonas afectadas para su autorizacin por el rgano competente, condicin ii.16). Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseo se llevar a cabo un estudio especfico para obtener la mxima minimizacin de esta afeccin, condicin ii.17). En cuanto a la hidrogeologa, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterrneas, se estudiarn: localizacin de acuferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolucin estacional de los niveles freticos y determinacin de los flujos subterrneos, condicin ii.24). Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto debern cumplir lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro previamente al comienzo de los trabajos, condicin ii.36). El proyecto de construccin incluir un Plan de Restauracin Vegetal e Integracin Paisajstica que deber ser conformado por la administracin regional competente de forma previa a la autorizacin, condicin ii.40). Se realizar una prospeccin del rea de estudio por parte de un tcnico competente con el fin de identificar nidificaciones y colonias de aves amenazadas, vinculadas a los cultivos de secano en especial o las zonas forestales, condicin ii.42). La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de la legislacin sectorial de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deber incrementarse si as lo exigieran los resultados, condicin ii.44). Se debern elaborar los protocolos de vigilancia presencial y de actuacin para detener los aerogeneradores bajo las condiciones que se determinen, debiendo contar con la aprobacin de la autoridad competente en la materia. Se deber disear y concretar un Plan de medidas adicional encaminado a minimizar el riesgo de colisin de aves con las palas de los aerogeneradores para aquellos aerogeneradores indicados en el apartado de Valoracin del rgano ambiental, las cuales se definirn de acuerdo con el organismo competente de la comunidad autnoma. En los parques elicos indicados en la valoracin del rgano ambiental, debe implantarse un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y se produjeran episodios de mortalidad por colisin con los aerogeneradores, se activar el Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos. Con la finalidad de evitar la atraccin y concentracin de aves necrfagas, el promotor deber incorporar un sistema de vigilancia intensiva para la deteccin y eliminacin de animales muertos en el entorno del parque, condiciones ii.45, 46, 50, 53 y 55). En cualquier caso y con carcter previo a la ejecucin del proyecto, se realizarn prospecciones arqueolgicas en la zona afectada por el proyecto de referencia. Los resultados de estas prospecciones debern remitirse con carcter previo a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, condiciones ii.63 y 67). En el caso de ocupaciones temporales de las vas pecuarias, se requiere autorizacin previa, condicin ii.73). Se tendrn en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden del 20 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadera y Medio Ambiente, sobre prevencin y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autnoma de Aragn para la campaa 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecucin de las obras, condicin ii.79). El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, condicin iii). Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Gatica400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Gatica 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 6 de mayo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi, S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin,S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi,S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L., Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Gatica 400kV (REE). Asimismo, con fecha 9 de marzo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi, S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin, S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi, S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L, Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., Energa Inagotable de Kyoko, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Vitoria 220 kV (REE). Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin contempla las siguientes actuaciones: Lneas de evacuacin subterrnea a 30 kV que conectan los centros de transformacin de los aerogeneradores con la subestacin elevadora SET Ejea de los Caballeros 30/220/400 kV. Lnea de alta tensin Nudo Sabinar (Apoyo n45) Nudo Bayo (Apoyo n166) desde el Apoyo n64 (recogida en el expediente SGEE/PFot-678 Tebe). SET Ejea de los Caballeros 30/220/400kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco). Lnea de alta tensin Nudo Bayo (Apoyo n166) Nudo Alsasua (Apoyo n498) (recogida en el expediente SGEE/PEol-522 Kyoko). Lnea de alta tensin Nudo Alsasua (Apoyo n498) SET Gatica 400kV REE (recogida en los expedientes SGEE/PFot-678 Tebe y SGEE/PFot-733 Telemaco). SET Gatica 400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remiti propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la propuesta de resolucin de esta Direccin General ha sido sometida a trmite de audiencia del promotor. El promotor aporta, con fecha 18 de enero de 2023, acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Area en materia de servidumbres aeronuticas, de fecha 25 de agosto de 2021, de autorizacin a la instalacin del parque elico Pleitone y el uso de una gra mvil en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, provincia de Zaragoza (expediente P21-0192) y solicitud de modificacin de la precitada autorizacin, con fecha 17 de enero de 2024, en los trminos de la DIA. Asimismo, aporta: Acuerdo, de fecha 29 de diciembre de 2023, de titularidad de infraestructuras de evacuacin compartidas cedidas por Energa Inagotable de UME, S.L. a favor de Energa Inagotable de Tebe, S.L., y Energa Inagotable de Telemaco, S.L. Actualizacin, de fecha 30 de octubre de 2023, del permiso de conexin a la Red de Transporte por modificacin de las caractersticas de las infraestructuras comunes de evacuacin en el nudo. Memoria explicativa de adaptacin del proyecto PE Pleitone a los condicionados de la declaracin de impacto ambiental de fecha enero de 2024. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Pleitone, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Pleitone, de 19,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin a 30 kV, que seguidamente se detallan, con las caractersticas definidas en el anteproyecto PE Pleitone, fechado en junio de 2021, y con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Sus caractersticas principales, a raz de la evaluacin de impacto ambiental practicada, son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 19,8 MW. Modelo de aerogenerador: SGRE 155. Nmero de aerogeneradores: 3 aerogeneradores de 6,6 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 155 m de dimetro y altura de buje de 122,5 m. Tipo de torre: tubular, de acero. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U.: 49,5 MW. Trminos municipales afectados: Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones presentadas en el transcurso del trmite de evaluacin de impacto ambiental, y que cuentan con declaracin de impacto ambiental favorable, y de las modificaciones derivadas de la meritada DIA y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica del promotor por parte de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. c) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area actualizado de acuerdo con el condicionado de la DIA. d) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexin del proyecto de acuerdo con el condicionado de la DIA. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-522 Kyoko, SGEE/PFot-733 Telemaco y SGEE/PFot-678 Tebe). Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin y declaracin, en concreto, de utilidad pblica del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa, y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin o publicacin de la presente resolucin, el ltimo que se produzca. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 22 de enero de 2024. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 1059 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Portia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Portia, de 46,2 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin en los trminos municipales de Luna y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Con fecha 30 de junio de 2021, subsanada tras requerimiento de fecha 3 de agosto de 2021, ha tenido entrada en el Registro de este Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico escrito de Energa Inagotable de Portia, S.L, en adelante el promotor, por el que presenta solicitud de autorizacin administrativa previa del parque elico Portia, de 49,5 MW, en los trminos municipales de Luna y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Esta Direccin General, con fecha 23 de agosto de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin, de 49,5 MW, y Nue, de 31,75 MW, en la provincia de Zaragoza, con cdigo de expediente asociado Peol-617 AC. El expediente fue incoado en el rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluacin ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposicin, de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., de Telefnica, S.A.U. y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones. Se ha recibido contestacin del Servicio de Recursos Agrarios, Vas e Infraestructuras de la Diputacin Provincial de Zaragoza, indicando que las actuaciones proyectadas no afectan a carreteras pertenecientes a la red viaria provincial pero que se deber obtener la correspondiente autorizacin de dicha diputacin en el caso de que durante el desarrollo de las obras se efectuasen actuaciones en su zona de actuacin sujetas a procesos autorizatorios segn se recoge en la Ley 8/98 de Carreteras de Aragn. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones. Se ha recibido contestaciones de la Direccin General de Carreteras, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, en las que se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin. Se ha recibido contestacin de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde indica que las instalaciones sobre las que se solicita informe no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin, pero que no se han incluido en la documentacin recibida los proyectos de la subestacin elevadora Ejea de Los Caballeros 1 400/220 kV ni la lnea de evacuacin hasta la SE Gatica 400 kV, perteneciente a Red Elctrica de Espaa S.A.U. Asimismo, indica que: Se cree absolutamente necesario y urgente que se elabore y se apruebe un documento de Ordenacin Territorial que establezca los territorios que, por sus valores naturales, ecolgicos, paisajsticos o culturales, deben estar exentos de este tipo de instalaciones tal y como se indica en el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio de Aragn. El promotor responde informando de que dicha documentacin se incluye en los expedientes del parque fotovoltaico UME (PFot-677) y del parque elico Kyoko (Peol-522AC). Asimismo, el promotor indica que, en todo caso, ser la administracin competente, garante del cumplimiento de todo el conjunto normativo, la que una vez recogida, analizada y valorada toda la documentacin obrante en el expediente deber, primero emitir la declaracin de impacto ambiental y, sujeta a lo que en ella se establezca, comprobar si se estos proyectos, como as mantiene el promotor, renen los requisitos para ser autorizados. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta de la Direccin General de Energa y Minas, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragn, que informa de la superposicin del parque elico Raijin (expediente SGEE/PEol625) con el parque elico I+D Arza en funcionamiento. El promotor responde que su instalacin es de competencia estatal, por lo que no le aplica la normativa del alegante en relacin con la proteccin de poligonales y que, en cualquier caso, los solapamientos son mnimos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, lo anterior, mediante resolucin de fecha 23 de octubre 2023, por la que se formula la declaracin de impacto ambiental del proyecto Parques Elicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 MW cada uno, y Nue de 31,75 MW, en los trminos municipales de Ors, Luna, y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza, se determina el descarte de la implantacin definitiva del proyecto de todas las posiciones de los aerogeneradores del Parque elico Raijin. Se ha recibido contestacin del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), el Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que insta a atender a la ubicacin de parte de la actuacin en suelo clasificado no urbanizable con la categora de especial vinculado a espacios naturales y cursos de agua y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Ordenacin del Territorio, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que solicita se valoren otras alternativas al emplazamiento de la poligonal de los parques, debido a su coincidencia con otros parques elicos en tramitacin, y que se analice su implantacin en relacin con la revisin de los nuevos nodos elctricos. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que analiza la aplicacin de la normativa urbanstica en los municipios afectados (Ors, Luna, Ejea de los Caballeros y Erla) en funcin del tipo de suelo afectado por cada proyecto. Respecto a la afeccin de los proyectos a suelo no urbanizable especial en espacios forestales y fluviales, las construcciones en zona de servidumbre y polica quedarn sujetas a la autorizacin del organismos de cuenca. En cuanto al proyecto del parque elico Pleitone, con parte de su poligonal afectando a suelo no urbanizable especial: Regado tradicional en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, se indica que no admite este tipo de construcciones o instalaciones. Sobre los suelos afectados por montes de utilidad pblica y vas pecuarias que atraviesan los parques, deber ser el rgano ambiental quien se pronuncie. El promotor responde a cada indicacin, manifestando que las infraestructuras del parque elico Pleitone no afectan a dicha categora de suelo porque la superposicin de la poligonal no implica afeccin con las implantaciones del parque elico. Se recibe respuesta extempornea del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. En dicho informe, adems de reiterarse en parte de lo manifestado en su primer informe, pone de manifiesto que, respecto al municipio de Ejea de los Caballeros, el Pleno del Ayuntamiento ha acordado la suspensin del otorgamiento de licencias urbansticas a las instalaciones de produccin de energa elctrica de fuentes de energa renovables conforme a los artculos 77 y 78 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragn, aprobado por Decreto Legislativa 1/2014, de 4 de julio. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Erla, que pone de manifiesto consideraciones en materia urbanstica y ambiental. Trasladado el informe al promotor, este contesta mostrando reparos y aceptacin de determinados puntos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha recibido informe de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro en el que se especifica que, si el proyecto afecta a dominio pblico hidrulico o zona de polica de cauces, se requerir autorizacin previa de este organismo que habr de ser solicitada por el promotor. Asimismo, se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin el cual manifiesta su conformidad con la misma. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados Endesa Distribucin Elctrica, S.L.U., los Ayuntamientos de Luna, de Ors y de Ejea de los Caballeros, la Comunidad de Regantes del Canal de las Bardenas y la Comarca de las Cinco Villas, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 23 de noviembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado y en el BOPZ. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragn; a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico; a la Direccin General de Patrimonio Cultural, Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Salud Pblica, Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn; a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO - BIRDLIFE); a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU - BATLIFE) y a Ecologistas en accin. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 23 de junio de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 23 de octubre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Tal y como se pone de manifiesto en la citada DIA, durante la tramitacin ambiental los promotores procedieron a adaptar los proyectos hasta alcanzar la configuracin final, que recoge la citada DIA. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: El promotor analiza de nuevo la tasa de mortalidad de la avifauna en el rea y elimina las posiciones de los aerogeneradores ONI-09 y RJN-06, con una alta tasa de mortalidad sobre la grulla comn y establece medidas de deteccin, parada y pintado de las palas en los aerogeneradores: NRI-01, OCH-05, OCH-09, PAR-01, PAR-02, PLE-03, PLE-04, POR-05, POR-06, POR-07, PRI-03, PRI-04, PRI-07, PRI-09, QUI-02, RJN-02, RJN-04, RJN-05. Respecto al buitre leonado, se identifican 8 aerogeneradores con altas tasas de mortalidad de individuos en el mbito de estudio. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoracin del rgano ambiental, destacando los siguientes aspectos: Se considera necesaria la eliminacin de los aerogeneradores POR-06 y POR-07 del parque elico Portia, por su elevada tasa de mortalidad para el buitre leonado. El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en las condiciones recogidas en los apartados i) e ii), destacando los siguientes aspectos: El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, condicin i.5). Para la realizacin del proyecto, el promotor deber disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable, condicin i.7). Se deber incluir un plan de restauracin completo y detallado de las zonas afectadas para su autorizacin por el rgano competente, condicin ii.16). Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseo se llevar a cabo un estudio especfico para obtener la mxima minimizacin de esta afeccin, condicin ii.17). En cuanto a la hidrogeologa, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterrneas, se estudiarn: localizacin de acuferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolucin estacional de los niveles freticos y determinacin de los flujos subterrneos, condicin ii.24). Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto debern cumplir lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro previamente al comienzo de los trabajos, condicin ii.36). El proyecto de construccin incluir un Plan de Restauracin Vegetal e Integracin Paisajstica que deber ser conformado por la administracin regional competente de forma previa a la autorizacin, condicin ii.40). Se realizar una prospeccin del rea de estudio por parte de un tcnico competente con el fin de identificar nidificaciones y colonias de aves amenazadas, vinculadas a los cultivos de secano en especial o las zonas forestales, condicin ii.42). La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de la legislacin sectorial de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deber incrementarse si as lo exigieran los resultados, condicin ii.44). Se debern elaborar los protocolos de vigilancia presencial y de actuacin para detener los aerogeneradores bajo las condiciones que se determinen, debiendo contar con la aprobacin de la autoridad competente en la materia. Se deber disear y concretar un Plan de medidas adicional encaminado a minimizar el riesgo de colisin de aves con las palas de los aerogeneradores para aquellos aerogeneradores indicados en el apartado de Valoracin del rgano ambiental, las cuales se definirn de acuerdo con el organismo competente de la comunidad autnoma. En los parques elicos indicados en la valoracin del rgano ambiental, debe implantarse un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y se produjeran episodios de mortalidad por colisin con los aerogeneradores, se activar el Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos. Con la finalidad de evitar la atraccin y concentracin de aves necrfagas, el promotor deber incorporar un sistema de vigilancia intensiva para la deteccin y eliminacin de animales muertos en el entorno del parque, condiciones ii.45, 46, 50, 53 y 55). En cualquier caso y con carcter previo a la ejecucin del proyecto, se realizarn prospecciones arqueolgicas en la zona afectada por el proyecto de referencia. Los resultados de estas prospecciones debern remitirse con carcter previo a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, condiciones ii.63 y 67). En el caso de ocupaciones temporales de las vas pecuarias, se requiere autorizacin previa, condicin ii.73). Se tendrn en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden del 20 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadera y Medio Ambiente, sobre prevencin y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autnoma de Aragn para la campaa 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecucin de las obras, condicin ii.79). El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, condicin iii). Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Gatica400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Gatica 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 6 de mayo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi, S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin,S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi,S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L., Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Gatica 400kV (REE). Asimismo, con fecha 9 de marzo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi,S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin, S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi, S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L, Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., Energa Inagotable de Kyoko, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Vitoria 220 kV (REE). Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin contempla las siguientes actuaciones: Lneas de evacuacin subterrnea a 30 kV que conectan los centros de transformacin de los aerogeneradores con la subestacin elevadora SET Ejea de los Caballeros 30/220/400 kV. Lnea de alta tensin Nudo Sabinar (Apoyo n 45) Nudo Bayo (Apoyo n 166) desde el Apoyo n 64 (recogida en el expediente SGEE/PFot-678 Tebe). SET Ejea de los Caballeros 30/220/400kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco). Lnea de alta tensin Nudo Bayo (Apoyo n 166) Nudo Alsasua (Apoyo n 498) (recogida en el expediente SGEE/PEol-522 Kyoko). Lnea de alta tensin Nudo Alsasua (Apoyo n 498) SET Gatica 400kV REE (recogida en los expedientes SGEE/PFot-678 Tebe y SGEE/PFot-733 Telemaco). SET Gatica 400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico- financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remiti propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la propuesta de resolucin de esta Direccin General ha sido sometida a trmite de audiencia del promotor. El promotor aporta, con fecha 18 de enero de 2023, acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Area en materia de servidumbres aeronuticas, de fecha 14 de septiembre de 2021, de autorizacin a la instalacin del parque elico Portia y el uso de una gra mvil, en los trminos municipales de Ejea de los Caballeros y Luna, provincia de Zaragoza (expediente P21-0195) y solicitud de modificacin de la precitada autorizacin, con fecha 17 de enero de 2024, en los trminos de la DIA. Asimismo, aporta: Acuerdo, de fecha 29 de diciembre de 2023, de titularidad de infraestructuras de evacuacin compartidas cedidas por Energa Inagotable de UME, S.L. a favor de Energa Inagotable de Tebe, S.L. y Energa Inagotable de Telemaco, S.L. Actualizacin, de fecha 30 de octubre de 2023, del permiso de conexin a la Red de Transporte por modificacin de las caractersticas de las infraestructuras comunes de evacuacin en el nudo. Memoria explicativa de adaptacin del proyecto PE Portia a los condicionados de la declaracin de impacto ambiental de fecha enero de 2024. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Portia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Portia, de 46,2 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin a 30 kV, que seguidamente se detallan, con las caractersticas definidas en el anteproyecto PE Portia, fechado en junio de 2021, y con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Sus caractersticas principales, a raz de la evaluacin de impacto ambiental practicada, son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 46,2 MW. Modelo de aerogenerador: SGRE 155. Nmero de aerogeneradores: 7 aerogeneradores de 6,6 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 155 m de dimetro y altura de buje de 122,5 metros. Tipo de torre: Tubular, de acero. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U.: 49,5 MW. Trminos municipales afectados: Luna y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones presentadas en el transcurso del trmite de evaluacin de impacto ambiental, y que cuentan con declaracin de impacto ambiental favorable, y de las modificaciones derivadas de la meritada DIA y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica del promotor por parte de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. c) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area actualizado de acuerdo con el condicionado de la DIA. d) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexin del proyecto de acuerdo con el condicionado de la DIA. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-522 Kyoko, SGEE/PFot-733 Telemaco y SGEE/PFot-678 Tebe). Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin y declaracin, en concreto, de utilidad pblica del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin o publicacin de la presente resolucin, el ltimo que se produzca. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 22 de enero de 2024. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 1061 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Prima, S.L. autorizacin administrativa previa para el parque elico Prima, de 46,2 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Con fecha 30 de junio de 2021, subsanada tras requerimiento de fecha 3 de agosto de 2021, ha tenido entrada en el Registro de este Ministerio, escrito de Energa Inagotable de Prima, S.L, en adelante el promotor, por el que presenta solicitud de autorizacin administrativa previa del parque elico Prima, de 49,5 MW, en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Esta Direccin General, con fecha 23 de agosto de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin, de 49,5 MW, y Nue, de 31,75 MW, en la provincia de Zaragoza, con cdigo de expediente asociado Peol-617 AC. El expediente fue incoado en el rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluacin ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposicin, de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., de Telefnica, S.A.U. y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones. Se ha recibido contestacin del Servicio de Recursos Agrarios, Vas e Infraestructuras de la Diputacin Provincial de Zaragoza, indicando que las actuaciones proyectadas no afectan a carreteras pertenecientes a la red viaria provincial pero que se deber obtener la correspondiente autorizacin de dicha diputacin en el caso de que durante el desarrollo de las obras se efectuasen actuaciones en su zona de actuacin sujetas a procesos autorizatorios segn se recoge en la Ley 8/98 de Carreteras de Aragn. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones. Se ha recibido contestaciones de la Direccin General de Carreteras, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, en las que se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin. Se ha recibido contestacin de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde indica que las instalaciones sobre las que se solicita informe no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin, pero que no se han incluido en la documentacin recibida los proyectos de la subestacin elevadora Ejea de Los Caballeros 1 400/220 kV ni la lnea de evacuacin hasta la SE Gatica 400 kV, perteneciente a Red Elctrica de Espaa S.A.U. Asimismo, indica que: Se cree absolutamente necesario y urgente que se elabore y se apruebe un documento de Ordenacin Territorial que establezca los territorios que, por sus valores naturales, ecolgicos, paisajsticos o culturales, deben estar exentos de este tipo de instalaciones tal y como se indica en el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio de Aragn. El promotor responde informando de que dicha documentacin se incluye en los expedientes del parque fotovoltaico UME (PFot-677) y del parque elico Kyoko (Peol-522AC). Asimismo, el promotor indica que, en todo caso, ser la administracin competente, garante del cumplimiento de todo el conjunto normativo, la que una vez recogida, analizada y valorada toda la documentacin obrante en el expediente deber, primero emitir la Declaracin de Impacto Ambiental y, sujeta a lo que en ella se establezca, comprobar si se estos proyectos, como as mantiene el promotor, renen los requisitos para ser autorizados. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta de la Direccin General de Energa y Minas, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragn, que informa de la superposicin del parque elico Raijin (expediente SGEE/PEol625) con el parque elico I+D Arza en funcionamiento. El promotor responde que su instalacin es de competencia estatal, por lo que no le aplica la normativa del alegante en relacin con la proteccin de poligonales y que, en cualquier caso, los solapamientos son mnimos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, lo anterior, mediante resolucin de fecha 23 de octubre 2023, por la que se formula la declaracin de impacto ambiental del proyecto Parques Elicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 MW cada uno, y Nue de 31,75 MW, en los trminos municipales de Ors, Luna, y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza, se determina el descarte de la implantacin definitiva del proyecto de todas las posiciones de los aerogeneradores del Parque elico Raijin. Se ha recibido contestacin del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), el Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que insta a atender a la ubicacin de parte de la actuacin en suelo clasificado no urbanizable con la categora de especial vinculado a espacios naturales y cursos de agua y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Ordenacin del Territorio, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que solicita se valoren otras alternativas al emplazamiento de la poligonal de los parques, debido a su coincidencia con otros parques elicos en tramitacin, y que se analice su implantacin en relacin con la revisin de los nuevos nodos elctricos. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que analiza la aplicacin de la normativa urbanstica en los municipios afectados (Ors, Luna, Ejea de los Caballeros y Erla) en funcin del tipo de suelo afectado por cada proyecto. Respecto a la afeccin de los proyectos a suelo no urbanizable especial en espacios forestales y fluviales, las construcciones en zona de servidumbre y polica quedarn sujetas a la autorizacin del organismos de cuenca. En cuanto al proyecto del parque elico Pleitone, con parte de su poligonal afectando a suelo no urbanizable especial: Regado tradicional en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, se indica que no admite este tipo de construcciones o instalaciones. Sobre los suelos afectados por montes de utilidad pblica y vas pecuarias que atraviesan los parques, deber ser el rgano ambiental quien se pronuncie. El promotor responde a cada indicacin, manifestando que las infraestructuras del parque elico Pleitone no afectan a dicha categora de suelo porque la superposicin de la poligonal no implica afeccin con las implantaciones del parque elico. Se recibe respuesta extempornea del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. En dicho informe, adems de reiterarse en parte de lo manifestado en su primer informe, pone de manifiesto que, respecto al municipio de Ejea de los Caballeros, el Pleno del Ayuntamiento ha acordado la suspensin del otorgamiento de licencias urbansticas a las instalaciones de produccin de energa elctrica de fuentes de energa renovables conforme a los artculos 77 y 78 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragn, aprobado por Decreto Legislativa 1/2014, de 4 de julio. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Erla, que pone de manifiesto consideraciones en materia urbanstica y ambiental. Trasladado el informe al promotor, este contesta mostrando reparos y aceptacin de determinados puntos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha recibido informe de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro en el que se especifica que, si el proyecto afecta a dominio pblico hidrulico o zona de polica de cauces, se requerir autorizacin previa de este organismo que habr de ser solicitada por el promotor. Asimismo, se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin, el cual manifiesta su conformidad con la misma. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados Endesa Distribucin Elctrica S.L.U., los Ayuntamientos de Luna, de Ors y de Ejea de los Caballeros, la Comunidad de Regantes del Canal de las Bardenas y la Comarca de las Cinco Villas, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 23 de noviembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado y en el BOPZ. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragn; a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico; a la Direccin General de Patrimonio Cultural, Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Salud Pblica, Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn; a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO - BIRDLIFE); a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU - BATLIFE) y a Ecologistas en accin. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 23 de junio de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 23 de octubre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Tal y como se pone de manifiesto en la citada DIA, durante la tramitacin ambiental los promotores procedieron a adaptar los proyectos hasta alcanzar la configuracin final, que recoge la citada DIA. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: El promotor analiza de nuevo la tasa de mortalidad de la avifauna en el rea y elimina las posiciones de los aerogeneradores ONI-09 y RJN-06, con una alta tasa de mortalidad sobre la grulla comn, y establece medidas de deteccin, parada y pintado de las palas en los aerogeneradores: NRI-01, OCH-05, OCH-09, PAR-01, PAR-02, PLE-03, PLE-04, POR-05, POR-06, POR-07, PRI-03, PRI-04, PRI-07, PRI-09, QUI-02, RJN-02, RJN-04, RJN-05. Respecto al buitre leonado, se identifican 8 aerogeneradores con altas tasas de mortalidad de individuos en el mbito de estudio. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoracin del rgano ambiental, destacando los siguientes aspectos: Se considera necesaria la eliminacin del aerogenerador PRI-04 del parque elico Prima, por su elevada tasa de mortalidad para el buitre leonado, y del aerogenerador PRI-09, por situarse sobre un rea crtica de cerncalo primilla coincidente territorialmente con el mbito de proteccin de esta especie. Asimismo, se considera necesario establecer el protocolo de vigilancia y parada estacional en los aerogeneradores PRI-02, PRI-03, PRI-05, PRI-06, PRI-07 y PRI-08, por situarse a una distancia inferior a 1,5 km de un dormidero de grulla comn, y PRI-03, PRI-06, PRI-07, PRI-09 por alta tasa mortalidad de esta especie. El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en las condiciones recogidas en los apartados i) e ii), destacando los siguientes aspectos: El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, condicin i.5). Para la realizacin del proyecto, el promotor deber disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable, condicin i.7). Se deber incluir un plan de restauracin completo y detallado de las zonas afectadas para su autorizacin por el rgano competente, condicin ii.16). Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseo se llevar a cabo un estudio especfico para obtener la mxima minimizacin de esta afeccin, condicin ii.17). En cuanto a la hidrogeologa, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterrneas, se estudiarn: localizacin de acuferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolucin estacional de los niveles freticos y determinacin de los flujos subterrneos, condicin ii.24). Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto debern cumplir lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro previamente al comienzo de los trabajos, condicin ii.36). El proyecto de construccin incluir un Plan de Restauracin Vegetal e Integracin Paisajstica que deber ser conformado por la administracin regional competente de forma previa a la autorizacin, condicin ii.40). Se realizar una prospeccin del rea de estudio por parte de un tcnico competente con el fin de identificar nidificaciones y colonias de aves amenazadas, vinculadas a los cultivos de secano en especial o las zonas forestales, condicin ii.42). La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de la legislacin sectorial de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deber incrementarse si as lo exigieran los resultados, condicin ii.44). Se debern elaborar los protocolos de vigilancia presencial y de actuacin para detener los aerogeneradores bajo las condiciones que se determinen, debiendo contar con la aprobacin de la autoridad competente en la materia. Se deber disear y concretar un Plan de medidas adicional encaminado a minimizar el riesgo de colisin de aves con las palas de los aerogeneradores para aquellos aerogeneradores indicados en el apartado de valoracin del rgano ambiental, las cuales se definirn de acuerdo con el organismo competente de la comunidad autnoma. En los parques elicos indicados en la valoracin del rgano ambiental, debe implantarse un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y se produjeran episodios de mortalidad por colisin con los aerogeneradores, se activar el Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos. Con la finalidad de evitar la atraccin y concentracin de aves necrfagas, el promotor deber incorporar un sistema de vigilancia intensiva para la deteccin y eliminacin de animales muertos en el entorno del parque, condiciones ii.45, 46, 50, 53 y 55). En cualquier caso y con carcter previo a la ejecucin del proyecto, se realizarn prospecciones arqueolgicas en la zona afectada por el proyecto de referencia. Los resultados de estas prospecciones debern remitirse con carcter previo a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, condiciones ii.63 y 67). En el caso de ocupaciones temporales de las vas pecuarias, se requiere autorizacin previa, condicin ii.73). Se tendrn en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden del 20 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadera y Medio Ambiente, sobre prevencin y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autnoma de Aragn para la campaa 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecucin de las obras, condicin ii.79). El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, condicin iii). Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Gatica400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Gatica 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 6 de mayo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi, S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin,S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi,S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L., Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Gatica 400kV (REE). Asimismo, con fecha 9 de marzo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi, S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin, S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi, S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L, Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., Energa Inagotable de Kyoko, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Vitoria 220 kV (REE). Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin contempla las siguientes actuaciones: Lneas de evacuacin subterrnea a 30 kV que conectan los centros de transformacin de los aerogeneradores con la subestacin elevadora SET Ejea de los Caballeros 30/220/400 kV. Lnea de alta tensin Nudo Sabinar (Apoyo n 45) Nudo Bayo (Apoyo n 166) desde el Apoyo n 64 (recogida en el expediente SGEE/PFot-678 Tebe). SET Ejea de los Caballeros 30/220/400kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco). Lnea de alta tensin Nudo Bayo (Apoyo n 166) Nudo Alsasua (Apoyo n 498) (recogida en el expediente SGEE/PEol-522 Kyoko). Lnea de alta tensin Nudo Alsasua (Apoyo n 498) SET Gatica 400kV REE (recogida en los expedientes SGEE/PFot-678 Tebe y SGEE/PFot-733 Telemaco). SET Gatica 400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico- financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remiti propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la propuesta de resolucin de esta Direccin General ha sido sometida a trmite de audiencia del promotor. El promotor aporta, con fecha 18 de enero de 2023, acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Area en materia de servidumbres aeronuticas, de fecha 14 de septiembre de 2021, de autorizacin a la instalacin del parque elico Prima y el uso de una gra mvil, en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, provincia de Zaragoza (expediente P21-0196) y solicitud de modificacin de la precitada autorizacin, con fecha 17 de enero de 2024, en los trminos de la DIA. Asimismo, aporta: Acuerdo, de fecha 29 de diciembre de 2023, de titularidad de infraestructuras de evacuacin compartidas cedidas por Energa Inagotable de UME, S.L. a favor de Energa Inagotable de Tebe, S.L. y Energa Inagotable de Telemaco, S.L. Actualizacin, de fecha 30 de octubre de 2023, del permiso de conexin a la Red de Transporte por modificacin de las caractersticas de las infraestructuras comunes de evacuacin en el nudo. Memoria explicativa de adaptacin del proyecto PE Prima a los condicionados de la declaracin de impacto ambiental de fecha enero de 2024. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas. Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Prima, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Prima, de 46,2 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin a 30 kV, que seguidamente se detallan, con las caractersticas definidas en el anteproyecto PE Prima, fechado en junio de 2021, y con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Sus caractersticas principales, a raz de la evaluacin de impacto ambiental practicada, son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 46,2 MW. Modelo de aerogenerador: SGRE 155. Nmero de aerogeneradores: 7 aerogeneradores de 6,6 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 155 m de dimetro y altura de buje de 122,5 metros. Tipo de torre: Tubular, de acero. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U.: 49,5 MW. Trminos municipales afectados: Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones presentadas en el transcurso del trmite de evaluacin de impacto ambiental, y que cuentan con declaracin de impacto ambiental favorable, y de las modificaciones derivadas de la meritada DIA y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica del promotor por parte de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. c) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area actualizado de acuerdo con el condicionado de la DIA. d) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexin del proyecto de acuerdo con el condicionado de la DIA. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-522 Kyoko, SGEE/PFot-733 Telemaco y SGEE/PFot-678 Tebe). Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin y declaracin, en concreto, de utilidad pblica del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin o publicacin de la presente resolucin, el ltimo que se produzca. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 22 de enero de 2024. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 1063 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Quimera, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Quimera, de 52,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin en los trminos municipales de Erla, Ejea de los Caballeros y Luna, en la provincia de Zaragoza. Con fecha 30 de junio de 2021, subsanada tras requerimiento de fecha 3 de agosto de 2021, ha tenido entrada en el Registro de este Ministerio, escrito de Energa Inagotable de Quimera, S.L., en adelante el promotor, por el que presenta solicitud de autorizacin administrativa previa del parque elico Quimera, de 49,5 MW, en los trminos municipales de Erla y Luna, en la provincia de Zaragoza. Esta Direccin General, con fecha 23 de agosto de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin, de 49,5 MW, y Nue, de 31,75 MW, en la provincia de Zaragoza, con cdigo de expediente asociado Peol-617 AC. El expediente fue incoado en el rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluacin ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposicin, de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., de Telefnica, S.A.U. y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones. Se ha recibido contestacin del Servicio de Recursos Agrarios, Vas e Infraestructuras de la Diputacin Provincial de Zaragoza, indicando que las actuaciones proyectadas no afectan a carreteras pertenecientes a la red viaria provincial pero que se deber obtener la correspondiente autorizacin de dicha diputacin en el caso de que durante el desarrollo de las obras se efectuasen actuaciones en su zona de actuacin sujetas a procesos autorizatorios segn se recoge en la Ley 8/98 de Carreteras de Aragn. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones. Se ha recibido contestaciones de la Direccin General de Carreteras, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, en las que se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin. Se ha recibido contestacin de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde indica que las instalaciones sobre las que se solicita informe no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin, pero que no se han incluido en la documentacin recibida los proyectos de la subestacin elevadora Ejea de Los Caballeros 1 400/220kV ni la lnea de evacuacin hasta la SE Gatica 400 kV, perteneciente a Red Elctrica de Espaa S.A.U. Asimismo, indica que: Se cree absolutamente necesario y urgente que se elabore y se apruebe un documento de Ordenacin Territorial que establezca los territorios que, por sus valores naturales, ecolgicos, paisajsticos o culturales, deben estar exentos de este tipo de instalaciones tal y como se indica en el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio de Aragn. El promotor responde informando de que dicha documentacin se incluye en los expedientes del parque fotovoltaico UME (PFot-677) y del parque elico Kyoko (Peol-522AC). Asimismo, el promotor indica que, en todo caso, ser la administracin competente, garante del cumplimiento de todo el conjunto normativo, la que una vez recogida, analizada y valorada toda la documentacin obrante en el expediente deber, primero emitir la Declaracin de Impacto Ambiental y, sujeta a lo que en ella se establezca, comprobar si se estos proyectos, como as mantiene el promotor, renen los requisitos para ser autorizados. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta de la Direccin General de Energa y Minas, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragn, que informa de la superposicin del parque elico Raijin (expediente SGEE/PEol625) con el parque elico I+D Arza en funcionamiento. El promotor responde que su instalacin es de competencia estatal, por lo que no le aplica la normativa del alegante en relacin con la proteccin de poligonales y que, en cualquier caso, los solapamientos son mnimos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, lo anterior, mediante resolucin de fecha 23 de octubre 2023, por la que se formula la Declaracin de Impacto Ambiental del proyecto Parques Elicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 MW cada uno, y Nue de 31,75 MW, en los trminos municipales de Ors, Luna, y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza, se determina el descarte de la implantacin definitiva del proyecto de todas las posiciones de los aerogeneradores del Parque elico Raijin. Se ha recibido contestacin del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), el Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que insta a atender a la ubicacin de parte de la actuacin en suelo clasificado no urbanizable con la categora de especial vinculado a espacios naturales y cursos de agua y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Ordenacin del Territorio, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que solicita se valoren otras alternativas al emplazamiento de la poligonal de los parques, debido a su coincidencia con otros parques elicos en tramitacin, y que se analice su implantacin en relacin con la revisin de los nuevos nodos elctricos. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que analiza la aplicacin de la normativa urbanstica en los municipios afectados (Ors, Luna, Ejea de los Caballeros y Erla) en funcin del tipo de suelo afectado por cada proyecto. Respecto a la afeccin de los proyectos a suelo no urbanizable especial en espacios forestales y fluviales, las construcciones en zona de servidumbre y polica quedarn sujetas a la autorizacin del organismos de cuenca. En cuanto al proyecto del parque elico Pleitone, con parte de su poligonal afectando a suelo no urbanizable especial: Regado tradicional en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, se indica que no admite este tipo de construcciones o instalaciones. Sobre los suelos afectados por montes de utilidad pblica y vas pecuarias que atraviesan los parques, deber ser el rgano ambiental quien se pronuncie. El promotor responde a cada indicacin, manifestando que las infraestructuras del parque elico Pleitone no afectan a dicha categora de suelo porque la superposicin de la poligonal no implica afeccin con las implantaciones del parque elico. Se recibe respuesta extempornea del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. En dicho informe, adems de reiterarse en parte de lo manifestado en su primer informe, pone de manifiesto que, respecto al municipio de Ejea de los Caballeros, el Pleno del Ayuntamiento ha acordado la suspensin del otorgamiento de licencias urbansticas a las instalaciones de produccin de energa elctrica de fuentes de energa renovables conforme a los artculos 77 y 78 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragn, aprobado por Decreto Legislativa 1/2014, de 4 de julio. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Erla, que pone de manifiesto consideraciones en materia urbanstica y ambiental. Trasladado el informe al promotor, este contesta mostrando reparos y aceptacin de determinados puntos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha recibido informe de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro en el que se especifica que, si el proyecto afecta a dominio pblico hidrulico o zona de polica de cauces, se requerir autorizacin previa de este organismo que habr de ser solicitada por el promotor. Asimismo, se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin el cual manifiesta su conformidad con la misma. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados Endesa Distribucin Elctrica, S.L.U., los Ayuntamientos de Luna, de Ors y de Ejea de los Caballeros, la Comunidad de Regantes del Canal de las Bardenas y la Comarca de las Cinco Villas, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 23 de noviembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado y en el BOPZ. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragn; a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico; a la Direccin General de Patrimonio Cultural, Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Salud Pblica, Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn; a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO - BIRDLIFE); a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU - BATLIFE) y a Ecologistas en accin. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 23 de junio de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 23 de octubre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Tal y como se pone de manifiesto en la citada DIA, durante la tramitacin ambiental los promotores procedieron a adaptar los proyectos hasta alcanzar la configuracin final, que recoge la citada DIA. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: El promotor analiza de nuevo la tasa de mortalidad de la avifauna en el rea y elimina las posiciones de los aerogeneradores ONI-09 y RJN-06, con una alta tasa de mortalidad sobre la grulla comn y establece medidas de deteccin, parada y pintado de las palas en los aerogeneradores: NRI-01, OCH-05, OCH-09, PAR-01, PAR-02, PLE-03, PLE-04, POR-05, POR-06, POR-07, PRI-03, PRI-04, PRI-07, PRI-09, QUI-02, RJN-02, RJN-04, RJN-05. Respecto al buitre leonado, se identifican 8 aerogeneradores con altas tasas de mortalidad de individuos en el mbito de estudio. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoracin del rgano ambiental, destacando los siguientes aspectos: Se considera necesaria la eliminacin del aerogenerador QUI-02 del parque elico Quimera, por su elevada tasa de mortalidad para el buitre leonado. Por otra parte, se considera necesario establecer el protocolo de vigilancia y parada estacional en el aerogenerador QUI-08, por su alta tasa de mortalidad para la grulla comn. El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en las condiciones recogidas en los apartados i) e ii), destacando los siguientes aspectos: El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, condicin i.5). Para la realizacin del proyecto, el promotor deber disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable, condicin i.7). Se deber incluir un plan de restauracin completo y detallado de las zonas afectadas para su autorizacin por el rgano competente, condicin ii.16). Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseo se llevar a cabo un estudio especfico para obtener la mxima minimizacin de esta afeccin, condicin ii.17). En cuanto a la hidrogeologa, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterrneas, se estudiarn: localizacin de acuferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolucin estacional de los niveles freticos y determinacin de los flujos subterrneos, condicin ii.24). Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto debern cumplir lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro previamente al comienzo de los trabajos, condicin ii.36). El proyecto de construccin incluir un Plan de Restauracin Vegetal e Integracin Paisajstica que deber ser conformado por la administracin regional competente de forma previa a la autorizacin, condicin ii.40). Se realizar una prospeccin del rea de estudio por parte de un tcnico competente con el fin de identificar nidificaciones y colonias de aves amenazadas, vinculadas a los cultivos de secano en especial o las zonas forestales, condicin ii.42). La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de la legislacin sectorial de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deber incrementarse si as lo exigieran los resultados, condicin ii.44). Se debern elaborar los protocolos de vigilancia presencial y de actuacin para detener los aerogeneradores bajo las condiciones que se determinen, debiendo contar con la aprobacin de la autoridad competente en la materia. Se deber disear y concretar un Plan de medidas adicional encaminado a minimizar el riesgo de colisin de aves con las palas de los aerogeneradores para aquellos aerogeneradores indicados en el apartado de valoracin del rgano ambiental, las cuales se definirn de acuerdo con el organismo competente de la comunidad autnoma. En los parques elicos indicados en la valoracin del rgano ambiental, debe implantarse un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y se produjeran episodios de mortalidad por colisin con los aerogeneradores, se activar el Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos. Con la finalidad de evitar la atraccin y concentracin de aves necrfagas, el promotor deber incorporar un sistema de vigilancia intensiva para la deteccin y eliminacin de animales muertos en el entorno del parque, condiciones ii.45, 46, 50, 53 y 55). En cualquier caso y con carcter previo a la ejecucin del proyecto, se realizarn prospecciones arqueolgicas en la zona afectada por el proyecto de referencia. Los resultados de estas prospecciones debern remitirse con carcter previo a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, condiciones ii.63 y 67). En el caso de ocupaciones temporales de las vas pecuarias, se requiere autorizacin previa, condicin ii.73). Se tendrn en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden del 20 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadera y Medio Ambiente, sobre prevencin y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autnoma de Aragn para la campaa 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecucin de las obras, condicin ii.79). El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, condicin iii). Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Gatica400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Gatica 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 6 de mayo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi, S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin,S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi,S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L., Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Gatica 400kV (REE). Asimismo, con fecha 9 de marzo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi, S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin, S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi, S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L, Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., Energa Inagotable de Kyoko, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Vitoria 220 kV (REE). Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin contempla las siguientes actuaciones: Lneas de evacuacin subterrnea a 30 kV que conectan los centros de transformacin de los aerogeneradores con la subestacin elevadora SET Ejea de los Caballeros 30/220/400 kV. Lnea de alta tensin Nudo Sabinar (Apoyo n 45) Nudo Bayo (Apoyo n 166) desde el Apoyo n 64 (recogida en el expediente SGEE/PFot-678 Tebe). SET Ejea de los Caballeros 30/220/400kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco). Lnea de alta tensin Nudo Bayo (Apoyo n 166) Nudo Alsasua (Apoyo n 498) (recogida en el expediente SGEE/PEol-522 Kyoko). Lnea de alta tensin Nudo Alsasua (Apoyo n 498) SET Gatica 400kV REE (recogida en los expedientes SGEE/PFot-678 Tebe y SGEE/PFot-733 Telemaco). SET Gatica 400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remiti propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la propuesta de resolucin de esta Direccin General ha sido sometida a trmite de audiencia del promotor. El promotor aporta, con fecha 18 de enero de 2023, acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Area en materia de servidumbres aeronuticas, de fecha 3 de septiembre de 2021, de autorizacin a la instalacin del parque elico Quimera y el uso de una gra mvil, en los trminos municipales de Erla y Luna, provincia de Zaragoza (expediente P21-0194) y solicitud de modificacin de la precitada autorizacin, con fecha 17 de enero de 2024, en los trminos de la DIA. Asimismo, aporta: Acuerdo, de fecha 29 de diciembre de 2023, de titularidad de infraestructuras de evacuacin compartidas cedidas por Energa Inagotable de UME, S.L. a favor de Energa Inagotable de Tebe, S.L. y Energa Inagotable de Telemaco, S.L. Actualizacin, de fecha 30 de octubre de 2023, del permiso de conexin a la Red de Transporte por modificacin de las caractersticas de las infraestructuras comunes de evacuacin en el nudo. Memoria explicativa de adaptacin del proyecto PE Quimera a los condicionados de la declaracin de impacto ambiental de fecha enero de 2024. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Quimera, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Quimera, de 52,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin a 30 kV, que seguidamente se detallan, con las caractersticas definidas en el anteproyecto PE Quimera, fechado en junio de 2021, y con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Sus caractersticas principales, a raz de la evaluacin de impacto ambiental practicada, son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 52,8 MW. Modelo de aerogenerador: SGRE 155. Nmero de aerogeneradores: 8 aerogeneradores de 6,6 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 155 m de dimetro y altura de buje de 122,5 m. Tipo de torre: Tubular, de acero. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U.: 49,5 MW. Trminos municipales afectados: Erla, Ejea de los Caballeros y Luna, en la provincia de Zaragoza. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones presentadas en el transcurso del trmite de evaluacin de impacto ambiental, y que cuentan con declaracin de impacto ambiental favorable, y de las modificaciones derivadas de la meritada DIA y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica del promotor por parte de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. c) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area actualizado de acuerdo con el condicionado de la DIA. d) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexin del proyecto de acuerdo con el condicionado de la DIA. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-522 Kyoko, SGEE/PFot-733 Telemaco y SGEE/PFot-678 Tebe). Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin y declaracin, en concreto, de utilidad pblica del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin o publicacin de la presente resolucin, el ltimo que se produzca. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 22 de enero de 2024. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 1064 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Rai, S.L. autorizacin administrativa previa para el parque elico Rai, de 21 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Con fecha 30 de junio de 2021, ha tenido entrada en el Registro de este Ministerio, escrito de Energa Inagotable de Rai, S.L., en adelante el promotor, por el que presenta solicitud de autorizacin administrativa previa del parque elico Rai, de 49,5 MW, en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Esta Direccin General, con fecha 28 de julio de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Muka, Mira, Mizar, Nara, Narumi y Rai, de 49,5 MW cada uno, en la provincia de Zaragoza, con cdigo de expediente asociado Peol-614 AC. El expediente fue incoado en el rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluacin ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., de Telefnica, S.A.U. y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones. Se ha recibido contestacin del Servicio de Recursos Agrarios, Vas e Infraestructuras de la Diputacin Provincial de Zaragoza, indicando que las actuaciones proyectadas no afectan a carreteras pertenecientes a la red viaria provincial pero que se deber obtener la correspondiente autorizacin de dicha diputacin en el caso de que durante el desarrollo de las obras se efectuasen actuaciones en su zona de actuacin sujetas a procesos autorizatorios segn se recoge en la Ley 8/98 de Carreteras de Aragn. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Carreteras, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, en la que se muestra condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin. Se ha recibido contestacin de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde indica que las instalaciones sobre las que se solicita informe no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin, pero que no se ha incluido, en la documentacin entregada, la lnea de evacuacin que comparten los parques. Asimismo, indica que: Se cree absolutamente necesario y urgente que se elabore y se apruebe un documento de Ordenacin Territorial que establezca los territorios que, por sus valores naturales, ecolgicos, paisajsticos o culturales, deben estar exentos de este tipo de instalaciones tal y como se indica en el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio de Aragn. El promotor responde informando de que dicha documentacin se incluye en el expediente PFot-677, sometido a proceso de informacin pblica. Asimismo, el promotor indica que, en todo caso, ser la administracin competente, garante del cumplimiento de todo el conjunto normativo, la que una vez recogida, analizada y valorada toda la documentacin obrante en el expediente deber, primero emitir la Declaracin de Impacto Ambiental y, sujeta a lo que en ella se establezca, comprobar si se estos proyectos, como as mantiene el promotor, renen los requisitos para ser autorizados. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta de la Direccin General de Energa y Minas, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragn, que informa de la superposicin del parque elico Nara (expediente SGEE/PEol-610) con la instalacin fotovoltaica Quemadas, en tramitacin en la Comunidad Autnoma de Aragn. El promotor manifiesta que ninguna instalacin del parque elico Nara invade la poligonal de la planta fotovoltaica Quemadas por lo que dicha superposicin de poligonal no genera una afeccin a la generacin de la instalacin. No obstante, si el rgano sustantivo considera necesario la modificacin de la poligonal para evitar dicha superposicin, el promotor se adaptar a esta consideracin para evitar la superposicin de poligonales. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido contestacin del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), el Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que insta a atender a la ubicacin de parte de la actuacin en suelo clasificado no urbanizable con la categora de especial vinculado a espacios agropecuarios y cursos de agua y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Ordenacin del Territorio, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que solicita que se analice la implantacin de estas instalaciones en relacin con la revisin de los nuevos nodos elctricos. Asimismo, considera la afeccin de las instalaciones desde el punto de vista ambiental y muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. El promotor responde a cada punto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido respuesta del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, que analiza la aplicacin de la normativa urbanstica en los municipios afectados (Biota y Ejea de los Caballeros) en funcin del tipo de suelo afectado por cada proyecto. Respecto a la afeccin de los proyectos a suelo no urbanizable especial en espacios forestales y fluviales, las construcciones en zona de servidumbre y polica quedarn sujetas a la autorizacin del organismos de cuenca. En cuanto al proyecto de los parques elicos Muka y Rai, parte de su poligonal afecta a suelo no urbanizable especial de categoras Regado tradicional y espacios verdes recreativos, respectivamente, en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, por lo que se indica que no admite este tipo de construcciones o instalaciones. Sobre los suelos afectados por vas pecuarias que atraviesan los parques, deber ser el rgano ambiental quien se pronuncie. El promotor responde a cada indicacin, manifestando que las infraestructuras del parque elico Muka podran considerarse una instalacin admisible segn el artculo 91 de las Normas Urbansticas del Plan de Ejea de los Caballeros y el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragn (TRLUA). Respecto al parque elico Rai, el promotor alega que la actuacin que se contempla, consistente en el acondicionamiento y mejora del vial existente y zanja de conexin, discurrir ntegramente por el vial, por lo que solo afecta a viales ya existentes en dicha rea. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se han recibido tres informes del ayuntamiento de Biota, de fechas 15 de noviembre de 2021, 7 de enero de 2022 y 10 de enero de 2022. En el informe de fecha 15 de noviembre de 2021, el ayuntamiento pone de manifiesto consideraciones en materia urbanstica y ambientales. Traslado dicho informe al promotor, este responde mostrando conformidad a ciertos puntos y reparos, justificaciones a otros puntos del informe. Los informes de 7 de enero y 10 de enero de 2022 son informes de compatibilidad urbanstica que ponen de manifiesto que aquellos aerogeneradores y actuaciones en suelo no urbanizable de proteccin de riesgos naturales por inundaciones no seran compatibles con el planteamiento de aplicacin, pudiendo solicitar, no obstante, informe vinculante del organismo competente en cada caso. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido informe de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro en el que se especifica que, si el proyecto afecta a dominio pblico hidrulico o zona de polica de cauces, se requerir autorizacin previa de este Organismo que habr de ser solicitada por el promotor. Asimismo, se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin el cual manifiesta su conformidad con la misma. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados Endesa Distribucin Elctrica S.L.U., el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, la Comunidad General de Regantes del Canal de las Bardenas y la Comarca de Cinco Villas, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 17 de noviembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado y con fecha 18 de noviembre de 2021 en el BOPZ. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragn; a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico; a la Direccin General de Patrimonio Cultural, Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Salud Pblica, Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn; a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn; a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO - BIRDLIFE); a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU - BATLIFE) y a Ecologistas en accin. El rea de Industria y Energa Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 16 de mayo de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 23 de octubre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Tal y como se pone de manifiesto en la citada DIA, durante la tramitacin ambiental los promotores procedieron a adaptar los proyectos hasta alcanzar la configuracin final, que recoge la citada DIA. Dichas adaptaciones traen consigo modificaciones en las zanjas para la lnea de media tensin, caminos, plataformas de ocupacin temporal y similares. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: Eliminacin de ocho aerogeneradores: MIR 09, MIZ 06, NAR 03, NAR 05, NAR06, NAR 07, NAR 08 y NRM 06, sustituyendo el modelo utilizado para 29 aerogeneradores por uno de mayor potencia unitaria (115 metros de altura de buje y 170 metros de dimetro de rotor), y reubicando 20 aerogeneradores. Modificacin de las poligonales de los parques elicos Mizar y Muka. Modificacin de la denominacin del aerogenerador MIZ 01, que pasa a denominarse MUK 03. Posteriormente, en respuesta a un requerimiento de informacin adicional de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental, el promotor aporta el clculo de los ndices de mortalidad por colisin de cada aerogenerador para algunas de las especies relevantes en la zona de estudio, presentando una segunda modificacin del proyecto que implica: Eliminacin de aerogeneradores responsables de tasas de mortalidad muy elevadas: MUK 09, NAR 03, NAR 05, NAR 07, NAR 08, NRM 05 y NRM 06. Reubicacin de aerogeneradores. Repotenciacin de algunos aerogeneradores. Establecimiento de medidas correctoras (pintado de palas o la instalacin de dispositivos de deteccin y parada) para algunos otros. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoracin del rgano ambiental, destacando los siguientes aspectos: Los aerogeneradores RAI 04, RAI 05, RAI 06, RAI 07, RAI 08 y RAI 09 se consideran inviables por su afeccin al rea crtica del plan de conservacin del hbitat del cerncalo primilla. Estos aerogeneradores debern eliminarse de la implantacin definitiva del proyecto. Por otra parte, los aerogeneradores RAI 01, RAI 02 y RAI 03 se encuentran prximos a dormideros de grulla comn. Por tanto, debern incorporar el protocolo de parada estacional para reducir la afeccin sobre esta especie. No obstante lo anterior, de forma previa a la autorizacin administrativa de construccin, el promotor deber presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del rgano competente en medio ambiente de la Comunidad Autnoma afectada. El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoracin del rgano ambiental y a las condiciones generales recogidas en el apartado 1.1, destacando los siguientes aspectos: El promotor deber cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la informacin pblica, o contenidas en la informacin complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la DIA, conforme a la condicin 1.1.2). El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los estudios de impacto ambiental aportados. Igualmente, se elaborar el Plan de Vigilancia Ambiental, conforme a la condicin 1.1.5). Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseo se llevar a cabo un estudio especfico para obtener la mxima minimizacin de esta afeccin, conforme a la condicin 1.2.1). En cuanto a la hidrogeologa, se estudiarn: localizacin de acuferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolucin estacional de los niveles freticos y determinacin de los flujos subterrneos. Asimismo, toda actividad susceptible de provocar contaminacin o degradacin del dominio pblico hidrulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorizacin administrativa. Igualmente, se cumplir con las indicaciones especificadas por la Confederacin Hidrogrfica del Ebro en sus informes y todas las actuaciones en DPH o su zona de polica debern ser previamente autorizadas por la Confederacin Hidrogrfica del Ebro. El expediente incluir una declaracin responsable del promotor en la que indique que conoce y asume el riesgo de inundacin existente y las medidas de proteccin civil aplicables, comprometindose a trasladar esa informacin a los posibles afectados, conforme a la condicin 1.2.2). Se incluir un plan de proteccin respecto a la generacin de posibles incendios forestales y se determinarn medidas preventivas para paliar la generacin de incendios y sus consecuencias. Se deber presentar un proyecto especfico que contemple las actuaciones de restauracin para su aprobacin por el rgano competente en medio ambiente del Gobierno de Aragn. Previamente al inicio de las obras, el promotor realizar prospecciones botnicas de campo por tcnicos especializados. Asimismo, se disear un plan especfico para erradicacin de especies invasoras que puedan aparecer durante las obras o el funcionamiento del proyecto, conforme a la condicin 1.2.3). Previamente a la construccin de los parques, se realizar una prospeccin del rea de estudio por parte de un tcnico competente con el fin de identificar nidificaciones y colonias o refugios de fauna. El promotor deber disear e implantar protocolos de detencin de los aerogeneradores bajo condiciones climatolgicas que puedan aumentar el riesgo de colisin de la fauna, un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por tcnicos especializados, y un protocolo de parada estacional para los aerogeneradores especificados en el apartado de valoracin del rgano ambiental, que debern ser remitidos al rgano competente en medio ambiente del Gobierno de Aragn, para su aprobacin. Asimismo, deber incorporarse un sistema de vigilancia intensiva para la deteccin y eliminacin de animales muertos en el entorno del parque. En el supuesto de que se produjeran episodios de mortalidad por colisin con los aerogeneradores, se activar el Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos, conforme a la condicin 1.2.4). La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales. Previamente a la construccin, se realizar una prospeccin exhaustiva de la zona de actuacin del proyecto y su rea de influencia (en torno a1km) por parte de tcnicos especializados, conforme a la condicin 1.2.4). El promotor elaborar un plan de restauracin que se tendr que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar, conforme a la condicin 1.2.6). El proyecto deber incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconmica en el territorio afectado y un estudio de trfico y un plan de reposicin de las vas deterioradas, a aportar ante el rgano sectorial competente, conforme a la condicin 1.2.7). Se deber dar cumplimiento al condicionado del Programa de vigilancia ambiental, conforme a la condicin 1.3). Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Gatica400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Gatica 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 6 de mayo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi, S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin,S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi,S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L., Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Gatica 400kV (REE). Asimismo, con fecha 9 de marzo de 2021, Energa Inagotable de Oni, S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue S.L., Energa Inagotable de Orichi, S.L., Energa Inagotable de Portia, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Pleitone, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Quimera, S.L., Energa Inagotable de Raijin, S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Mira, S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi, S.L., Energa Inagotable de Rai, S.L., Energa Inagotable de Telemaco, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L, Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de UME, S.L., Energa Inagotable de Kyoko, S.L., y otros promotores firmaron un acuerdo de colaboracin para la evacuacin de la energa producida por sus instalaciones en la subestacin Vitoria 220 kV (REE). Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin contempla las siguientes actuaciones: Lneas elctricas subterrneas a 30 kV que conectan los centros de transformacin de los aerogeneradores con la subestacin elevadora SET Sabinar 30/220 kV. Lnea de alta tensin Nudo Sabinar (Apoyo n 45) Nudo Bayo (Apoyo n 166) (recogida en el expediente SGEE/PFot-678 Tebe). Lnea de alta tensin Nudo Sabinar (Apoyo n 45) SET Sabinar 30/220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco). SET Sabinar 30/220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco). SET Ejea de los Caballeros 30/220/400kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-733 Telemaco). Lnea de alta tensin Nudo Bayo (Apoyo n 166) Nudo Alsasua (Apoyo n 498) (recogida en el expediente SGEE/PEol-522 Kyoko). Lnea de alta tensin Nudo Alsasua (Apoyo n 498) SET Gatica 400kV REE (recogida en los expedientes SGEE/PFot-678 Tebe y SGEE/PFot-733 Telemaco). SET Gatica 400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remiti propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la propuesta de resolucin de esta Direccin General ha sido sometida a trmite de audiencia del promotor. El promotor aporta, con fecha 18 de enero de 2023, acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Area en materia de servidumbres aeronuticas, de fecha 17 de septiembre de 2021, de autorizacin a la instalacin del parque elico Rai y el uso de una gra mvil, en el trmino municipal de Ejea de los Caballeros, provincia de Zaragoza (expediente P21-0197) y solicitud de modificacin de la precitada autorizacin, con fecha 16 de enero de 2024, en los trminos de la DIA. Asimismo, aporta: Acuerdo, de fecha 29 de diciembre de 2023, de titularidad de infraestructuras de evacuacin compartidas cedidas por Energa Inagotable de UME, S.L. a favor de Energa Inagotable de Tebe, S.L. y Energa Inagotable de Telemaco, S.L. Actualizacin, de fecha 30 de octubre de 2023, del permiso de conexin a la Red de Transporte por modificacin de las caractersticas de las infraestructuras comunes de evacuacin en el nudo. Memoria explicativa de adaptacin del proyecto PE Rai a los condicionados de la declaracin de impacto ambiental de fecha diciembre de 2023. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Rai, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Rai, de 21 MW de potencia, y su infraestructura de evacuacin a 30 kV, que seguidamente se detallan, con las caractersticas definidas en el anteproyecto PE Rai, fechado en junio de 2021, y con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Sus caractersticas principales, a raz de la evaluacin de impacto ambiental practicada, son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 21 MW. Modelo de aerogenerador: SGRE 170. Nmero de aerogeneradores: 3 aerogeneradores SGRE 170 de 7 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 170 m de dimetro y altura de buje de 115 m. Tipo de torre: Tubular, de acero. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U.: 49,50 MW. Trminos municipales afectados: Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones presentadas en el transcurso del trmite de evaluacin de impacto ambiental, y que cuentan con declaracin de impacto ambiental favorable, y de las modificaciones derivadas de la meritada DIA y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica del promotor por parte de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. c) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area actualizado de acuerdo con el condicionado de la DIA. d) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexin del proyecto acuerdo con el condicionado de la DIA. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-522 Kyoko, SGEE/PFot-733 Telemaco y SGEE/PFot-678 Tebe). Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin y declaracin, en concreto, de utilidad pblica del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa, y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin o publicacin de la presente resolucin, el ltimo que se produzca. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 22 de enero de 2024. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 1164 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Telemaco, S.L., autorizacin administrativa previa para la instalacin fotovoltaica Telemaco, de 31,11 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin ubicados en los trminos municipales de Castejn de Valdejasa y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza, y Mungia y Gatica, en la provincia de Bizkaia. Energa Inagotable de Telemaco, S.L. (en adelante, el promotor Telemaco) solicit, con fecha 29 de junio de 2021 autorizacin administrativa previa y declaracin de impacto ambiental de la instalacin fotovoltaica Telemaco, de 49,48 MW en mdulos fotovoltaicos y 45,84 MW en inversores, y sus infraestructuras de evacuacin, ubicados en la provincia de Zaragoza. Energa Inagotable de Ume, S.L. (en adelante, el promotor Ume) solicit, con fecha 29 de junio de 2021 autorizacin administrativa previa y declaracin de impacto ambiental de la instalacin fotovoltaica Ume de 14,7 MW en mdulos fotovoltaicos y 14,38 MW en inversores, y sus infraestructuras de evacuacin, ubicados en las provincias de Zaragoza, Navarra, Guipzcoa y Bizkaia. Dicho expediente fue tramitado con la referencia PFot-677. Con fecha 29 de diciembre de 2023 Energa Inagotable de Ume, S.L., cede a Energa Inagotable de Telemaco, S.L., la titularidad de las infraestructuras de evacuacin que se describen a continuacin, pasando estas a formar parte del expediente PFot-733 objeto de la presente resolucin, y asume el resultado de la tramitacin realizada relativo a dichas infraestructuras: Subestacin SET Valdejasa 1 30/220kV. Lnea de alta tensin LAAT 220 kV SET Valdejasa 1 - Nudo Valdejasa 2. Lnea de alta tensin LAAT 220 kV Nudo Sabinar SET Sabinar 30/220kV Subestacin SET Sabinar 30/220kV Subestacin SET Ejea de los Caballeros 30/220/400kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV SET Compensacin Gatica 400kV SET Gatica 400kV REE. En relacin con la tramitacin del expediente PFot-733, previo al acuerdo entre el promotor Telemaco y Energa Inagotable de Ume, S.L. Esta Direccin General, con fecha 03 de agosto de 2021, emiti acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de las instalaciones fotovoltaicas Telemaco (PFot-733), Toki (PFot-732) y Ukara (PFot-731), y sus correspondientes infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Zaragoza y Bizkaia, con nmero de expediente asociado PFot-733AC. El expediente acumulado fue incoado en el rea Funcional de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn, y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se ha recibido contestacin de la que no se desprende oposicin de la Direccin General de Salud Pblica del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Gobierno de Aragn, de Telefnica de Espaa S.A.U., y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF. Se ha dado traslado al promotor Telemaco de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, de la Diputacin Provincial de Zaragoza (Vas y Obras), y de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., donde se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor Telemaco de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin del Instituto Aragons de Gestin Ambiental INAGA, de la Direccin General de Patrimonio del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Energa y Minas del Gobierno de Aragn, del Consejo de Ordenacin del Territorio (COTA) del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, del Consejo Provincial de Urbanismo de la Diputacin Provincial de Zaragoza y del Ayuntamiento de Tauste, donde se muestran alegaciones y consideraciones que son recogidas por el promotor Telemaco, quien da respuestas concretas a cada organismo y argumenta su postura. No se ha recibido contestacin de los organismos, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados Endesa Energa S.A.U., la Sociedad Espaola de Ornitologa, la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos, Ecologistas en Accin, el Ayuntamiento de Castejn de Valdejasa y la Comarca de las Cinco Villas, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 17 de noviembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado (nm. 275) y el 18 de noviembre de 2021 en el BOPZ (nm. 265). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor Telemaco. Cabe destacar la alegacin por parte del promotor Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms, S.A. Unipersonal, que solicita sean tenidas en cuenta las interferencias ocasionadas a los Proyectos incluidos en el expediente PEol-390AC pertenecientes a Siemens Gamesa, parques elicos Ejea y Sdaba, por los parques fotovoltaicos y su infraestructura de evacuacin pertenecientes al expediente PFot733AC. El promotor Telemaco, por su parte, considera que la dudosa madurez de los proyectos Ejea y Sdaba har que no puedan obtener las correspondientes autorizaciones administrativas. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental del Gobierno de Aragn, a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Gobierno de Aragn y a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Gobierno de Aragn. El rea Funcional de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe con fecha 22 de abril de 2022, posteriormente complementado. En relacin con la tramitacin del expediente PFot-677, previo al acuerdo entre Energa Inagotable de Telemaco, S.L. y el promotor Ume. El expediente fue incoado en el rea Funcional de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn y en la Dependencia de Industria y Energa de la Subdelegacin del Gobierno en Bizkaia, y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluacin ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se ha recibido contestacin de la que no se desprende oposicin de la Direccin General de Salud Pblica del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Gobierno de Aragn, de Telefnica de Espaa S.A.U., de la Diputacin Provincial de Zaragoza (Vas y Obras), del Departamento de Patrimonio Cultural de la Diputacin Foral de Bizkaia y de la Delegacin del Gobierno en lava rea de Fomento de Vizcaya. Se ha dado traslado al promotor Ume de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, de la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de la Direccin de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, de la Direccin de Atencin a Emergencias y Meteorologa del Gobierno Vasco y de los ayuntamientos de Biota y Sbada, donde se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor Ume. Se ha dado traslado al promotor Ume de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Energa y Minas del Gobierno de Aragn, del Consejo de Ordenacin del Territorio (COTA) del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, de la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO-Birdlife), de la Direccin de Planificacin Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, del Ente Vasco de la Energa EVE, de la Diputacin Foral de Vizcaya y de los Ayuntamientos de Mallabia, Garai, Iurreta, Amorebieta- Etxano, Lezama, Zamudio y Derio, donde se muestran alegaciones y consideraciones que son recogidas por el promotor Ume, quien da respuestas concretas a cada organismo y argumenta su postura. No se ha recibido contestacin de los organismos, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido contestacin del Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA) de la que no se desprende oposicin y hace una serie de consideraciones medioambientales. El promotor Ume responde a las diferentes consideraciones manifestadas que seala el INAGA. Por su parte el INAGA, en su segunda respuesta, ratifica su posicin inicial. En todo caso, las consideraciones medioambientales son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la Declaracin de Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor Ume para el proyecto. Se ha recibido contestacin de la Direccin de Patrimonio Natural y Cambio Climtico del Gobierno Vasco en la que realiza una serie de alegaciones que considera no respondidas durante la tramitacin del expediente. Se ha dado traslado al promotor Ume, quien argumenta su postura y da respuestas concretas a las cuestiones planteadas. El organismo se ratifica en segunda respuesta y solicita se d traslado de todo lo actuado al rgano ambiental a efectos de continuar con la tramitacin del expediente. En todo caso, las consideraciones medioambientales son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor Ume para el proyecto. Se ha recibido contestacin del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputacin Foral de Bizkaia, donde se muestran alegaciones y consideraciones de carcter medioambiental que son argumentadas por el promotor Ume. El organismo se ratifica en un segundo informe en sus alegaciones estimando que el proyecto no debe autorizarse. En todo caso, las consideraciones medioambientales son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la Declaracin de Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor Ume para el proyecto. Se ha recibido contestacin de los ayuntamientos de Zaldbar, Berriz, Muxika, Mungia y Gatika, donde muestran su oposicin al proyecto. Se ha dado traslado al promotor Ume, quien argumenta su postura y da respuestas concretas a las diversas cuestiones planteadas. Dichas respuestas se han remitido a los organismos que, en todos los casos, se ratifican en segunda respuesta en su postura de oposicin. Preguntados la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, la Direccin de Calidad Ambiental y Economa Circular del Gobierno Vasco, la Direccin de Energa y Minas y Administracin Industrial del Gobierno Vasco, la Direccin de Desarrollo Rural y Litoral y Polticas Europeas del Gobierno Vasco, la Viceconsejera de Industria del Gobierno Vasco, Euskal Trenbide Sarea (Red Ferroviaria Vasca), la Delegacin Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, la Direccin General de Ordenacin del Territorio y Evaluacin Ambiental Urbanstica de la Diputacin Foral de Bizkaia, el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputacin Foral de Bizkaia, el Servicio de Gestin Ambiental de la Diputacin Foral de Bizkaia, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial del Gobierno de Vizcaya, Interbiak S.A.M.P de la Diputacin Foral de Bizkaia, la Delegacin Territorial en Bizkaia del Departamento de Desarrollo Econmico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Direccin General de Innovacin y Gestin Viaria del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputacin Foral de Bizkaia, la Agencia Estatal de Seguridad Area, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Endesa, S.L., Iberdrola Distribucin Elctrica S.A.U., la Compaa Logstica de Hidrocarburos (CLH), la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos, Ecologistas en Accin, Fundacin Lurgaia Fundazioa, la Asociacin Ecologista Lur Maitea, la Plataforma Ecologista Erreka, la Sociedad Ornitolgica Lanius, la Comarca de las Cinco Villas y los Ayuntamientos de Castejn de Valdejasa, Ejea de los Caballeros y Larrabetzu,, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 28 de septiembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado (nm. 232), el 6 de octubre de 2021 en el Boletn Oficial de Bizkaia (nm. 193) y el 7 de octubre en el BOPZ (nm. 231). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor Ume. Cabe resear la alegacin por parte del promotor Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms, S.A. Unipersonal, que solicita sean tenidas en cuenta las interferencias ocasionadas a los proyectos incluidos en el expediente PEol-390AC pertenecientes a Siemens Gamesa, parques elicos Ejea y Sdaba. El promotor Ume, por su parte, considera que la dudosa madurez de los proyectos Ejea y Sbada har que no puedan obtener las correspondientes autorizaciones administrativas. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental del Gobierno de Aragn, a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, a la Confederacin Hidrogrfica del Cantbrico, a la Agencia Vasca del Agua, a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Gobierno de Aragn, a la Direccin de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, a la Direccin de Patrimonio Natural y Cambio Climtico del Gobierno Vasco, a la Direccin de Planificacin Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, a la Direccin de Atencin a Emergencias y Meteorologa del Gobierno Vasco, a la Direccin de Calidad Ambiental y Economa Circular del Gobierno Vasco, al Departamento de Patrimonio Cultural de la Diputacin Foral de Bizkaia, al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputacin Foral de Bizkaia, a la Delegacin Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, a la Direccin General de Ordenacin del Territorio y Evaluacin Ambiental Urbanstica de la Diputacin Foral de Bizkaia, al Servicio de Patrimonio Natural de la Diputacin Foral de Bizkaia y al Servicio de Gestin Ambiental de la Diputacin Foral de Bizkaia. El rea Funcional de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe con fecha 29 de marzo de 2022 y la Dependencia de Industria y Energa de la Subdelegacin del Gobierno en Bizkaia emiti informe con fecha 13 de mayo de 2022, todos ellos complementados posteriormente. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 23 de octubre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: El diseo definitivo del proyecto constructivo de los parques fotovoltaicos deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental, incluida la presente resolucin en el apartado e. Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, todo ello acorde a la condicin general (3). De forma previa a la autorizacin administrativa de construccin el promotor deber presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe al rgano competente en medio ambiente de la comunidad autnoma afectada, todo ello acorde a la condicin general (4). No se instalarn seguidores en zonas con pendientes superiores al 10%, ni en zonas de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas precipitaciones o exista hidromorfa edfica superficial, estacional o permanente, todo ello acorde a la condicin (6) de Geologa y suelo. Se deber incluir un plan de restauracin completo y detallado de las zonas afectadas para su autorizacin por el rgano competente. Este plan de restauracin a incluir en el proyecto constructivo deber contener una estimacin de los movimientos de tierra necesarios para la implantacin de los paneles fotovoltaicos, viales, zanjas de conduccin elctrica, plataformas auxiliares y temporales, zonas de acopios, e infraestructuras anexas, teniendo en cuenta las modificaciones necesarias establecidas en la presente resolucin, todo ello acorde a la condicin (12) de Geologa y suelo. Si el proyecto afecta a dominio pblico hidrulico o zona de polica de cauces, requerir autorizacin previa de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro que habr de ser solicitada por el promotor. Para determinar los posibles cauces pblicos afectados puede utilizarse la cartografa oficial del IGN, todo ello acorde a la condicin (22) de Agua. Las zanjas necesarias para la instalacin de las lneas soterradas de media tensin debern evitar los parches de pinar con Pinus halepensis, todo ello acorde a la condicin (26) de Vegetacin, flora e HICs. Se deber atender a las condiciones y medidas que se sealen en la resolucin de la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, todo ello acorde a la condicin (5) de Patrimonio cultural y bienes de dominio pblico. De acuerdo con el informe del INAGA, se tendrn que minimizar las afecciones sobre los dominios pblicos forestal y pecuario, favoreciendo la implantacin de todos los elementos permanentes o temporales fuera de montes de utilidad pblica o vas pecuarias. En todo caso, debern previamente disponer de las correspondientes autorizaciones de concesin de uso privativo del dominio pblico forestal y de ocupacin temporal del dominio pblico pecuario, todo ello acorde a la condicin (57) de Patrimonio cultural y bienes de dominio pblico. El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3. En relacin con el alcance de las infraestructuras de evacuacin cedidas por el promotor Ume al promotor Telemaco, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aprobada mediante resolucin de fecha 13 de noviembre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental, en el marco de evaluacin ambiental practicada sobre el proyecto Planta solar fotovoltaica UME, de 14,7 MWp, y su infraestructura de evacuacin asociada, sita en el trmino municipal de Castejn de Valdejasa, en la provincia de Zaragoza , aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: De forma previa a la autorizacin administrativa de construccin, el promotor deber presentar el proyecto constructivo con los elementos del proyecto, las disposiciones y medidas definitivas a los rganos competentes en medio ambiente de las Comunidades Autnoma afectadas para su conocimiento e informes favorables, todo ello acorde a la condicin general (1). El promotor deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado e) Valoracin del rgano ambiental de la presente resolucin y a las condiciones recogidas en el presente condicionado, todo ello acorde a la condicin general (3). Se deber contemplar la sobre elevacin o recrecimiento de los apoyos en todos los cruzamientos con la red hidrogrfica, de modo que una mayor altura de la catenaria permita respetar la integridad de las formaciones vegetales de ribera, incluyendo las arbreas, todo ello acorde a la condicin (7) de Agua. En cumplimiento del texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, en el que se determina que la realizacin de obras o trabajos en el dominio pblico hidrulico y en sus zonas de servidumbre, y de polica, se requerir autorizacin administrativa del Organismo de cuenca. En el caso del Pas Vasco, la solicitud se formular ante la Agencia Vasca del Agua. En dicha autorizacin se evaluar la compatibilidad de las actuaciones propuestas con el cumplimiento de las limitaciones a los usos en la zona inundable establecidas en la normativa sectorial de Aguas, todo ello acorde a la condicin (10) de Agua. La zona de servidumbre de 5 m, medidos desde el lmite de todo cauce pblico, en ambas mrgenes, se deber dejar libre y practicable, siendo autorizables nicamente las actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reduccin significativa de la capacidad de desage de dicha va, todo ello acorde a la condicin (11) de Agua. Los apoyos de lneas areas contarn con patas de longitud variable para adaptarlas al terreno sin necesidad de generar superficies planas para su ubicacin, todo ello acorde a la condicin (8) de Geologa y Suelo. Se deber presentar un proyecto especfico que contemple las actuaciones de restauracin para su aprobacin por la administracin ambiental autonmica competente, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo, todo ello acorde a la condicin (9) de Vegetacin, flora y hbitats de inters comunitario. Los informes de prospeccin arqueolgica y paleontolgica elaborados por el promotor se debern presentar, como paso previo a la autorizacin de construccin del proyecto, ante el organismo competente del Gobierno de Aragn, del Gobierno de Navarra o del Gobierno Vasco, segn corresponda, todo ello acorde a la condicin (1) de Patrimonio cultural, bienes materiales y vas pecuarias. En el caso del rea afectada por la lnea de evacuacin soterrada, como paso previo a la autorizacin de construccin del proyecto, se deber informar a los organismos competentes del Gobierno de Aragn, de la configuracin final de los tramos soterrados. Mencionados organismos podrn establecer las condiciones o medidas que estimen necesarias, en funcin de sus competencias, todo ello acorde a la condicin (3) de Patrimonio cultural, bienes materiales y vas pecuarias. El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii). Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. La citada DIA ha tomado en consideracin las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidos en la documentacin adicional aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Las principales modificaciones, introducidas por el promotor en el proyecto, son las siguientes: Telemaco 1: se reduce de las 45,66 ha del proyecto a 11,08 ha, es decir, una reduccin de 34,58 ha, un 76% de la superficie inicial. Eliminacin de la SET Compensacin Gatica 400kV. Se procede a la compensacin de energa reactiva en la SET Ejea de los Caballeros 30/220/400 kV, incrementando la superficie de ocupacin de 9.160 m2 a 14.650 m2. Soterramiento entre los apoyos 1 a 9 en la lnea SET Valdejasa 1 Nudo Valdejasa 2 y entre los apoyos 44_0 a 44_11 de la lnea SET Sabinar 30/220kV Nudo Sabinar. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin Gatica400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestacin Gatica 400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 6 de mayo de 2021, Energa Inagotable de Telemaco S.L. y Energa Inagotable de Toki, S.L., Energa Inagotable de Ukara, S.L., Energa Inagotable de Mira,S.L., Energa Inagotable de Mizar, S.L., Energa Inagotable de Muka, S.L., Energa Inagotable de Nara, S.L., Energa Inagotable de Narumi, S.L., Energa Inagotable de Rai,S.L., Energa Inagotable de Nori, S.L., Energa Inagotable de Nue, S.L., Energa Inagotable de Orestes, S.L., Energa Inagotable de Orichi, S.L., Energa Inagotable de Paris, S.L., Energa Inagotable de Prima, S.L., Energa Inagotable de Quimera,S.L. y Energa Inagotable de Raijin, S.L., firmaron un acuerdo para la evacuacin conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Telemaco y las plantas elicas Mira, Mizar, Muka, Nara, Narumi, Rai, Nori, Nue, Orestes, Orichi, Paris, Prima, Quimera y Raijin y las plantas fotovoltaicas Toki y Ukara (que quedan fuera del presente expediente), en la subestacin Gatica 400kV (REE). En este mismo acuerdo, Energa Inagotable de Telemaco, S.L., firma con otros promotores para la utilizacin conjunta de infraestructuras de evacuacin por parte de la planta Telemaco, que evaca en la subestacin Gatica 400kV (REE), y de otras plantas (que quedan fuera del alcance de este expediente) y que evacan en la misma subestacin Gatica 400kV (REE) y en otras subestaciones de la red de transporte. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin contempla las siguientes actuaciones: Lnea subterrnea con 3 circuitos a 30kV desde la planta Telemaco hasta la SET Valdejasa 1 30/220kV. SET Valdejasa 1 30/220kV. Lnea de alta tensin LAT 220kV SET Valdejasa 1 30/220kV Nudo Valdejasa 2. Lnea de alta tensin LAT 400kV Nudo Valdejasa 2 Nudo Bayo, dividida en los siguientes tramos: Nudo Valdejasa 2 (Apoyo 9) Nudo Valdejasa (Apoyo 20), Nudo Valdejasa (Apoyo 20) Nudo Sabinar (Apoyo 45), Nudo Sabinar (Apoyo 45) Nudo Ejea (Apoyo 65), Nudo Ejea (Apoyo 65) Nudo Bayo (Apoyo 166) (recogida en el expediente SGEE/PFot- 678). Lnea de alta tensin LAT 220kV Nudo Sabinar SET Sabinar 220kV. SET Sabinar 30/220kV. SET Ejea de los Caballeros 30/220/400kV. Lnea de alta tensin LAT 400kV Nudo Bayo Nudo Alsasua (recogida en el expediente SGEE/PEol-522). Lnea de alta tensin LAT 400kV Nudo Alsasua SET Compensacin Gatica 400kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-678). Lnea de alta tensin LAT 400kV SET Compensacin Gatica 400kV - SET Gatica 400kV REE. SET Gatica 400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U, que se encuentra en servicio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la propuesta de resolucin de esta Direccin General ha sido sometida a trmite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentacin, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolucin. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. Con fecha 22 de noviembre de 2023 la Direccin General de Poltica Energtica y Minas dict acuerdo de desacumulacin para la tramitacin separada relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques fotovoltaicos Telemaco, Toki y Ukara, y sus infraestructuras de evacuacin, en la provincia de Zaragoza. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexin a las redes de transporte y distribucin de energa elctrica establece en su disposicin transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones elctricas en tramitacin en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente: 1. A los efectos de tramitacin administrativa de las autorizaciones previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definicin de potencia instalada introducida mediante la disposicin final tercera uno tendr efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitacin, an no hayan obtenido la autorizacin de explotacin definitiva. 2. Con carcter general, a los procedimientos de autorizacin de instalaciones elctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les ser de aplicacin la nueva definicin de potencia instalada. () A su vez, la disposicin final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo prrafo del artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de produccin de energa elctrica a partir de fuentes de energa renovables, cogeneracin y residuos, que queda redactado como sigue: En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada ser la menor de entre las dos siguientes: a) la suma de las potencias mximas unitarias de los mdulos fotovoltaicos que configuran dicha instalacin, medidas en condiciones estndar segn la norma UNE correspondiente. b) la potencia mxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalacin. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Telemaco, S.L., autorizacin administrativa previa para la instalacin fotovoltaica Telemaco, de 31,11 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de una instalacin fotovoltaica para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el Anteproyecto Parque Fotovoltaico Telemaco, fechado en junio de 2021, son las siguientes: Tipo de tecnologa: Solar fotovoltaica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 31,11 MW. Potencia total de mdulos: 33,56 MW. Potencia total de inversores: 31,11 MW. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U: 39,86 MW. Trmino municipal afectado: Castejn de Valdejasa, en la provincia de Zaragoza. La infraestructura de evacuacin recogida en los documentos tcnicos Anteproyecto Parque Fotovoltaico Telemaco, fechado en junio de 2021, y Proyecto Subestacin Valdejasa 1 220kV 150MVA, Proyecto Subestacin Sabinar 220kV 475MVA, Proyecto Subestacin Ejea de los Caballeros 400/220kV 1.025MVA y Anteproyecto Lnea Area de Alta Tensin 400kV Conexin SET Valdejasa 1 a SET Gatica 400kV (REE), fechados en mayo de 2021, se compone de: Lnea subterrnea a 30kV con 3 circuitos que conectar la planta fotovoltaica Telemaco con la SET Valdejasa 1 30/220kV. Subestacin SET Valdejasa 1 30/220kV (transformador de 150MVA), ubicada en Castejn de Valdejasa (Zaragoza). Lnea area desde la subestacin SET Valdejasa 1 30/220kV hasta el Nudo Valdejasa 2, con las siguientes caractersticas principales: Sistema: Corriente alterna trifsica. Longitud: 3.189 m. Tensin: 220 kV. Tipo: Simple circuito dplex. Trminos municipales afectados: Castejn de Valdejasa y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Lnea area desde el Nudo Sabinar hasta la SET Sabinar 30/220kV, con las siguientes caractersticas principales: Sistema: Corriente alterna trifsica. Longitud: 4.438 m. Tensin: 220kV. Tipo: Doble circuito dplex-trplex. Trminos municipales afectados: Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Subestacin SET Sabinar 30/220kV (transformador de 475MVA), ubicada en Ejea de los Caballeros (Zaragoza). Subestacin SET Ejea de los Caballeros 30/220/400kV (transformador de 1.025MVA), ubicada en Ejea de los Caballeros (Zaragoza). Lnea area desde la SET Compensacin Gatica 400kV hasta la SET Gatica400kV (REE). De conformidad con la citada DIA aprobada mediante resolucin de fecha 23 de octubre de 2023 se excluye de este anteproyecto la SET Compensacin Gatica 400kV. Es de aplicacin lo dispuesto en el artculo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para la autorizacin de las modificaciones del anteproyecto Lnea Area de Alta Tensin 400kV Conexin SET Valdejasa 1 a SET Gatica 400kV (REE) en cumplimiento del condicionado de la precitada DIA de fecha23 de octubre de 2023. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada, ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. c) Sean actualizados el informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de GATICA 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., para incluir los trminos municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de autorizacin. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-522, y SGEE/ PFot-678), as como la subestacin Gatica400kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. A los efectos del artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa, y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 21 de enero de 2024. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 1735 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus, de 49,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona. Energa Inagotable de Lupus, S.L. (en adelante, el promotor), solicit con fecha25 de mayo de 2021, autorizacin administrativa previa y declaracin de impacto ambiental del parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada, las subestaciones elctricas SET Gran 30/400 kV, SET Robres 30/400 kV, SET Bajo Cinca P430/400 kV, SET Cirerer 30/66/400 kV, SET Granyena 30/400 kV, SET LAlbi 30/400kV, SET Sarral CJ2 132/400 kV, SET Sarral P2 30/400 kV y SET Promotores Can Jardi 220/400 kV, el centro de seccionamiento CS Castellet 400 kV y lneas elctricas de evacuacin a 30 kV y 400 kV, hasta la subestacin elctrica Pierola 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., en la provincia de Barcelona. Con fecha 15 de septiembre de 2021 el promotor presenta modificacin parcial del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental asociado, motivado por la concentracin parcelaria en los municipios de Fraga y Torrente de Cinca, en la provincia de Huesca. Corresponde a la Administracin General del Estado autorizar las instalaciones de produccin, incluyendo sus infraestructuras de evacuacin, que excedan del mbito territorial de una Comunidad Autnoma, todo ello segn el artculo 3 de la Ley24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico. El expediente acumulado fue incoado y tramitado en las reas de Industria y Energa de las respectivas Delegaciones del Gobierno en Aragn y en Catalua, y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 11 de noviembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado, con fecha 12 de noviembre de 2021 en el BOPZ, con fecha 15 de noviembre de 2021 en el Boletn Oficial de la Provincia de Huesca y con fecha 26 de noviembre de 2021 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Entre las alegaciones destacan las de otros promotores de proyectos de generacin renovable, como Aspillera Solar S.L., por afecciones a su proyecto FV Aspillera Solar, y Desarrollos Renovables Iberia Sigma S.L. por afecciones a los proyectos promovidos por dicha sociedad (Parque Elico Vela y Parque Elico Quilla); en ambos casos el promotor responde argumentando diferentes consideraciones de prevalencia de tramitacin administrativa, si bien declara su intencin de contactar con los diferentes afectados para llegar a acuerdos que permitan desarrollos compatibles de todas las actividades en las siguientes fases de autorizacin. Asimismo, Euroexplotaciones Geiba S.L., presenta alegaciones manifestando que en las fincas de su propiedad se ha solicitado una concesin para la explotacin de aguas subterrneas de cara a su comercializacin como agua mineral, habiendo iniciado los trmites para la instalacin de una planta embotelladora de agua que se podra ver afectada por el cruzamiento de la lnea de evacuacin planteada. El promotor da respuesta indicando que, en caso de afectar los apoyos de la lnea o el vuelo de los conductores a la futura instalacin, se compromete a valorar alternativas de trazado, ya que no todos los apoyos tienen las mismas posibilidades de reubicacin. Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposicin, de la Direccin General de Energa y Minas del Gobierno de Aragn, de Telefnica S.A., de ADIF, de E-distribucin Redes Digitales S.L., del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Zaragoza, del Ayuntamiento de Castejn de Monegros y de los Serveis Territorials de Mobilitat de les Terres del Ebre. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que manifiesta su conformidad con las mismas. Se han recibido contestaciones de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro y de los Serveis Territorials de Carreteres de Barcelona y Lleida, donde se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, quien manifiesta su conformidad con las mismas. Se han recibido contestaciones de Red Elctrica de Espaa, donde se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, quien manifiesta su conformidad con las mismas. Dicha respuesta es trasladada a de Red Elctrica de Espaa, que contesta manifestando a su vez conformidad con la respuesta del promotor. Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), de la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn, de Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Huesca, del Ayuntamiento de Gran, del Ayuntamiento de Lanaja, y del Ayuntamiento de Sariena, donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relacin con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en las respuestas. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de1 de diciembre. Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Bujalaroz exponiendo su reparo al anteproyecto y solicitando modificaciones del mismo. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual da respuesta, dando conformidad a algunas de estas y argumentando su postura en otras. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibi informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, que fue contestado por el promotor. Tras diferentes intercambios de informacin, el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca emite un ltimo informe de 12 de septiembre2022 en el que indica que la documentacin no incluye ningn cambio respecto la documentacin tcnica anteriormente presentada, limitndose el promotor a justificar y asumir el cumplimiento de los condicionantes indicados en el informe emitido por el Consejo, en particular respecto a la compatibilidad del proyecto con el rgimen urbanstico vigente en los municipios de Gran, Robres, Lanaja, Sariena, Castejn de Monegros y Torrente de Cinca. Por tanto, a efectos urbansticos nicamente se reitera en el contenido del informe anterior del Consejo, y recuerda que dicho informe tiene un carcter favorable condicionado al cumplimiento de las cuestiones indicadas en el mismo y a la necesidad de que los Ayuntamientos afectados aprecien la concurrencia del inters social del proyecto. Se recibi informe del Ayuntamiento de Salillas, en el que manifiesta su desacuerdo con el proyecto, y aparte de consideraciones medioambientales que son objeto de evaluacin en la declaracin de impacto ambiental, argumenta vulneracin del artculo 5 de la Ley 24/2013, fragmentacin de proyectos, y que se restan espacios agrcolas y ganaderos, minorando superficies para eliminacin de residuos de dichas instalaciones. El promotor responde que se da cumplimiento a la legalidad, que no existe fraccionamiento, y que el proyecto es compatible con las actividades econmicas actualmente desarrolladas en la zona, indicando su disconformidad con la oposicin del Ayuntamiento. La respuesta del promotor es trasladada al organismo para su conocimiento y efectos oportunos. Se recibi informe del Ayuntamiento de Sesa, en el que, aparte de consideraciones medioambientales que son objeto de consideracin en la Declaracin de Impacto Ambiental, argumenta vulneracin del artculo 5 de la Ley 24/2013, fragmentacin de proyectos, solicita que la localidad se beneficie de la energa generada tanto para el uso municipal como con precios especiales para usos particulares. Tambin solicita que se respeten los caminos afectados y sean mantenidos por el promotor, as como que se priorice la contratacin de trabajadores residentes en la zona. El promotor responde que se da cumplimiento a la legalidad, que no existe fraccionamiento, si bien no es posible acceder a bonificar la energa, aceptando el mantenimiento de viales y argumenta los beneficios econmico-sociales del proyecto. La respuesta del promotor es trasladada al organismo para su conocimiento y efectos oportunos. Se recibi informe del Ayuntamiento de Valfarta, en el que manifiesta su oposicin al proyecto, indicando no ver factores positivos ms all de la contraprestacin econmica para las arcas municipales derivadas de la licencia de obra, alegando la generacin obligatoria de servidumbres de paso, y el impacto de radiaciones electromagnticas. El promotor responde a los diferentes planteamientos, y el Ayuntamiento cursa una nueva respuesta abundando en la consideracin conjunta de parques presentes y futuros, le repercusin en las actividades ganaderas y agrcolas, y que se debe trabajar de la mano del Ayuntamiento y sindicatos de riegos para buscar las mejores soluciones posibles. El promotor da respuesta al informe del organismo, y se le da traslado al mismo para su conocimiento y efectos oportunos. Se recibi informe del Ayuntamiento de Candasnos, en el que manifiesta su oposicin al proyecto. El promotor da contestacin al Ayuntamiento en trminos muy similares a los esgrimidos frente a la alegacin del Ayuntamiento de Valfarta. La respuesta del promotor es trasladada al organismo para su conocimiento y efectos oportunos. El Ayuntamiento cursa segunda respuesta, ratificndose en la afeccin desfavorable sobre la economa de la zona, la salud humana, y otros riesgos asociados al desarrollo del proyecto. Se recibieron informes de los Ayuntamientos de Bellprat, Blancafort, El Solers, El Vilosell, Els Torms, Granyena de les Garrigues, Els Hostalets de Pierola, Juncosa, La Granadella, La Granja DEscarp, La Pobla de Crvoles, La Pobla de Claramunt, Les Piles, LEspluga de Francol, Llardecans, Maials, Masquefa, Piera, Pontils, Rocafort de Queralt, Sant Mart de Tous, Santa Margarida de Montbui, Sarral, Sers, Solivella, Tarrs, Torrebesses, Vilanova del Cam y Vinaixa, con contenidos esencialmente similares en los que manifiestan sus alegaciones desfavorables al proyecto con argumentos que, dejando aparte las cuestiones medioambientales ya consideradas en la Declaracin de Impacto Ambiental, son coincidentes en la incompatibilidad con el Plan Territorial Parcial de las Comarcas Centrales, incompatibilidad con la planificacin de desarrollo de la red elctrica vigente, afectaciones agrcolas, fragmentaciones de proyectos, no utilidad pblica del proyecto presentado, presunta falta de inocuidad en relacin a los campos electromagnticos, necesidad de replantear en su conjunto el tramo cataln de lnea elctrica area de alta tensin, por el hecho de que parques elicos y fotovoltaicos que se iban a conectar a la infraestructura de evacuacin hayan obtenido informe desfavorable de viabilidad de emplazamiento, y porque la valoracin de los impactos socioeconmicos del proyecto son insuficientes a juicio de dichos ayuntamientos, sin haberse tenido en cuenta ni el Plan Estratgico de Desarrollo local y Ocupacin del Segri ni las acciones emprendidas por la Comunidad de Municipios del Segri Sec. En todos los casos, el promotor ha dado respuesta a las consideraciones indicadas por los ayuntamientos, documentando sus respuestas con la informacin presentada, y manifestando como criterio habitual colaborar en todo momento con las entidades locales en el desarrollo de los proyectos. Los Ayuntamientos de Blancafort, Les Piles, LEspluga de Francol, Masquefa, Pontils, Rocafort de Queralt, Sarral, y Solivella no han respondido a la contestacin del promotor, y los otros veintiuno se ratifican en su informe inicial. Consideraciones de naturaleza similar a los Ayuntamientos aportan en sus informes los Consells Comarcales de LAnoia, de la Conca del Barber, de Les Garrigues y del Segri. El promotor da respuesta a dichos informes, argumentando su postura. Las Comarcas de Conca de Barber y les Garrigues no dan respuesta a esta ltima contestacin del promotor. Las Comarcas de LAnoia y del Segri lo hacen con posterioridad, ratificndose ambas en sus respectivos informes iniciales. Se ha recibido informe del Servicio de Asistencia al Territorio-Carreteras de la Diputacin de Tarragona manifestando su oposicin al proyecto, en el que aportan informes sobre posibles afecciones de la subestacin y tramo de lnea que discurre por Tarragona, as como las afecciones a la red de carreteras de la Diputacin de Tarragona. En el primer caso, realizan apreciaciones sobre la catalogacin de la lnea de 400 kV como de transporte primario, sobre planeamientos urbansticos municipales y sobre riesgos electromagnticos y de incendio forestal, que son respondidas por el promotor. En lo relativo a las afecciones a la red de carretera de la Diputacin, se informa favorablemente y se indican unas prescripciones en relacin al soporte 202 de la lnea, con la que el promotor manifiesta su conformidad. Preguntados la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Agencia Estatal de Seguridad Area (AESA), Endesa, S.L., los Ayuntamientos de Pertusa, Antilln, Tramaced, Huerto, Almuniente, Robres, Alcubierre, Sena, Fraga, Pealba, Torrente de Cinca y Vimbod i Poblet, y las Comarcas de la Hoya de Huesca, del Bajo Cinca , y de los Monegros, el Servei dInfraestructures Viries i Mobilitat de la Diputaci de Barcelona, el Servei de Vies i Obres de la Diputaci de Lleida, el Servei dInfraestructura Viria de la Diputaci de Lleida, Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya, el Departamento de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentacin de la Generalitat de Catalunya, el Departamento de Poltica Territorial y Obras Pblicas de la Generalitat de Catalunya y Carreteras del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya y los Serveis Territorials de Carreteres de Barcelona, los Serveis Territorials de Empresa y Coneixement de Lleida y Tarragona, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn, al Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn, a la Agncia Catalana de lAigua, el rea de Medi Ambient de la Diputaci de Lleida, al Departamento de Acci Climtica, Alimentaci i Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya, al Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, a Protecci Civil de Catalunya, al Observatori del Paisatge, a los Serveis Territorials de Cultura de Barcelona, Lleida y Tarragona, a los Serveis Territorials de Territori y Sostenibilitat de Barcelona, Tarragona y Lleida, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO-Birdlife), a Ecologistas en Accin, a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU-BATLIFE), a la Uni de Pagesos, a Ecologistas en Acci de Catalunya, al Grup dEstudi i Protecci dels Ecosistemes Catalans (GEPEC), y a la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA). El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 4 de mayo de 2022, complementado posteriormente. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Catalua emiti informe en fecha 26 de octubre de 2022, complementado posteriormente. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaracin de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 28 de agosto de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: El diseo definitivo del proyecto constructivo se deber ajustar a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental incluida en su apartado 3 e) Valoracin del rgano ambiental (condicin general i.2.). Especficamente, se aplicarn medidas de pintado de palas e instalacin de dispositivos de deteccin y parada automtica de determinados aerogeneradores, y se soterrarn determinados tramos de la lnea de evacuacin. Se debern acatar las medidas correctoras de obligado cumplimiento en materia de paleontologa prescritas por la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn y la Direccin General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Catalua (condicin Geologa y suelo.12). Se presentar un plan de compensacin para hbitats de inters comunitario, siguiendo las directrices recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y ponerlo en conocimiento del Instituto Aragons de Gestin Ambiental y de la Direccin General de Polticas Ambientales y medio Natural de la Generalitat de Catalua (condicin Vegetacin, Flora y Hbitats Comunitarios.13). Disear y concretar un plan de medidas de minimizacin de riesgo de colisin de aves con las palas de los aerogeneradores (condicin Fauna.8). Plan de medidas compensatorias del impacto residual de las especies de avifauna ms sensibles. Este plan deber ser presentado ante los organismos competentes de las comunidades autnomas (condicin Fauna.14). Plan de medidas compensatorias para especies concretas, y deber presentarse al rgano ambiental de la comunidad autnoma correspondiente, de conformidad con la condicin Fauna.15. Plan de mejora del hbitat de determinadas especies, que debern presentarse al rgano ambiental de Aragn, conforme a la condicin Fauna.17. Se deber atender a las resoluciones de la Direccin General de Patrimonio Cultural de Catalua (condicin Patrimonio Cultural.5). Se incluir en el proyecto a ejecutar el balance del impacto final sobre la actividad socioeconmica del territorio afectado (Aragn), y un plan de reposicin de vas deterioradas (condicin Salud y Poblacin.2). Se incluirn los planes de proteccin respecto a la generacin de posibles incendios forestales y sus medidas preventivas (condicin Vulnerabilidad del proyecto.3). El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la condicin iii. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. La citada DIA ha tomado en consideracin las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la documentacin adicional aportada a la Subdireccin General de Evaluacin Ambiental con fecha 27 de junio de 2023. Las principales modificaciones introducidas en los proyectos implican esencialmente el cambio de posicin de dos aerogeneradores y de la configuracin parcial la lnea elctrica de evacuacin (cambios de trazado y soterramientos en algunos tramos), manteniendo la potencia instalada del parque elico. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Pierola 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Pierola 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 18 de mayo de 2021, Energia Inagotable de Lupus, S.L. firm un acuerdo con 22 sociedades mercantiles promotoras, para la evacuacin conjunta y coordinada en el nudo de Red Elctrica Pierola 400 KV. Asimismo, dicho acuerdo contena el compromiso de un total de 103 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de instalaciones de evacuacin compartidas, con vertido de la energa de diferentes proyectos en los nudos de Red Elctrica Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rub 400 kV, Rub 220 kV, Can Jardi 220 kV, Peneds 220 kV y Castellet 220 kV. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin dentro del alcance de esta resolucin contempla las siguientes actuaciones: Lneas elctricas subterrneas de 30 kV que conectan el parque elico Lupus con la subestacin elctrica transformadora SET Gran 30/400 kV. Subestacin elctrica SET Gran 30/400 kV Lnea elctrica area a 400 kV desde SET Gran 30/400 kV hasta SET Robres 30/400 kV Subestacin elctrica SET Robres 30/400 kV Lnea elctrica area a 400 kV desde SET Robres 30/400 kV hasta SET Bajo Cinca P4 30/400 kV Subestacin elctrica SET Bajo Cinca P4 30/400 kV Lnea elctrica area a 400 kV desde SET Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la subestacin elctrica Pierola 400 kV (REE). Subestacin elctrica SET LAlbi 30/400 kV, as como los circuitos elctricos de entrada y salida en dicha subestacin desde la lnea elctrica area a 400 kV desde SET Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la subestacin elctrica Pierola 400 kV (REE). Subestacin elctrica SET Sarral P2 30/400 kV, as como los circuitos elctricos de entrada y salida en dicha subestacin desde la lnea elctrica area a 400 kV desde SET Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la subestacin elctrica Pierola 400 kV (REE). Subestacin elctrica SET Cirerer 30/66/400 kV, as como los circuitos elctricos de entrada y salida en dicha subestacin desde la lnea elctrica area a 400 kV desde SET Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la subestacin elctrica Pierola 400 kV (REE). Subestacin elctrica SET Granyena 30/400 kV, as como los circuitos elctricos de entrada y salida en dicha subestacin desde la lnea elctrica area a 400 kV desde SET Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la subestacin elctrica Pierola 400 kV (REE). Subestacin elctrica SET Sarral CJ2 132/400 kV, as como los circuitos elctricos de entrada y salida en dicha subestacin desde la lnea elctrica area a 400 kV desde SET Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la subestacin elctrica Pierola 400 kV (REE). Subestacin elctrica Promotores Can Jardi 220/400 kV, as como los circuitos elctricos de entrada y salida en dicha subestacin desde la lnea elctrica area a 400 kV desde SET Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la subestacin elctrica Pierola 400 kV (REE). Centro de seccionamiento Castellet 400 kV, as como los circuitos elctricos de entrada y salida en dicho centro de seccionamiento desde la lnea elctrica area a 400 kV desde SET Robres 30/400 kV hasta SET Bajo Cinca P4 30/400 kV. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con la documentacin obrante en el expediente, se elabor una propuesta de resolucin que se remiti a Energa Inagotable de Lupus S.L., para realizar el correspondiente trmite de audiencia previsto en el artculo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Posteriormente el promotor se mostr de acuerdo con la propuesta emitida, aportando la informacin solicitada, que se incorpora al expediente. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve: nico. Otorgar a Energa Inagotable de Lupus, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales de este parque elico son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 49,5 MW. Nmero de aerogeneradores: Nueve aerogeneradores de 5,5 MW cada uno. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U: 49,5 MW. Trminos municipales afectados: Antilln, Pertusa y Salillas (provincia de Huesca). Las infraestructuras de evacuacin recogidas en los documentos tcnicos Proyecto Parque Elico Lupus LUP-210514-DT-PY, fechado el 25 de mayo de 2021; Anteproyecto Subestacin Gran 400/30 kV, de fecha 19 de mayo de 2021; Anteproyecto de la lnea area a 400 kV SET Gran 400kV-SET Robres 400 kV, fechado el 18 de mayo de 2021; Anteproyecto Subestacin Robres 400/30 kV de fecha 19 de mayo de 2021; Anteproyecto modificado de la lnea area a 400 kV SET Robres 400 kV-SET Bajo Cinca P4 400 kV, de fecha 6 de septiembre de 2021; Anteproyecto modificado subestacin Bajo Cinca P4 400/30 kV de fecha 31 de agosto de 2021; Anteproyecto modificado de la lnea area a 400 kV SET Bajo Cinca P4 400 kV-SET Pierola 400 kV (REE), fechado el 6 de septiembre de 2021; Anteproyecto subestacin LAlbi 400/30 kV, de fecha 18 de mayo de 2021; Anteproyecto subestacin Sarral P2 400/30 kV, de fecha 18 de mayo de 2021; Anteproyecto subestacin Cirerer 400/66/30 kV, de fecha 18 de mayo de 2021; Anteproyecto subestacin Granyena 400/30 kV de fecha 18 de mayo de 2021; Anteproyecto subestacin Sarral CJ2 400/132 kV fechado el 18 de mayo de 2021; Anteproyecto subestacin Promotores Can Jardi 400/220 kV de fecha 18 de mayo de 2021; y Anteproyecto centro de seccionamiento Castellet 400 kV, de fecha 18 de mayo de 2021, se componen de: Tres circuitos subterrneos de 30 KV (cable AL-XLPE 18/30 kV) que conectarn los centros de transformacin de los aerogeneradores con la SET Gran 30/400 kV, discurriendo por los trminos municipales de Salillas, Sesa, Fraella y Tramaced. La subestacin elctrica SET Gran 30/400 kV (un transformador de 545MVA), ubicada en Tramaced (Huesca). La lnea elctrica area a 400 kV desde SET Gran 30/400 kV hasta la subestacin elctrica SET Robres 30/400 kV, de 14,998 km. Las caractersticas principales de la lnea son: Sistema: corriente alterna trifsica Tensin: 400 kV. Un circuito, dos conductores por fase Trminos municipales afectados: Robres, Almuniente, Gran y Tramaced. La subestacin elctrica SET Robres 30/400 kV (un transformador de 545 MVA con triple devanado secundario), ubicada en Robres (Huesca). La lnea elctrica area a 400 kV desde SET Robres 30/400 kV hasta la subestacin elctrica SET Bajo Cinca P4 30/400 kV, de 104,0 km aproximadamente. Las caractersticas principales de la lnea son: Sistema: corriente alterna trifsica. Tensin: 400 kV. Trece tramos areos: Dos tramos de un circuito, tres-cuatro conductores por fase (17,1 km). Cuatro tramos de dos circuitos, tres-cuatro conductores por fase (7,5 km). Dos tramos de tres circuitos, tres-cuatro conductores por fase (17,3 km). Cuatro tramos de cuatro circuitos, tres-cuatro conductores por fase (40,3 km). Un tramo de cinco circuitos, tres-cuatro conductores por fase (21,8 km). Trminos municipales afectados: Alcubierra, Bujaraloz, Candasnos, Castejn de Monegros, Fraga, Torrente de Cinca, Lanaja, Pealba, Robres, Sariena, Sena y Valfarta. La subestacin elctrica SET Bajo Cinca P4 30/400 kV (un transformador de145 MVA), ubicada en Torrente de Cinca (Huesca). Lnea elctrica area a 400 kV desde SET Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la subestacin elctrica Pierola 400 kV, propiedad de REE, de 147,8 km aproximadamente. Las caractersticas principales de la lnea son: Sistema: corriente alterna trifsica. Tensin: 400 kV. Catorce tramos areos: Dos tramos de dos circuitos, tres-cuatro conductores por fase (1,4 km). Tres tramos de tres circuitos, tres-cuatro conductores por fase (1,9 km). Un tramo de cuatro circuitos, tres-cuatro conductores por fase (1,2 km). Ocho tramos de cinco circuitos, tres-cuatro conductores por fase (143,2 km). Trminos municipales afectados: Torrente de Cinca, Els Torms, Granyena de les Garrigues, Torrebesses, La Pobla de Crvoles, Sers, Juncos , Vinaixa, ElSolers, La Granadella, Maials, La Granja dEscarp, Llardecans, Tarrs, El Vilosell, Pontils, Solivella, Les Piles, Blancafort, Rocafort de Queralt, LEspluga de Francol, Vimbod i Poblet, Sarral, Sant Mart de Tous, Santa Margarida de Montbui, Masquefa, ElsHostalets de Pierola, Vilanova del Cam, Bellprat, La Pobla De Claramunt y Piera (en las provincias de Huesca, Lleida, Tarragona y Barcelona). La subestacin elctrica SET LAlbi 30/400 kV (un transformador de 135MVA), ubicada en El Vilosell (Lleida). La subestacin elctrica SET Sarral P2 30/400 kV (un transformador de135MVA), ubicada en Sarral (Tarragona). La subestacin elctrica SET Cirerer 30/66/400 kV (un transformador de175MVA con doble devanado secundario), ubicada en Maials (Lleida). La subestacin elctrica SET Granyena 30/400 kV (un transformador de175MVA), ubicada en Granyena de les Garrigues (Lleida). La subestacin elctrica SET Sarral CJ2 132/400 kV (un transformador de90MVA con doble devanado secundario), ubicada en Sarral (Tarragona). La subestacin elctrica SET Promotores Can Jardi 220/400 kV (un transformador de 650 MVA), ubicada en Els Hostalets de Pierola (Barcelona). El centro de seccionamiento CS Castellet 400 kV, de 435 MVA, ubicado en Sariena (Huesca). No obstante, lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada, ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. Asimismo, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que: Sean actualizados el informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Pierola 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. para incluir los trminos municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de autorizacin. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa, y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente Resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 21 noviembre 2023. El director general, Manuel Garca Hernndez.